
La reciente condena a Carolina Pardo Said en Chubut —ex jefa de Compras del Ministerio de Seguridad provincial— ha sido leída por muchos como un triunfo de la legalidad en la administración pública. El tribunal la halló culpable de negociaciones incompatibles, con una pena de un año de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. ¿El hecho? El direccionamiento de fondos estatales hacia empresas vinculadas a su círculo íntimo.
No obstante, el caso ofrece una capa de análisis adicional que trasciende la sentencia misma. El veredicto unánime no surgió de un tribunal de jueces profesionales exclusivamente, ni de un jurado de ciudadanos solos, sino de un modelo escabinado: un cuerpo mixto donde tres jueces técnicos y dos ciudadanos legos deliberaron y votaron en conjunto.
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Este formato, previsto específicamente para delitos de corrupción en la Ley XV N° 30 de la provincia, nos invita a reflexionar sobre una tensión histórica en nuestro sistema republicano: ¿cómo debemos juzgar los delitos que afectan al Estado?
Nuestra Constitución de 1853 fue clara al exigir el juicio por jurados, pero el “formato” quedó bajo la potestad de cada provincia. Esto ha generado una convivencia de modelos que hoy divide aguas en la doctrina.
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Por un lado, contamos con el modelo clásico o “puro”. Es el que predomina en la tendencia federal reciente (Neuquén, Buenos Aires, Mendoza, CABA). Aquí, el jurado de doce ciudadanos decide la culpabilidad en soledad. El juez técnico dirige el debate, pero no entra a la sala de deliberación.
Por el otro, tenemos el modelo escabinado o “mixto” (utilizado en Chubut, y Córdoba desde 2004) compuesto por un tribunal mixto integrado por jueces profesionales y ciudadanos legos que juzgan juntos. Todos los miembros –técnicos y legos– deliberan en la misma sala y votan conjuntamente el veredicto. Este modelo tiene fuerte raigambre en la tradición jurídica continental europea: está vigente, con variantes, en países como Francia, Alemania, Italia, Portugal o Grecia.
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Típicamente, el jurado escabinado busca equilibrar la voz del pueblo con la pericia jurídica: por ejemplo, en Francia el tribunal de la Cour d’Assises combina tres magistrados con nueve ciudadanos; en Alemania, ciertos tribunales criminales incluyen dos jueces legos (SchöAen) junto a jueces de carrera. En todos los casos, la idea central es que jueces y ciudadanos deciden juntos sobre los hechos y la culpabilidad, a menudo exigiéndose mayorías especiales reforzadas para condenar. Además, el veredicto suele plasmarse en una sentencia fundada redactada por los jueces, lo que aporta razones formales a la decisión del jurado.
Quienes defienden el sistema aplicado en el caso Pardo Said sostienen que representa una “síntesis necesaria”. Desde esta óptica, el escabinado no es una desconfianza hacia el pueblo, sino una forma de robustecer su decisión. El principal activo de este modelo es la colaboración. El juez aporta el rigor técnico, el lenguaje de las normas y el respeto por las garantías procesales, mientras que los ciudadanos aportan el sentido común y la visión de la realidad social. Se argumenta que esta interacción eleva la calidad del fallo, asegurando que el veredicto sea, además de justo, jurídicamente sólido y motivado. En casos de corrupción, donde la prueba suele ser documental y compleja, el apoyo del técnico es visto como una herramienta de claridad para el lego.
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En la vereda opuesta, un sector importante de la doctrina argentina mira con recelo la mixtura de jueces y ciudadanos. El interrogante aquí es la independencia de la deliberación.
El argumento central es que la presencia del juez profesional —investido de autoridad y conocimiento específico— puede ejercer, incluso sin quererlo, una influencia determinante sobre el ciudadano. ¿Puede un vecino común sostener una discrepancia técnica frente a un magistrado de carrera en la intimidad de la deliberación? Para estos críticos, el modelo clásico es el único que garantiza una participación democrática plena, donde el veredicto es propiedad exclusiva de la comunidad, sin “tutelas” institucionales que puedan diluir el mensaje social de la condena o la absolución.
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Un debate de fondo sobre la legitimidad
El fallo contra Pardo Said es un mensaje firme contra la corrupción, pero el modo en que se alcanzó nos deja una pregunta política y jurídica abierta. ¿Buscamos una justicia que priorice la eficiencia técnico-legal o una que priorice la legitimidad democrática directa?
No hay una respuesta única.
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La elección de un modelo sobre otro responde a cómo cada provincia entiende la participación ciudadana en el acto de juzgar. Mientras la tendencia nacional parece inclinarse por el jurado clásico como herramienta de relegitimación del Poder Judicial, casos como el de Chubut demuestran que el modelo mixto sigue siendo una alternativa vigente que apuesta a la deliberación compartida.
Al fin y al cabo, como enseñaba Alexis de Tocqueville, el jurado es ante todo una institución política: una escuela de democracia donde la sociedad civil asume la responsabilidad de hacer justicia. Y en última instancia, el éxito de cualquiera de estos sistemas no se mide solo por el resultado de la sentencia, sino por la confianza que logren inspirar en la sociedad.
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