Alianza Lima pierde multimillonaria demanda contra GOLPERU: penalidad, adenda y contrato en conflicto

En primera instancia, el Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente la querella de los ‘íntimos’ al Consorcio Fútbol Perú. ¿A qué sanción están expuestos? Conócela aquí.

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Demanda de Alianza Lima contra el Consorcio Fútbol Perú, operador de GOLPERU, fue rechazada por la Corte Superior de Justicia de Lima y sigue en riesgo de recibir multimillonaria penalidad.
Demanda de Alianza Lima contra el Consorcio Fútbol Perú, operador de GOLPERU, fue rechazada y sigue en riesgo de recibir multimillonaria penalidad - Crédito: Liga 1

Una nueva y pésima noticia llegó a los despachos de Alianza Lima. Casi dos meses después de firmar su contrato con 1190 Sports para la transmisión de sus partidos como local en la Liga 1, el club ‘blanquiazul’ recibió un duro golpe por parte de la justicia peruana, la cual declaró improcedente su demanda contra el Consorcio Fútbol Perú, operador de GOLPERU.

El último 23 de octubre, la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial, mediante su Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial, negó la petición de los bicampeones nacionales a sus demandados Media Network Latin America SAC y GOL TV Latinamerica SAC que tenía dos pretensiones principales.

Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil
Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil

La primera pretensión solicitada por los ‘íntimos’ era que se declare la nulidad del nuevo contrato que suscribieron con el Consorcio en diciembre del pasado 2022, bajo otra administración y acreedores mayoritarios, por los próximos 12 años.

“Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 1),3),4) y 8) del artículo 219 del Código Civil, se declare la nulidad del acto jurídico contenido en la ‘Segunda Adenda al Contrato de Cesión de Derechos Exclusivos para la Transmisión por Televisión delos Partidos de Fútbol del Club Alianza Lima en el Campeonato Descentralizado y Otros Campeonatos’, suscrita el 02 de diciembre del 2022, por las causales de falta de manifestación de voluntad del agente, objeto jurídicamente imposible, fin ilícito y por contravenir normas que interesan al orden público y las buenas costumbres”, indica el expediente 18194-2023.

Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil
Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil

La segunda pretensión principal implica directamente a la no ejecución de la famosa cláusula de preferencia por motivos ajenos a la institución de La Victoria, con la que actualmente se tendría que extender los vínculos entre los clubes y GOLPERU, que inició hace más de una década.

“Que, se declare que el derecho de preferencia contenido en la Cláusula Décima del ‘Contrato de Cesión de Derechos Exclusivos para la Transmisión por Televisión de los Partidos de Fútbol del Club Alianza Lima en el Campeonato Descentralizado y Otros Campeonatos’ suscrito el 03 de junio del 2013, devino en ineficaz por causas no imputables al Club Alianza Lima”, reza el segundo punto del documento.

Otro pedido de Alianza Lima era que sus codemandados, de acuerdo al artículo 412 del Código Procesal Civil, se encarguen de asumir el total de los costos del proceso.

Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil
Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil

¿Por qué rechazaron demanda de Alianza Lima?

En el séptimo apartado del oficio, se hace mención que en la denuncia seguida por la Federación Peruana de Fútbol con Media Networks Latin America y GOL TV por derechos televisivos, Alianza Lima solicitó su intervención como “litis consorte necesarios pasivos” de los querellados, indicando que los efectos “directos e indirectos” del proceso los afectarían. Su pedido fue admitido en dicho proceso por la Primera Sala Civil Subespecialidad en lo Comercial, lo que implica que su “interés para obrar era el mismo”.

En el octavo punto del expediente se hace notar la incongruencia en las posturas de Alianza Lima, ya que actualmente reconoce a la FPF como la única entidad autorizada para el uso de sus derechos de TV, mientras que meses atrás alegaban que tenían la potestad de negociar directamente con los canales de televisión y que la Federación no contaba con las facultades. Es por ello que la demandada incurrió en “causal de improcedencia prevista en el artículo 427 inciso 2 del Código Procesal Civil”.

Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil
Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil

La multimillonaria penalidad que podría sufrir Alianza

En el tercer acápite del documento se menciona el desorbitante monto con el cual se vería perjudicado Alianza Lima en caso se demuestre que incumplió con las prestaciones establecidas en su contrato, la cual es de USD 300 millones de dólares.

“... La ejecución de la Segunda Adenda del Contrato va en contra del derecho aplicable y que si ellos no cumplen con las prestaciones reguladas en la Segunda Adenda al Contrato, que según señalan los demandantes es manifiestamente nula, estarían expuestos a penalidades multimillonarias que ascienden aproximadamente a la orden de US$ 300′000,000 dólares americanos”.

Cabe recordar que esta decisión no es definitiva y que los representantes legales de Alianza Lima podrán presentar un recurso de apelación para que la denuncia formulada sea admitida y eviten perjuicios económicos a futuro.

Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil
Resolución de la Corte Superior de Justicia: Séptimo juzgado Civil

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