En Panamá autorizan a la Empresa Nacional de Autopista a suscribir contrato de fideicomiso deudor para gestionar financiamiento

Nuevo esquema también apunta a ampliar la capacidad financiera de las sociedades para afrontar inversiones futuras en esa vía

La Junta de Accionistas de ENA y de ENA Norte ya había autorizado las acciones destinadas a obtener recursos para cancelar la emisión de bonos del Fideicomiso ENA Norte. (ENA)
La Junta de Accionistas de ENA y de ENA Norte ya había autorizado las acciones destinadas a obtener recursos para cancelar la emisión de bonos del Fideicomiso ENA Norte. (ENA)
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El Consejo de Gabinete autorizó a la Empresa Nacional de Autopista, S.A. (ENA) y a ENA Norte, S.A., a suscribir un contrato de fideicomiso deudor, de garantía y administración para gestionar financiamiento hasta por la suma de $196,000,000.00, y refinanciar el saldo de los bonos Fideicomiso ENA Norte con el Inter-American Investment Corporation (IDB Invest).

La información manifiesta que este financiamiento será otorgado en dos préstamos, divididos el primero por la suma de $96,000,000.00 y el segundo por $100,000.000.00.

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La medida indica que la Junta de Accionistas de la Empresa Nacional de Autopista, S.A. y de ENA Norte, S.A. aprobaron realizar las gestiones para obtener el financiamiento necesario para cancelar la emisión de bonos Fideicomiso ENA Norte.

Para la estructuración del referido financiamiento, se ha seleccionado a Inter-American Investment Corporation (IDB Invest) como entidad financiera encargada de otorgar el préstamo.

Para ello, se detalla que se tomó en cuenta que, conforme a los términos y condiciones de los documentos que regulan la emisión de bonos vigente, la Empresa Nacional de Autopista, S.A: (ENA) y ENA Norte, S.A. se encuentran limitadas para asumir endeudamiento adicional mientras permanezcan en circulación los actuales bonos.

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Ambas empresas tienen restricciones para asumir endeudamiento adicional mientras los bonos actuales continúen en circulación. (ENA)
Ambas empresas tienen restricciones para asumir endeudamiento adicional mientras los bonos actuales continúen en circulación. (ENA)

La nueva operación de refinanciamiento contempla un primer desembolso destinado exclusivamente al refinanciamiento del saldo remanente de los bonos emitidos.

La operación permite ejecutar nuevas inversiones en rehabilitación, extensiones o ampliaciones del Corredor Norte, haciendo necesario refinanciar el saldo vigente de las obligaciones originarias de la adquisición de la Concesión, con el propósito de mejorar su capacidad para atender futuros proyectos de inversión.

Por otra parte, el Consejo de Gabinete aprobó una Resolución que emite concepto favorable a la Adenda No. 1 que prorroga la vigencia del contrato celebrado entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber para su establecimiento y desarrollo, por un término adicional del 13 de febrero de 2023, cuando culminó el periodo aprobado mediante el Decreto Ley No. 6 del 10 de febrero de 1998, hasta el 12 de febrero de 2048 como nueva fecha de vencimiento.

La Resolución de Gabinete señala que este contrato mantenía un término de 25 años, el cual se encuentra vencido y, en consideración al interés público que reviste la continuidad del proyecto Ciudad del Saber, se hace necesario suscribir la adenda y mantener su régimen especial.

También se autoriza al Ministro de la Presidencia para que presente el proyecto de ley relativo a la adenda a este contrato que, igualmente, prorroga la cláusula que establece un régimen especial de exoneraciones fiscales a favor de la Fundación Ciudad del Saber.

Gobierno emitió concepto favorable que prorroga la vigencia del contrato celebrado entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber para su establecimiento y desarrollo.
Gobierno emitió concepto favorable que prorroga la vigencia del contrato celebrado entre el Estado y la Fundación Ciudad del Saber para su establecimiento y desarrollo.

Estas consisten en la exoneración del pago de impuestos nacionales, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes, incluyendo el impuesto de importación, el impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), así como el impuesto de inmuebles, respecto de los bienes, equipos, materiales y actividades necesarias para el desarrollo de los fines del proyecto Ciudad del Saber.

Para la validez de esta adenda, se indicó que se requiere la aprobación de la Asamblea Nacional y el refrendo de la Contraloría General de la República.

La información oficial añade que la adopción de medidas orientadas a la prórroga de incentivos fiscales se interpreta en armonía con los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia del gasto tributario, conforme a la política fiscal del Estado.

Previo a la aprobación de esta adenda, el 6 de octubre del 2025 el Gobierno indicó que, toda vez que el contrato fue suscrito entre el Ministerio de la Presidencia y la Fundación Ciudad del Saber, corresponde a dicho Ministerio reconocer y aplicar la prórroga de los beneficios fiscales contemplados en el mismo.

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