
El trabajo suele ser la principal preocupación de la mayoría de personas ya que es el sustento de miles de familias y muchas veces la única fuente de ingresos para sobrevivir al día a día y sus demandas. Por esa razón cuando las enfermedades tocan la puerta se requiere un sustento que evite perjudicar las labores y mantener el trabajo mientras las condiciones mejoran.
Para esos casos, las entidades de salud cuentan con documentos que acrediten las condiciones de los trabajadores que no pueden continuar con su jornada laboral de forma temporal. Se trata, por supuesto, del ya conocido descanso médico, conocido formalmente como Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT).
¿CITT es igual que certificado médico?
Según detalla el documento ‘Normas y procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en Essalud’, ambos documentos no son iguales.
El certificado médico acredita el acto médico para comprobar el deterioro de la salud o incapacidad, ayudando a justificar la inasistencia al centro laboral.
¿Dónde y cuándo se otorga?

El CITT puede ser otorgado por el médico tratante o por el médico de control en los siguientes servicios:
- En Consulta Externa, al término del acto médico.
- En Emergencia, al término de la Atención del Servicio.
- En Hospitalización, al alta o cada 30 días en caso continúe hospitalizado.
- En todos los casos anteriores si el paciente ha ingresado procedente de otro servicio asistencial, este tiene el deber de emitir el CITT desde la fecha de ingreso al servicio asistencial hasta la fecha de alta del servicio asistencial.
- En el Consultorio del Médico de Control hasta las 72 horas de recibido la solicitud de regularización, en el caso de validación el plazo estará acorde con lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA).
- En los Servicios de Padomi, hasta las 24 horas de haber realizado la atención médica.
- En otros Servicios o Modalidades de atención en salud que lo requieran y que cuenten con la autorización de la Gerencia de Prestaciones Económicas al término del acto médico.
¿Cómo obtenerlo?
El CITT, al ser un documento que se otorga luego del acto médico y para evidenciar que el trabajador se encuentra incapacitado para realizar sus labores, por lo tanto, se obtiene luego de la atención con el médico tratante, quien deberá emitir dicho documento con los datos del asegurado de Essalud como parte de un derecho del mismo.
¿Qué pasa si me dieron descanso médico particular?

Si la atención se realizó en una entidad que no es Essalud, pero se encuentra dentro de las redes de Lima y Callao, el documento deberá ser validado a través de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (VIVA).
En caso de que el asegurado esté adscrito a redes asistenciales de provincias, la validación se deberá tramitar con el Médico de Control en la respectiva IPRESS adscrita.
¿Qué profesionales pueden emitir un CITT?
Los profesionales autorizados a emitir este documento son:
- Médicos Especialistas: Sólo por patologías inherentes a su especialidad y de acuerdo al nivel de complejidad del Establecimiento de Salud.
- Médicos Cirujanos.
- Médicos de Control, para el caso de regularizaciones y/o validación de Certificados Médicos por el CITT, (debiendo utilizar el sello de Médico de Control).
- Médicos de Personal, como resultado de la atención brindada al trabajador de EsSalud.
- Cirujanos Dentistas, sólo por patologías inherentes a su profesión.
- Obstetrices, sólo para efectos del CITT por Maternidad, en el caso de embarazo normal en el Establecimiento de Salud donde la asegurada realizó los controles pre-natales.
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