
La reciente media sanción en la Cámara de Diputados para modificar el régimen penal juvenil no es un hecho aislado ni meramente declarativo. Encamina una reforma que, de ser aprobada en el Senado en los próximos días, convertirá en ley un nuevo esquema de responsabilidad penal juvenil en la Argentina. El proyecto fija la edad de imputabilidad en los 14 años y establece, para los delitos más graves, una pena máxima de hasta 15 años.
Se trata de un avance institucional significativo. No sólo redefine un umbral etario, sino que crea un régimen específico con herramientas concretas, presupuesto asignado y dispositivos de intervención que no implican automáticamente prisión.
Es importante subrayarlo: un sistema penal juvenil moderno no supone que un adolescente vaya a la cárcel por el solo hecho de quedar comprendido en el régimen. Para los delitos de menor gravedad se prevén mecanismos alternativos como conciliaciones, amonestaciones, reglas de conducta, reparación del daño, medidas socioeducativas, seguimiento obligatorio y la exigencia de completar la escolaridad.
El esquema contempla, además, restricciones vinculadas al consumo de sustancias, programas específicos de abordaje y la supervisión de equipos interdisciplinarios. Las personas responsables del menor durante el proceso deberán asumir obligaciones concretas e informar periódicamente a la justicia sobre el cumplimiento de las medidas. La ley prevé un presupuesto específico para la creación y adecuación de centros especializados y para dotar al sistema de los recursos humanos necesarios. Es decir, no se trata sólo de ampliar la imputabilidad, sino de construir una estructura que intervenga con seriedad.
La norma vigente data de 1980 y responde a un contexto histórico y criminológico diferente. Cuatro décadas después, el desarrollo cognitivo, la exposición a entornos violentos y el grado de comprensión de la ilicitud de los actos por parte de los adolescentes no pueden analizarse con los mismos parámetros. El derecho penal no puede permanecer congelado mientras la realidad evoluciona.
El debate suele presentarse como “mano dura” versus “garantismo”. Esa dicotomía es falsa. El garantismo penal bien entendido implica debido proceso, derecho de defensa, principio de legalidad, proporcionalidad de la pena y respeto a los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional a través del artículo 75 inciso 22. En materia de menores, supone el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y un sistema especializado.

Todo abogado penalista debe velar por el garantismo, porque sin garantías no hay Estado de Derecho. Lo que ocurrió en la Argentina fue que el término fue utilizado en ocasiones para justificar la neutralización de la respuesta penal. Allí aparece la discusión de fondo: la influencia del abolicionismo penal en nuestra cultura jurídica.
El abolicionismo pone en duda la legitimidad misma de la pena. Parte de la idea de que el delito es producto de fallas estructurales de la sociedad y que la sanción resulta secundaria. Bajo esa mirada, la responsabilidad individual se diluye y el sistema pierde su función esencial.
Esa corriente tuvo desarrollo académico e influencia en sectores del Poder Judicial. El resultado fue un desplazamiento del eje: el sistema comenzó a mirar más al imputado que a la víctima.
El derecho penal tiene una función primaria clara: sancionar cuando se comete un delito y proteger al ciudadano que respeta la ley. La pena reafirma la vigencia de la norma y actúa como límite frente a la conducta ilícita. En el caso del régimen penal juvenil, el sistema puede incorporar herramientas orientadas a la reinserción y al acompañamiento, conforme a los estándares internacionales. Pero esa dimensión no reemplaza la función básica del derecho penal, que es establecer responsabilidad y aplicar consecuencias jurídicas cuando la ley es vulnerada.
La media sanción se inscribe en un proceso más amplio de reformas como la ley de reiterancia, el juzgamiento en ausencia y la ley antimafias, junto con el impulso hacia la actualización de un Código Penal centenario. Son medidas discutibles y perfectibles, pero configuran un cambio de orientación en materia penal.
Si el Senado convierte esta iniciativa en ley, la Argentina no sólo habrá modificado una edad. Habrá dado un paso hacia un cambio de paradigma: un sistema penal juvenil con garantías, con estructura, con presupuesto y con límites claros, reafirmando que el derecho penal existe para proteger a la sociedad y no para justificar el delito.
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