
Las cifras oficiales más recientes indican que en Panamá se dieron 5,258 delitos contra la libertad e integridad sexual, 1,943 violaciones y 230 violaciones doblemente agravadas, cuyas principales víctimas fueron mujeres.
La estadística del Ministerio Público, correspondiente al periodo de enero a octubre del 2025, deja ver la gravedad del hecho, que registra un aumento en los últimos años.
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Ante esta realidad, una iniciativa ciudadana llevó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que adiciona artículos al Código Penal, en lo que respecta a violaciones, otros delitos sexuales, y contra la vida.
Una de las modificaciones más notables señala que será sancionado con penas de prisión de 30 a 50 años quien cause la muerte de una mujer cuando exista una relación de pareja o haya intentado establecer una relación de esta naturaleza o de intimidad efectiva, cuando haya relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o si el hecho se comete en presencia de los hijos de la víctima.
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El femicidio en el país es penado hoy día con condenas de 25 a 30 años de cárcel, establecidos en la Ley 8 de 24 de octubre de 2013, que tipificó este hecho delictivo como un delito grave.

En Panamá hasta el momento se registran al menos 10 femicidios, 13 tentativas y cuatro muertes violentas.
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El más reciente femicidio ocurrió esta semana cuando Gisela Edith Urrunaga Sánchez fue asesinada presuntamente por su pareja en el sector dos de Samaria, en el distrito de San Miguelito.
Informes extraoficiales, registrados por el diario Critica, indican que desde hace unos días la mujer había viajado desde la comunidad de Antón, en la provincia de Coclé, hasta Samaria para visitar a un hijo que recién salió de la cárcel.
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Según el medio, al parecer estuvo retenida durante dos días en contra de su voluntad dentro del inmueble en el cual ocurrió el femicidio, el cual se ubica al final de una vereda.
En cuanto al proyecto de ley presentado a la Asamblea Nacional, igualmente busca modificar el artículo 57 del Código Penal, que establece que el juez de cumplimiento podrá autorizar, como medidas alternas al cumplimiento de la pena de privación de libertad, la participación consentida del sentenciado en programa de estudio o trabajo dentro o fuera del penal, atendiendo las indicaciones de la Junta Técnica Penitenciaria y el comportamiento de la persona.
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De igual manera, también se modifica el artículo 73, que inhabilita para ejercer funciones públicas al imputado en los casos de femicidios, homicidio agravado en casos de violencia de género, violación sexual y violación sexual agravada, y abuso sexual agravado con resultado de muerte.
Respecto a las violaciones, se tiene que las autoridades lograron la detención provisional de un ciudadano de 19 años de edad al vincularlo al delito contra la libertad e integridad sexual, en la modalidad de violación agravada.
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El hecho se produjo en el corregimiento de Narganá, comarca indígena de Guna Yala, cuando el imputado mediante violencia e intimidación abusó sexualmente de una menor de 14 años de edad, momentos en que retornaba del colegio. La menor resultó embarazada.
De acuerdo con el Ministerio Público, el imputado fue aprehendido este 18 de mayo por unidades de la Dirección de Inteligencia del Servicio Nacional de Fronteras (Senafront) en la comunidad de Máquina, sector comarcal, al ser requerido por el delito antes mencionado.
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En la audiencia de solicitudes múltiples, se informó que la Personería también logró que el Juzgado de Garantías legalizara la aprehensión y formulación de imputación contra dicho ciudadano.
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