
El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad volvió al centro de la agenda pública a partir del proyecto impulsado por el Gobierno nacional, con el liderazgo del Presidente y de la ministra de Seguridad.
Como suele ocurrir, la discusión quedó rápidamente atrapada en una falsa dicotomía: “mano dura” versus garantismo. Frente a un problema complejo, el Gobierno decidió correr el foco del eslogan y hacerse una pregunta más incómoda —y mucho más profunda—: ¿qué hace el Estado frente al delito juvenil y, sobre todo, qué hace antes de que ocurra?
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Esa discusión nos lleva a una pregunta básica que demasiadas veces se elude: ¿para qué castigamos? Las teorías clásicas de la pena ofrecen tres respuestas posibles: castigar para que el daño sufrido sea proporcional al causado (teoría retributiva); sancionar para disuadir futuros delitos y reducir la reincidencia (teoría disuasiva o preventiva); o entender la pena como una herramienta de rehabilitación y resocialización.
En el caso de los menores de edad, ninguna de estas dimensiones desaparece, pero todas deben pensarse de otro modo: el abordaje del delito juvenil no puede partir de la misma lógica que rige para los adultos. El sistema penal moderno no se limita a la retribución del daño causado. Existe para ordenar la convivencia. Para prevenir delitos futuros. Y, especialmente en el caso de los menores, para generar condiciones reales de rehabilitación y reinserción.
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En ese punto hay un consenso amplio: la intervención penal sobre adolescentes no puede ser una réplica en miniatura del sistema de adultos. Sin embargo, hay un aspecto central que suele quedar fuera del debate. La imputabilidad no es solo una herramienta de castigo. Es, ante todo, el mecanismo que tiene la sociedad para marcar un límite claro y afirmar que un acto causó un daño real.
Cuando un hecho grave queda jurídicamente en la nada, no estamos protegiendo al menor: lo estamos abandonando. El joven que sale caminando de una comisaría o de un juzgado sin una respuesta institucional no recibe contención ni aprendizaje. Recibe un mensaje peligroso de indiferencia. La evidencia sobre el desarrollo cognitivo adolescente es contundente: los jóvenes tienen mayor plasticidad, mayor capacidad de cambio y una ventana única para intervenir sobre conductas de riesgo.
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Justamente por eso, un régimen de responsabilidad penal juvenil debe entender la sanción como una señal clara de que existe una norma vulnerada, pero poner el eje en procesos intensivos de acompañamiento educativo, psicológico y social. Bajar la edad de imputabilidad sin construir estos dispositivos sería una respuesta incompleta. Pero sostener un sistema que no responsabiliza tampoco ofrece soluciones reales.
Es en este punto donde el enfoque de Capital Humano adquiere una dimensión verdaderamente estratégica.
El trabajo que viene desarrollando la ministra de Capital Humano apunta a intervenir sobre los factores que, acumulados en el tiempo, aumentan la probabilidad de trayectorias delictivas: déficits educativos, exclusión social, problemas de salud mental y falta de oportunidades reales de inserción. Porque el delito juvenil no aparece de un día para el otro: es el resultado de fallas que se fueron encadenando.
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La prevención no empieza en el Código Penal. Empieza mucho antes. Empieza en la primera infancia, en la escuela, en la capacidad del sistema educativo de retener, exigir y acompañar. Empieza en la construcción de proyectos de vida. Si no intervenimos ahí, todo lo demás llega tarde.
Desde esta perspectiva, castigo, rehabilitación y prevención no son objetivos opuestos. La reforma en discusión puede leerse como parte de un esquema más amplio: un Estado que establece responsabilidad y límites, pero que al mismo tiempo articula políticas robustas de prevención y reinserción.
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En jóvenes, la prioridad debe estar en intervenciones tempranas e intensivas que aprovechen la etapa de desarrollo y reduzcan la reincidencia. Reducir la inseguridad juvenil no depende únicamente de fijar una edad en la ley. Depende de construir un ecosistema institucional capaz de intervenir de manera coordinada, profesional y sostenida.
La verdadera discusión no es si el Estado castiga o no castiga, sino si es capaz de transformar cada intervención en una oportunidad de aprendizaje y reinserción.
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Integrar justicia penal juvenil y políticas de capital humano es la condición para pasar de respuestas reactivas a una estrategia de seguridad y desarrollo verdaderamente sostenible.
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