Bancos no podrán cobrarse préstamos y deudas de tarjetas de crédito desde la cuenta sueldo

Proyecto de ley fue presentado a la Comisión de Economía del Congreso de la República y fija límites a la cobranza en las cuentas donde se deposita la remuneración. Trabajadores que ganen menos de S/ 2,475 al mes, no podrán ser perjudicados con algún cobro.

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Proyecto de Ley establece un
Proyecto de Ley establece un límite para que las entidades financieras puedan activar sus mecanismos de cobranzas | ANDINA

El Congreso de la República viene evaluando una propuesta para que los bancos no cobren las deudas a través de las “cuentas sueldo” de los trabajadores, con el fin de proteger las necesidades básicas del consumidor y de su familia. El proyecto de ley se encuentra en estudio de las comisiones de Defensa del Consumidor y de Economía para emitir el dictamen que lo apruebe.

Cuando un usuario no paga a tiempo su deuda con el banco, ya sea por el consumo en su tarjeta de crédito o un préstamo, la entidad financiera puede cobrarse de la cuenta sueldo de este debido a los contratos firmados entre ambas partes. Es así que el propósito del proyecto Nº 4939/2022-CR, presentado por la congresista Norma Yarrow (Avanza País) es establecer un límite para que las entidades financieras puedan activar sus mecanismos de cobranzas.

¿Cómo se aplica?

El proyecto legislativo dispone la modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor a fin de incorporar el artículo 87-A que establece límites a la cobranza en las cuentas donde se deposita la remuneración.

“La compensación referida a cuentas en las que se deposite la remuneración del consumidor de servicios financieros, no procede cuando dicho monto no exceda las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP). El exceso puede ser objeto de compensación, pero sólo hasta una tercera parte”, refiere el documento.

Bancos no podrán cobrar deuda
Bancos no podrán cobrar deuda de las "cuentas sueldo" si el consumidor gana menos de S/ 2,475 al mes | ANDINA

Para entender un poco lo establecido por la iniciativa legislativa, recordemos que la URP fue fijada para este año en S/ 495, por lo que los trabajadores que ganen menos de S/ 2,475 al mes, no podrán ser perjudicados con algún cobro o deuda pendiente con su banco.

No obstante, si el trabajador tiene un sueldo mayor a S/ 2,475, sólo podrá ser objeto de alguna “compensación bancaria” por máximo un tercio del monto que excede a esa cantidad. Es decir, si una persona gana S/ 2.500, el banco le puede descontar hasta S/ 833.

En “respaldo” de los deudores

La congresista Norma Yarrow indicó que su proyecto se ha formulado debido a los casos que han llegado a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios donde los bancos han cobrado compensaciones de la “cuenta sueldo” de los trabajadores dejándolos con “solo un sol” de sus haberes.

“Esto es un abuso porque muchas veces la entidad financiera incumple su obligación de enviar el estado de cuenta al domicilio del cliente y, consecuentemente, éste se atrasa en el pago de la deuda y allí mismo, sin mediar aviso previo, el dinero de la Cuenta Sueldo es sustraído sin considerar de qué va a vivir el consumidor a lo largo del mes”, manifestó la parlamentaria.

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¿Cuántos deudores hay en el Perú?

Actualmente, el Perú cuenta con 8,7 millones de personas que tienen un crédito en el sistema financiero. De acuerdo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) las deudas de estas personas superan en promedio 4.4 veces sus ingresos.

Solo en el caso de la población de menores ingresos el endeudamiento es mayor al promedio, subiendo a 4.6 veces. Es decir, los peruanos con bajos salarios tienen deudas casi cinco veces más altas que sus sueldos.

Sobre la tasa de morosidad en el país, cifras de la SBS indican que ha incrementado en los últimos años, de un mínimo de 1,4% en el 2007 a 4,3% a fines del 2022.