
Son muchas las personas que optan por acumular sus vacaciones a fin de planificar un viaje de más días al exterior, ya sea en familia, pareja o solos; sin embargo, por la Resolución N.° 830-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, del Tribunal de Fiscalización Laboral, varios han puesto en duda de que ello esté permitido. Infobae Perú se comunicó con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a fin de esclarecer todas las dudas.
Como se recuerda, dicha sentencia menciona que los descansos vacacionales no otorgados en el año inmediato siguiente configuran una sanción que no podrá ser resuelta con el pago de la remuneración e indemnización correspondiente. No obstante, Fabiola Rueda, analista legal de la Dirección de Prevención y Promoción de la Sunafil, invocó a la población a recordar que se trata de un caso en específico.
“La resolución en ninguno de sus extremos ha precisado de que se encuentre prohibido o de que ya no se van a poder acumular las vacaciones. El sentido de la resolución va en que el no goce de las vacaciones en el periodo oportuno no se subsana con el pago de la remuneración vacacional o con la indemnización”, declaró.

“Lo que había pasado en este caso en específico es que el empleador pagó la indemnización y la remuneración vacacional, pero el tribunal dice que eso no quita el hecho de que ya haya cometido una infracción al descanso vacacional porque ese trabajador no gozó del descanso en el periodo en que debió hacerlo y ese hecho es insubsanable”, agregó.
En ese sentido, explicó que, en caso de no llegar a un acuerdo con el empleador, la empresa tiene la facultad de programar las vacaciones, pero ¿qué pasa si deseo acumularlas?
“Hay que tener en cuenta que el decreto legislativo 713, que regula los descansos remunerados, contempla un supuesto de acumulación vacacional”, mencionó y adelantó que, si bien se puede acumular, de acuerdo a la norma se debe gozar de siete días máximo.
“O sea, en realidad no acumulo 60, sino solo 53, ¿no? Entonces, esto es posible, sí, pero para ello tiene que existir un acuerdo entre empleador y trabajador. O sea, el trabajador puede solicitar la acumulación de sus vacaciones, sí, pero el empleador también tendría que estar de acuerdo para suscribir el acuerdo de acumulación y que este proceda”, acotó.

¿Hay un plazo máximo de acumulación?
Sí. Solamente se puede acumular dos periodos y siempre que, una vez que llega el primer año, goce como mínimo de siete días de descanso.
¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso?
- Cumplir un año de servicios en la empresa.
- Tener un récord mínimo de días laborados: en el caso de quienes trabajen seis días, haberlo hecho por al menos 260 días, y de laborar cinco, cumplir con al menos 210.
- No tener faltas injustificadas mayores a 10 días en el mismo periodo.

¿Cómo saber si estoy en planilla?
En el Perú, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), más del 70 % de peruanos labora en el sector informal. Por ello, si tienes dudas sobre tu condición en la empresa y si eres beneficiario de todos los derechos sociolaborales, como CTS, utilidades, descansos, vacaciones, entre otros, lo único que deberás hacer es ingresar a la plataforma “verifica tu chamba”.
Para ello, ingresa en el siguiente enlace: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.verificacionPlanillaElectronica/consulta o de forma manual desde el portal oficial de la Sunafil (www.gob.pe/sunafil).
Al interior deberás ingresar tu número de documento de identidad, correo y celular. Además, el ruc la empresa en la que te encuentras y la fecha de ingreso a laborar. Posteriormente, te pedirá el código captcha que aparece en el recuadro y dale clic a verificar.

¿Qué es la Sunafil?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú, creado con el objetivo de supervisar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad y salud en el trabajo, así como de promover mejores condiciones para los trabajadores.
Su función principal es realizar inspecciones laborales para asegurar la efectiva aplicación de la legislación laboral en el país.
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