
Hay víctimas que no se ven porque no pueden llegar a una oficina, porque desconocen sus derechos, porque temen perder el único sostén económico de su familia o porque aprendieron que hablar no cambia nada. La tarea de la Defensoría de las Víctimas es encontrarlas dentro del proceso, devolverles información y capacidad de decisión, y acompañarlas sin apropiarse de su voz.
En 2021, la provincia del Chaco sancionó la Ley 3413-J, que reconoció derechos y garantías de las personas víctimas de delitos y creó seis cargos de Defensorías Penales Públicas de Víctimas, una para cada circunscripción judicial. La norma provincial se integró con la Ley nacional 27.372 -Derechos y Garantías de las Victimas - y con un antecedente local importante.
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En 2017, la Defensora General, Dra. Alicia Alcalá y la Defensora General Adjunta, Dra. Gisela Gauna Wirz aprobaron la Resolución 05/17, mediante la cual se estableció un sistema de turnos destinado a garantizar la asistencia de un defensor público penal de turno para la atención y representación de las víctimas, como también otro defensor público penal destinado a la defensa técnica de las personas imputadas, quedando resguardado de esta manera el conflicto de intereses.
El proceso penal moderno se organizó alrededor de la potestad del Estado para investigar y sancionar delitos, pero durante mucho tiempo relegó a la persona directamente afectada por el hecho. Gustavo E. Aboso refiere que la víctima era considerada un objeto de prueba, su testimonio sería útil para fundamentar una condena, pero existía una miopía crónica en apreciar que ella también era sujeto de derecho.
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El redescubrimiento de la condición de víctimas de delitos y la necesidad de asegurar sus derechos y garantías judiciales se insertan dentro de un proceso extenso que se inició décadas atrás y que se fue desarrollando de manera progresiva hasta culminar el pleno reconocimiento de la calidad de víctima, que se traduce en la praxis en la necesidad de que su opinión sea escuchada al momento de adoptar una resolución judicial.
Pero lo más importante es que detrás del reconocimiento de los derechos victimales, está el reconocimiento del papel de la víctima desde un enfoque constitucional.
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Las leyes de víctimas de delitos lo que procuran es recomponer los desequilibrios propios del sistema jurídico. Corregir esa exclusión no significa privatizar la persecución penal ni reducir las garantías de la persona imputada. Significa reconocer a la víctima como sujeto de derechos dentro de un proceso constitucional: informarla, escucharla, protegerla, evitar intervenciones que profundicen el daño y asegurarle las posibilidades de participación que establecen las leyes. Desde esa perspectiva victimal se requiere una directriz institucional para que la respuesta estatal llegue a tiempo.
El sistema jurídico nacional y el internacional están abocados a crear una red de protección eficaz, que permita a la víctima del delito ejercer sus derechos constitucionales a la par del acusado.
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El caso que impulsó el cambio
La historia de la Defensoría Pública de Víctimas del Chaco está unida a los nombres de Amanda Graciela Encaje y Néstor Blas Vivo. Ambos fueron asesinados el 8 de abril de 1992 en las instalaciones de la empresa Supercemento, en Resistencia, donde Amanda trabajaba como secretaria y Vivo se desempeñaba como directivo. La petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2008 expuso graves deficiencias en la investigación: falta de preservación de la escena, pérdida de evidencia, autopsias contradictorias y líneas que no fueron profundizadas. El paso del tiempo terminó por clausurar la posibilidad de sancionar a los responsables.
Después de un extenso proceso de diálogo, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa el 12 de julio de 2021. La Comisión lo aprobó y publicó en noviembre de ese año. Ese antecedente debe contarse con precisión. No se trató de una sentencia condenatoria de la CIDH, sino de una solución amistosa en la que el Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones de derechos vinculadas con la falta de investigación efectiva del asesinato de Amanda y Néstor y, por ende, una denegación de justicia.
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Esto fue reconocido por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco y fue exigido por la cancillería Argentina para llegar al acuerdo. El acuerdo convirtió el reclamo sostenido por su familia durante décadas en compromisos concretos de reparación y de no repetición.
Entre las medidas acordadas se incluyeron el análisis de la viabilidad de reabrir la causa por los homicidios, la creación del cargo de Defensor Oficial de Víctimas, el Observatorio de Víctimas de Delitos, protocolos para preservar la escena del crimen y la cadena de custodia, la implementación del Banco Genético Provincial y acciones de memoria y difusión. La familia Encaje no pidió solamente una respuesta para su caso. Su lucha ayudó a abrir una puerta para quienes vinieran después.
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De la norma al servicio efectivo
La ley, sin embargo, necesitaba presupuesto, personal y una oficina abierta. El Decreto provincial 1654/25 creó los cargos indispensables para poner en marcha la Defensoría en la Primera Circunscripción Judicial: una defensora, una secretaría, dos jefaturas de división y dos cargos administrativos. Dentro del Ministerio Público de la Defensa, la Defensora General de la provincia del Chaco, Dra. Alicia Alcalá y la Defensora General Adjunta Gisela Gauna Wirz, impulsaron las gestiones necesarias para convertir el mandato legal y el compromiso internacional en un servicio efectivo.

El 20 de abril de 2026, el presidente del Superior Tribunal de Justicia, doctor Néstor Enrique Varela, tomó juramento a la persona que escribe estas líneas, la primera defensora pública exclusiva de víctimas de la provincia. Una semana después comenzó la atención. La puesta en marcha concretó una obligación nacida del acuerdo de solución amistosa homologado por la CIDH y abrió una nueva etapa en la representación jurídica de las víctimas en el Chaco.
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La sede también formó parte de ese proceso. Durante la presidencia del Superior Tribunal de Justicia de la doctora Emilia María Valle, actual presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se realizaron arduos esfuerzos para que sea una realidad el inmueble donde hoy funciona la Defensoría, en Brown 76 de Resistencia.
Es un lugar amplio, con espacios que permiten recibir a las personas con comodidad, preservar la intimidad de las entrevistas y ofrecer una espera adecuada a quienes llegan atravesados por una situación difícil. Esa disposición material también integra el acceso a la justicia: escuchar requiere tiempo, privacidad y un ámbito que no agregue nuevas cargas. Es la primera oficina del Chaco dedicada de manera exclusiva a las víctimas. Su existencia no borra el trabajo iniciado por las defensorías penales a partir de 2018 quienes asumían el rol de querella según su turno en toda la Provincia, pero permite concentrar recursos y construir una práctica especializada.
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Desde su apertura y hasta la fecha, la Defensoría registra más de 860 asesoramientos e intervenciones brindados a personas que se acercaron a la oficina. La mayoría de las consultas se relacionan con pedidos de información sobre el estado de expedientes y con orientación jurídica en causas penales de distinta naturaleza. La cifra expresa el trabajo realizado y no necesariamente la misma cantidad de expedientes: una persona puede necesitar varias respuestas a lo largo del proceso.
Además, la Defensoría registra constituciones como querellantes en delitos especialmente graves, entre ellos los sometidos al régimen de juicio por jurados de la Ley 2364-B. También brinda patrocinio letrado en otras causas penales. Detrás de cada actuación hay preguntas concretas: ¿qué significa una resolución?; ¿cómo solicitar protección?; ¿se puede revisar un archivo?; ¿cuándo habrá audiencia y de qué manera se participa?.
La Defensoría no duplica el trabajo del Ministerio Público Fiscal ni reemplaza su función. El fiscal investiga y sostiene la acción penal pública. La Defensoría brinda asistencia técnica y patrocinio jurídico a la víctima, escucha su pretensión y defiende sus derechos con autonomía. Esa distinción es esencial porque el interés de una persona concreta no siempre coincide de manera exacta con la estrategia de la acusación estatal.

La víctima que no se constituye en querellante no pierde sus derechos. Puede solicitar información, protección y trato respetuoso, y tiene derecho a ser oída en las decisiones que la ley contempla. La querella supone un grado distinto de participación: convierte a la víctima en parte, le permite proponer prueba, intervenir en audiencias, sostener una teoría del caso y recurrir determinadas resoluciones. Esa decisión debe ser informada y responder a su voluntad, porque también implica responsabilidades procesales.
Tampoco existe una víctima estándar. Algunas personas buscan una respuesta penal firme. Otras necesitan primero seguridad, información, recuperar sus bienes, evitar el contacto con el agresor o saber qué pasará con sus hijos. Algunas quieren constituirse en querellantes; otras no están en condiciones emocionales de hacerlo. Escuchar esas diferencias permite construir una intervención jurídica real, sin imponer a la víctima una expectativa ajena.
Por eso, la entrevista reservada no es un trámite preliminar. Es la base de una defensa eficaz. Permite conocer la voluntad de la persona, explicar el alcance de cada decisión y detectar riesgos que no siempre aparecen en el expediente. También hace posible pedir medidas de protección, aportar prueba, impulsar diligencias, cuestionar un archivo prematuro o intervenir antes de decisiones sobre coerción y libertad cuando la ley reconoce el derecho a ser oída.
Visibilizar vs Exponer
Visibilizar a una víctima no significa exhibirla. Significa reconocerla como sujeto de derechos y dejar de utilizarla solamente como fuente de información para probar un delito. La diferencia se advierte en acciones sencillas y decisivas: informar en lenguaje claro, evitar citaciones repetidas, resguardar la intimidad, organizar espacios de espera seguros, preparar una declaración difícil y comunicar las resoluciones que puedan afectarla.
La Ley 27.372 establece la rápida intervención, el enfoque diferencial y la no revictimización como principios rectores. Su artículo 5 reúne los derechos básicos de la víctima y el artículo 11 garantiza patrocinio jurídico gratuito cuando no puede afrontar sus costos. Esto exige mirar las condiciones particulares de cada persona. Una niña, una persona con discapacidad, una mujer que depende económicamente del agresor, una persona mayor o una víctima indígena pueden necesitar apoyos distintos para ejercer el mismo derecho.

La atención tampoco puede agotarse en una respuesta exclusivamente jurídica. El daño producido por un delito puede afectar la salud, la vivienda, los vínculos, el trabajo y el proyecto de vida. Un modelo serio requiere articulación con psicología, trabajo social, salud, niñez, género y organismos territoriales. La evaluación dinámica del riesgo ayuda a definir prioridades, medidas de protección y seguimiento, en lugar de aplicar una fórmula idéntica a situaciones diferentes.
Evitar la revictimización también supone revisar las prácticas del propio sistema. Cada relato innecesariamente repetido, cada espera sin información y cada tecnicismo que nadie explica puede profundizar el daño. La defensa de la víctima debe reducir esas cargas y, al mismo tiempo, respetar plenamente las garantías de la persona imputada. La participación efectiva de la víctima fortalece el debido proceso; no reclama una condena anticipada.
Una presencia antes durante y después del proceso
El acompañamiento comienza muchas veces antes de que la víctima decida cómo participar y continúa durante la investigación, las audiencias, el juicio y la ejecución de la pena. Los artículos 12 y 13 de la Ley 27.372 y el artículo 11 bis de la Ley 24.660 reconocen su derecho a recibir información, ser escuchada y solicitar medidas de protección antes de decisiones de ejecución que puedan afectar su seguridad. Esto comprende, según el caso, salidas transitorias, libertad condicional, prisión domiciliaria o libertad asistida.
Ser escuchada no equivale a decidir. Pero la decisión ya no puede tomarse de espaldas al daño sufrido ni sin considerar riesgos concretos para su integridad o tranquilidad.
La justicia restaurativa puede ofrecer herramientas valiosas cuando el caso lo permite y la víctima presta un consentimiento libre e informado. Su finalidad no es forzar reconciliaciones ni sustituir la respuesta penal, sino abrir caminos de reconocimiento del daño, responsabilidad y reparación. La decisión siempre debe partir de las necesidades y de la autonomía de quien sufrió el delito.
La puesta en funcionamiento de la primera Defensoría con dedicación exclusiva a las víctimas es un punto de partida para desarrollar el modelo previsto en las seis circunscripciones del Chaco. También concreta una parte central del compromiso asumido en el caso Amanda Encaje y convierte la memoria de Amanda y Néstor Vivo en una política pública cotidiana.
En la práctica judicial, la palabra urgente encabeza los oficios y las diligencias que no admiten demora. También los derechos de la víctima deberían activar una respuesta inmediata. No para desplazar las garantías de la persona imputada, sino para cumplir el mandato constitucional de asegurar los derechos de todas las partes durante el proceso penal. Cada oficio, cada citación, cada audiencia y cada medida debería leerse con una advertencia institutional: URGENTE VICTIMA.
[La autora es Defensora Pública de la Víctima N.º 1 de Resistencia, Chaco]
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