
El pleno del Congreso de la República aprobó el reciente viernes 10 de mayo una legislación que permite a los actuales congresistas postularse para cargos en las elecciones regionales y municipales del 2026. La medida fue respaldada con 80 votos a favor, 22 en contra y una abstención. Ahora, el documento aprobado será enviado al Poder Ejecutivo, esperando su promulgación u observación.
La aprobación es el resultado de la unión de diversos proyectos incluidos en los documentos 4086, 4123, 7142, 7145, 7352, y 7353. Entre las modificaciones más destacadas figura la habilitación de congresistas en ejercicio a contender en los comicios del 2026, bajo ciertas condiciones. Además, introduce cambios tales como nuevos motivos de exoneración para miembros de mesa electoral.
Entre los legisladores que impulsaron la iniciativa se encuentran Nelcy Heidinger Ballesteros (APP), Guido Bellido Ugarte (Perú Bicentenario), César Revilla Villanueva (FP), José Luna Gálvez (PP), José Jerí Oré (SP) y Alejandro Cavero Alva (Avanza País). La congresista de APP abogó por permitir aportes en especie a los locales partidarios y por exonerar del pago de tasas electorales a los candidatos que representen cuotas electorales en zonas clasificadas como pobres y muy pobres.

El cambio normativo que modifica la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas fue exonerado del segundo debate, aun cuando la congresista Norma Yarrow intentó sin éxito una reconsideración.
Las reformas incluyen también ajustes en los criterios de convocatoria a Elecciones Generales 2026, estableciendo que esta debe realizarse con no menos de 365 días de anticipación. Así como implicaciones en la participación de miembros de mesa y el financiamiento de campañas, procurando una mayor inclusión y equidad en el contexto electoral.

Más cambios a la Ley Orgánica de Elecciones
El pleno aprobó también una serie de modificaciones significativas en la preparación y el desarrollo de los futuros comicios electorales, poniendo en mira las Elecciones Generales y las Elecciones Regionales y Municipales de 2026. Los cambios legislativos abordan desde la convocatoria de elecciones hasta las condiciones para la candidatura, efectuando un ajuste de normativas que regirán el próximo ciclo electoral peruano.
- Antelación en la convocatoria a elecciones: La convocatoria a las Elecciones Generales 2026 debe realizarse al menos 365 días antes, siendo el 15 de abril de 2025 la fecha límite para realizarla, con el fin de implementar primarias y su fiscalización adecuada.
- Participación de congresistas: Los actuales congresistas podrán postular tanto en las Elecciones Generales como en las Regionales y Municipales de 2026, aprovechando que el último año de su mandato coincide con estos procesos electorales.
- Afiliación electoral: Se reduce el plazo extraordinario de afiliación a partidos políticos a 6 meses antes de la convocatoria electoral, permitiendo la participación en elecciones primarias, modificando el periodo mínimo previo de un año.
- Exclusión de candidaturas: Solo se excluirá a los candidatos que posean sentencias judiciales firmes, enfatizando la importancia de la veracidad en la declaración jurada de bienes, la cual será fiscalizada y, de encontrarse falsedades, resultará en sanciones económicas.
- Modalidad de postulación en internas: Las organizaciones políticas podrán decidir, según sus estatutos, si en las elecciones internas o primarias, los candidatos postulan de manera individual o por listas.
- Suspensión de inscripción de organizaciones: Aquellas organizaciones políticas que no cumplan con el mínimo de afiliados requeridos seis meses antes de las elecciones, verán suspendida su inscripción.
- Franja electoral en primarias: Se garantizará el acceso a financiamiento público directo y a espacios gratuitos de publicidad en medios de comunicación para los candidatos de elecciones primarias, desde 15 días hasta 2 días antes de las votaciones.
- Excepciones para ser miembro de mesa: Se establecen causales específicas de renuncia a ser miembro de mesa, incluyendo impedimentos físicos o mentales graves, necesidad de salir del país, embarazo o periodo de lactancia hasta los dos años del hijo/a, y ser mayor de 65 años.
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