
La Tercera Sala Constitucional del Poder Judicial decidió declarar como “improcedente” el recurso de un hábeas corpus ―presentado por dos abogados― que buscaba la liberación del expresidente Alberto Fujimori (1990-2000), quien cumple 25 años de prisión en el penal de la Diroes por los casos Barrios Altos y La Cantuta.
En el fallo se indica que los letrados Antonio Manrique Salinas y Mauricio Arnillas Gonzáles presentaron un escrito el 12 de setiembre pasado debido a que alegan que el Tribunal Constitucional estaría vulnerando la libertad personal y el derecho a la excarcelación de Fujimori. Según ellos, el máximo intérprete de la Carta Magna no ha cumplido con su sentencia 2010-2020-PHC emitida el 17 de marzo del 2022.
En la citada fecha, los exmagistrados José Luis Sardón, Ernesto Blume y Augusto Ferrero inclinaron la balanza con sus votos para que el TC restituya el efecto legal del indulto humanitario otorgado por el exmandatario Pedro Pablo Kuczynski a Fujimori el 24 de diciembre del 2017.
Sin embargo, esto no se llegó a ejecutar. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado peruano que se abstenga de obedecer a tal disposición. Esto se acató y Fujimori se quedó en la cárcel para seguir cumpliendo con su condena por crímenes de lesa humanidad.

Al respecto, los demandantes sostienen que la intervención de la Corte IDH resultó “írrita, politizada e ilegal” que es contraria a lo dispuesto por la propia Convención de Derechos Humanos, la Constitución Política y los tratados internacionales de los cuales el Perú forma parte.
Contrario a este argumento, la Procuraduría Pública del TC respondió que resultaba un “imposible jurídico” que se pueda ejecutar el fallo sacado el año pasado por la entidad puesto que “supondría también un pronunciamiento manifiestamente contrario” al artículo 139 de la Carta Magna y otras disposiciones de orden procesal.
La Tercera Sala Constitucional explica en su resolución que el TC no ha vulnerado el derecho de Fujimori a ser excarcelado tal como se explica en el recurso de hábeas corpus.
Por el contrario, anota que el fallo del intérprete de la Carta Magna “ha sido materia de control convencional por la CIDH, en el marco de sus atribuciones, siendo que la misma previamente había establecido estándares en su resolución de supervisión de sentencia del 30 de mayo de 2018 en el marco del cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs Perú, por lo que lo solicitado por la parte demandante en este proceso constituye efectivamente un imposible jurídico, y sería un pronunciamiento manifiestamente contrario a lo ordenado por la Corte IDH”.

La sentencia fue ratificada por los jueces Néstor Fernando Paredes Flores, José Luis Velarde Acosta e Iván Cabrera Giurisich.
Recurso en veremos
Cabe recordar que la defensa legal de Fujimori interpuso otro recurso de hábeas corpus, analizado el 4 de octubre pasado en una audiencia judicial, para que se cumpla la sentencia del TC. El expresidente tomó la palabra en esa citada fecha para insistir en su inocencia y cuestionar que se le haya negado el indulto que le permitió salir de la cárcel en la Navidad del 2017.
“Yo me considero totalmente inocente. Me encuentro con una salud deteriorada, tengo 85 años. Desde la anulación de mi indulto dado al final del año 2017, he tenido una intensificación en la gravedad de mi salud”, anotó. Agregó que, durante su permanencia en la Diroes, ha sufrido de un cuadro de infarto y una fibrosis pulmonar que se ha agravado.
Sin embargo, desde la Procuraduría del Poder Judicial rechazaron la pretensión del abogado de Fujimori y refirió que el caso del expresidente sigue en trámite en el TC debido que hay escritos que aún no han sido resueltos por los magistrados. La Tercera Sala Constitucional del PJ dejó su decisión al voto.
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