Quince años por robar, quince años por matar

Los adolescentes que mataron a Andrés Blaquier para robarle esa pena, l tribunal los declaró responsables de homicidio criminis causa y aplicó el máximo previsto por la normativa juvenil

Mazo de madera oscuro sobre documentos y libro abierto, junto a balanza de bronce. Pizarras verdes y estanterías de libros al fondo en sala con ventanas.
Dos adolescentes recibieron quince años de prisión por el homicidio de Andrés Blaquier, la sanción máxima prevista por la ley penal juvenil vigente. (Imagen Ilustrativa Infobae)
Guardar

El caso Andrés Blaquier expone una distorsión que la nueva Ley de Responsabilidad Penal Juvenil debe corregir. Dos adolescentes que asesinaron al empresario para robarle su moto fueron condenados a quince años de prisión, pese a haber sido declarados responsables de homicidio criminis causa, delito que para un adulto prevé prisión perpetua. No se trata de cuestionar la sentencia: los jueces aplicaron la ley vigente. El problema está en la propia ley, que establece un límite máximo uniforme de quince años, cualquiera sea la gravedad del delito o la cantidad de hechos cometidos.

La cuestión no es solamente si quince años son muchos o pocos para un menor. El problema es que ese límite altera la estructura del sistema penal al borrar las diferencias entre delitos de distinta gravedad. La ley vulnera un principio elemental: si cometer un delito más grave no aumenta la pena, desaparece el incentivo para no dar ese paso adicional.

PUBLICIDAD

La advertencia fue formulada hace siglos por Montesquieu en Del espíritu de las leyes. Al analizar la relación entre los delitos y sus castigos, escribió: «Es un grave mal imponer la misma pena al salteador que roba en despoblado y al que roba y asesina. Hay que establecer alguna diferencia en la pena, por seguridad pública. Donde la pena es la misma para asesinos y ladrones, los ladrones asesinan siempre. Como ellos dicen, los muertos no te delatan».

La enseñanza es contundente: si matar a la víctima no acarrea un castigo mayor que robarle, el sistema penal elimina una razón para no matarla. La diferencia de penas no es un detalle técnico ni una exigencia meramente retributiva: es, ante todo, una herramienta de prevención del delito.

PUBLICIDAD

Eso es lo que el legislador debe advertir. Si un robo con armas puede recibir una pena de hasta quince años, ¿qué consecuencia adicional afrontará el autor si decide matar a la víctima? Si el homicidio queda sujeto al mismo techo, desaparece la amenaza de una sanción mayor. El sistema deja de ofrecer un incentivo penal para detenerse antes de matar.

La contradicción se vuelve todavía más grave cuando el primer homicidio ya fue cometido. Si el condenado alcanzó el máximo legal, ¿qué pena mayor podrá recibir si vuelve a matar? ¿Qué agravamiento efectivo podrá imponerse por un segundo homicidio, un tercero o una sucesión de crímenes? Si ningún delito posterior puede elevar la condena por encima de los quince años, el límite legal neutraliza cualquier respuesta penal adicional.

La ley no debe equiparar conductas de distinta gravedad ni privar al sistema penal de la posibilidad de responder con mayor severidad ante un crimen más grave. La proporcionalidad de las penas exige una graduación real; la prevención exige que esa graduación tenga sentido.

Podría objetarse que la prisión perpetua también constituye un máximo y que, una vez impuesta, no existe una pena superior para quien vuelva a delinquir. Sin embargo, esa comparación desconoce dos diferencias decisivas.

En primer lugar, la prisión perpetua fue concebida para durar toda la vida y, aunque no pueda aumentarse, constituye la sanción más grave del sistema penal.

En segundo lugar, la prisión perpetua está reservada para los delitos más graves. El problema del límite de quince años es que puede alcanzarse también por delitos de gravedad muy inferior. Así, el homicidio pierde su consecuencia penal diferencial y los crímenes posteriores ya no pueden traducirse en una condena más extensa.

La solución no consiste en imponer a los menores exactamente el mismo régimen penal que a los adultos. La diferencia debe establecerse en el lugar correcto: las escalas penales deben ser las previstas para los adultos, con exclusión de la prisión perpetua, pero el régimen de ejecución de las condenas debe ser específico para quienes cometieron delitos cuando eran menores de edad.

De ese modo, la gravedad del delito conservaría su relevancia al determinar la pena, sin desconocer la edad del autor al establecer las condiciones de cumplimiento. El homicidio agravado mantendría una escala penal superior a la del robo con armas, y varios homicidios podrían recibir una respuesta más severa que uno solo. Al mismo tiempo, los menores contarían con reglas de ejecución diferenciadas, sin equiparar por completo el cumplimiento de sus penas al de los adultos.

La edad debe incidir en la forma de ejecutar la condena, no borrar las diferencias que el Código Penal establece entre las conductas criminales.

Por eso, es necesario reformar de inmediato la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil. El legislador debe eliminar el límite uniforme de quince años, conservar las escalas penales previstas para los adultos —con exclusión de la prisión perpetua— y establecer un régimen de ejecución diferenciado para los menores.

La edad del autor justifica un régimen de ejecución más benigno, no que un homicidio pueda recibir la misma pena máxima que un delito mucho menos grave. La ley debe reformarse para que la respuesta penal guarde proporción con el crimen cometido.