
Hay momentos en la vida institucional de un país en los que las reformas dejan de ser una opción para convertirse en una necesidad. La revisión del sistema de selección de magistrados en el Consejo de la Magistratura de la Nación Argentina se inscribe, hoy, en ese punto de inflexión.
No se trata de cuestionar personas ni trayectorias. Tampoco de desconocer el valor de lo construido. Se trata, más bien, de asumir que la sociedad ha elevado sus estándares de exigencia, y que el sistema judicial —como pilar de la República— debe acompañar ese proceso de actualización.
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Así como en otros ámbitos del derecho se han impulsado reformas para adecuar normas a nuevas realidades sociales y a nuevas modalidades de conflictividad, el modo en que se seleccionan los jueces no puede permanecer ajeno a esa evolución. El acceso a la magistratura es, en definitiva, el punto de partida de todo el sistema de justicia.
Hoy la sociedad reclama algo claro: que lleguen los mejores.
No solo los más capacitados en términos formales, sino aquellos que acrediten trayectoria, experiencia, solvencia técnica y una idoneidad que pueda ser verificada bajo criterios objetivos. Esa expectativa no es coyuntural. Es estructural. Y, por lo tanto, exige respuestas estructurales.
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Durante años, el sistema de concursos ha intentado equilibrar evaluaciones técnicas con instancias de apreciación más abiertas. Ese equilibrio respondió a una lógica comprensible. Sin embargo, la experiencia demuestra que, cuando ciertas instancias carecen de parámetros suficientemente estandarizados, su incidencia puede alterar de manera significativa el resultado construido sobre bases objetivas.
Y es allí donde se presenta el desafío actual.
La necesidad de una reforma del reglamento no radica en modificar nombres propios ni en responder a situaciones particulares. Radica en fortalecer un principio que debe ser inalterable: que el acceso a la magistratura se defina, de manera prioritaria, por la idoneidad demostrable.
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En ese marco, resulta razonable —y necesario— revisar la incidencia relativa de cada etapa del proceso. Las evaluaciones técnicas deben ocupar un lugar central, porque son las que permiten medir con mayor precisión la capacidad de los postulantes. Las instancias complementarias, como la entrevista personal, cumplen una función valiosa, pero deben integrarse dentro de límites claros y proporcionados.
No para eliminarlas, sino para ordenarlas.
Porque cuando una instancia no estandarizada adquiere un peso decisivo, el sistema se expone a cuestionamientos que, aun cuando no respondan a situaciones concretas, afectan la percepción de equidad. Y en materia de justicia, la percepción es un componente esencial de la legitimidad.
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La sociedad no exige sistemas perfectos. Exige sistemas claros.
Exige comprender por qué una persona accede a un cargo judicial y otra no. Exige que esa respuesta pueda encontrarse en reglas previsibles, aplicadas de manera consistente y sostenidas en el tiempo.
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Ese es el verdadero sentido de la reforma.
No es una discusión técnica aislada. Es una decisión institucional de mayor alcance: la de consolidar un sistema en el que los mejores accedan a la magistratura bajo parámetros transparentes, objetivos y verificables.
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La oportunidad que hoy se presenta es significativa. No para revisar el pasado, sino para proyectar el futuro.
Un futuro en el que la selección de jueces esté alineada con las demandas de una sociedad que ha cambiado, que exige más, y que entiende que la calidad de la justicia comienza mucho antes de las sentencias.
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Comienza en la forma en que se elige a quienes van a dictarlas.
Y en ese punto, el tiempo del cambio no es una alternativa.
Es una responsabilidad institucional ineludible.
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