
Un nuevo proyecto de ley que incluye a las entidades financieras será discutido en el Pleno del Congreso de la República. El pasado 4 de diciembre la Ley que establece el plazo para la entrega de la constancia de cancelación de los créditos fue discutida en la Comisión de defensa del consumidor y organismos reguladores de los servicios públicos del Parlamento, y se aprobó con 11 votos a favor y tres en contra, con lo que esta pasará al Pleno para su debate.
Esta propuesta lo que busca es la modificación del artículo 43 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, sobre la constancia de cancelación de créditos. Este cambio obligaría a las entidades financieras a entregar dicho documento, de forma física o virtual, en un plazo máximo de 72 horas (tres días) de haberse efectuado esta cancelación total de la deuda.
“Cuando los consumidores cancelan íntegramente una obligación en cualquier entidad financiera o de crédito, tienen derecho a obtener su constancia de cancelación (...) El incumplimiento de lo señalado precedentemente da lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)”, resalta la propuesta.

Proyecto de ley obligaría a bancos a otorgar constancia en tres días
El proyecto de ley para obligar a bancos a otorgar la constancia de crédito en 72 horas fue presentado por Acción Popular —firmada por los parlamentarios Wilson Soto Palacios, Jhaec Darwin Espinoza Vargas, Hilda Marleny Portero López, Luis Ángel Aragón Carreño, Raúl Felipe Doroteo Carbajo y Jorge Luis Flores Ancachi— y tiene su razón de ser en una situación que explica la ley en su exposición de motivos.
“Se han presentado situaciones en las que entidades de crédito reclaman el pago de obligaciones ya satisfechas, porque en sus sistemas informáticos no se registran oportunamente los pagos y cancelaciones totales de los créditos, generando inconvenientes a los consumidores. [Esto], no solo porque son pasibles de reclamos de pagos de deudas ya canceladas, sino porque además son reportados a las centrales de riesgo públicas y privadas, ocasionando perjuicio en los clientes y usuario de los servicios”, se puede leer en la propuesta
Así, esta cambia la ley vigente. Mientras en la norma actual se resalta que los consumidores tienen derecho a obtener una constancia de cancelación en forma gratuita otorgada las entidades financieras, el nuevo proyecto cambia eso, agregando el plazo de tres días para que las entidades entreguen obligatoriamente este documento a los usuarios.

¿Cómo se hace la solicitud de constancia de cancelación de deuda?
De aprobarse la ley del congresista Wilson Soto en el Pleno del Congreso, ya no tendrás que hacer ninguna solicitud para obtener esta constancia de cancelación de créditos, dado que será obligatorio que la entidad te la entregue en un plazo de tres días.
Sin embargo, actualmente hay ciertos pasos que debes seguir para solicitar esta constancia de no adeudo. En algunos bancos te entregan estos documentos sin ningún trámite cuando terminas de pagar una deuda o crédito. Pero si no también se puede solicitar en las ventanillas de atención y, según la ley actual, su entrega es gratuita.
Esta constancia (que es un documento cuya solicitud es gratuita, pero cuyo único costo que puede tener es por alguna impresión de una hoja) es de mucha utilidad a los usuarios, dado que:
- Sirve para obtener nuevos créditos, cuando el consumidor fue excluido del sistema financiero.
- Facilita la inclusión financiera de personas que acumularon deudas durante la pandemia.
- Sirve para poder solicitar un nuevo préstamo a una entidad financiera.
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