
El congresista Segundo Montalvo (Perú Libre) presentó un cuestionable proyecto de ley enfocado en la información divulgada a través de medios de comunicación, a fin de prohibir la publicación de noticias que “puedan perjudicar el honor, buena reputación e intimidad personal”.
Para ello, propone modificar los artículos 132 y 132 del Código Penal “teniendo en cuenta que en la actualidad se viene proliferando la difamación en todos los medios de comunicación, redes sociales y sitios web de divulgación masiva y que como resultado de esta se vea perjudicado los derechos fundamentales al honor, la buena reputación y la intimidad de la persona”.
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La iniciativa, que lleva las firmas de sus colegas de bancada: Margot Palacios, Flavio Cruz, Américo Gonza, Waldemar Cerrón y María Agüero, también plantea modificar el artículo 1969° del Código Civil, con la finalidad de especificar de manera detallada la indemnización y los artículos 2° y 3° de la Ley N°26847, que sustituye los artículos de la Ley N° 26775, que estableció el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social.
De esta manera, la propuesta asegura que salvaguardará el derecho al honor, buena reputación e intimidad personal y familiar.
¿Qué dice el proyecto de ley?
La iniciativa propone que quienes incurran en calumnia, es decir, “atribuye falsamente a otro un delito”, será reprimido con ciento veinte días a trescientos sesenta y cinco días-multa y una reparación civil en favor del querellante afectado que lo solicite.
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Mientras que los que difamen, es decir, “atribuyan a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal”, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con noventa a ciento veinte días-multa y una reparación civil en favor del querellante afectado que lo solicite.
“Si el delito se comete por medio del libro, la prensa, redes sociales, sitios web de divulgación colectiva u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa y una reparación civil en favor del querellante afectado que lo solicite”, precisa el documento.
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En ese sentido, el pl busca que la indemnización sea obligatoria para quienes “por dolo atribuye a una persona, un delito, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor, reputación o intimidad personal”.
Sobre la rectificación, menciona que “la persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada de pleno derecho sin necesidad del conducto notarial u otro similar al director del órgano de comunicación y a falta de este a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar. Para este efecto, los medios de comunicación deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quien haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse la rectificación.”
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Además, que ésta debe realizarse “hasta el día siguiente de recibida la solicitud, si se tratará de órganos de edición o difusión diaria”; mientras que, en los demás casos, se deberá publicar la rectificación en la próxima edición que se hiciera.
Cabe mencionar que ello no quedaría ahí, pues el documento menciona que “si la persona afectada lo solicita, la rectificación se efectuará en la misma proporción durante tres días consecutivos o inter diarios y a la misma hora en que se difundió la información que la origina en los medios de comunicación no escritos de mayor difusión de la jurisdicción”.
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