
El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de agravio constitucional que formuló el Sindicato Único de Trabajadores de Refinería La Pampilla contra la referida planta para que deje sin efecto la amonestación de suspensión contra el secretario general del gremio y entonces miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, Jack Bory Chávarry Agurto.
Todo inicio en abril de 2019, cuando la refinería envió una carta a Chávarry Agurto comunicando que sería suspendido por 3 días sin goce de haber por haberse retirado “abruptamente” una vez culminada 4 sesiones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y negarse a firme el acta de la reunión.

El secretario general del sindicato alegó que no suscribió las actas porque no se le permitía consignar en el documento sus desacuerdos u observaciones en relación a los acuerdos adoptados por mayoría. Se infiere que la posición del agremiado iba en favor del derecho de los trabajadores, por lo que considera que es “censura previa a la libertad de expresión del sindicato”.
En tanto, La Pampilla argumentó que el Reglamento del Comité obliga a los integrantes a firmar el acta de la sesión una vez hayan terminado y que Jack Bory Chávarry Agurto ya había sido sancionado en anteriores ocasiones con amonestaciones escritas por retirarse sin dejar su rúbrica.

El Reglamento también establece que toda opinión que un integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo desee incorporar al acta deberá tener la aprobación de la mayoría de los miembros. Caso contrario, no será incluida.
Análisis del TC
Para la mayoría de los magistrados, el Reglamento regula la obligatoriedad de firmar el acta y Jack Bory Chávarry Agurto contaba con la posibilidad de “registrar su desacuerdo con alguno de los puntos acordados; lo cual (...) no está sujeto a la anuencia de los demás miembros del comité”.
“El beneficiario (Chávarry Agurto) tuvo expedita la posibilidad de dejar constancia de sus desacuerdos en el acta de sesión correspondiente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la demandada (La Pampilla)”, se lee en el fundamento 19 de la sentencia.
La sentencia fue elaborada por el magistrado César Ochoa y fue respaldada por los magistrados Francisco Morales, Luz Pacheco, Helder Domínguez y Manuel Monteagudo.
El voto en minoría
El magistrado Gustavo Gutiérrez emitió un voto singular en el que proponer declarar fundada la demanda del secretario general del sindicado de La Pampilla por las siguientes razones:
- La Pampilla no precisó en qué norma se basó para imponer la sanción de suspensión. También considera que es una medida no proporcional
- El Reglamento del Comité condiciona la posibilidad de que cualquier integrante deje en el acta su posición ya que está sujeto a aprobación de los demás miembros
- Jack Bory Chávarry Agurto es representante de los trabajadores, por lo que no solo representa al sindicato, sino también a los no agremiados. “(Los representantes) gozan de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarles o restringirles; por lo que se advierte, meridianamente, la vulneración del derecho a la libertad sindical”, dijo Gutiérrez
TC La Pampilla by Diego Casimiro on Scribd
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