El reto de la “Justicia Transicional” en Venezuela

La reconciliación nacional requiere la inclusión de todos los actores políticos venezolanos y la sociedad civil según el proceso propuesto

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La provisión de justicia y
La provisión de justicia y reparación a víctimas de violaciones de derechos humanos es uno de los ejes de la transición en Venezuela

Los recientes acontecimientos sobre el ataque armado a Venezuela junto con la extracción de Nicolás Maduro y a su vez un anunciado proceso de transición por parte de los EEUU, aun estando personalmente en total desacuerdo, en tres etapas de estabilización, recuperación y transición política con el apoyo del mismo gobierno venezolano, obliga necesariamente a promover un proceso de “reconciliación nacional entre todos los actores políticos del gobierno y oposición estrechamente unido a la sociedad civil.

En este contexto, los retos y desafíos que afrontan los líderes políticos nacionales e internacionales en medio la confrontación política violenta que vive Venezuela, no son solamente los relativos al logro de una transición efectiva en términos de institucionalidad política, recuperación económica, y reconstrucción del diálogo, entre otros, sino que son también, y centralmente, tareas referidas a la provisión de medidas de justicia frente a las víctimas de violaciones de derechos humanos, al esclarecimiento y el reconocimiento colectivo y crítico de los hechos del pasado, conocer la verdad de lo ocurrido, liberar a los detenidos injustamente, imponer un castigo a los responsables, reparar a las víctimas, tomar medidas orientadas a que no se repitan estas atrocidades para que se permita crear las condiciones necesarias para construir una paz sostenible en el tiempo.

A lo largo del siglo XX, las dictaduras experimentadas en Brasil, Argentina, Chile y Uruguay durante las décadas de los 70 y 80; y los conflictos armados en Perú y Colombia en los 80, 90 y 2000, dejaron en evidencia la amplia responsabilidad de las organizaciones armadas estatales y no estatales en la comisión de atrocidades contra la población tales como asesinatos aberrantes, masacres, desapariciones forzadas, persecuciones políticas, exilios forzados, prisiones arbitrarias, violencia sexual y diversas formas de tortura, entre otros, las cuales todavía no han sido cabalmente respondidos en términos de justicia y reparaciones.

Por tanto, las amnistías según las políticas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) no son admisibles cuando: i) Impiden el enjuiciamiento de personas que pueden resultar penalmente responsables de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad o violaciones graves de derechos humanos, incluidos los delitos que afecten concretamente a la mujer y la violencia de género; ii) Interfieren con el derecho de las víctimas a un recurso efectivo, incluida la reparación, o ii) Limitan el derecho de las víctimas y las sociedades a conocer la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos y del derecho humanitario.

El preámbulo del Estatuto de Roma aprobado el 17 de julio de 1998 y que entró en vigencia el 1 de julio de 2002, establece que: “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia”.

Con base en lo anterior, no queda duda de que cualquier iniciativa que pretenda otorgar perdón a los perpetradores de graves violaciones a los derechos humanos, será más temprano que tarde declarada sin efecto por parte de la justicia internacional, toda vez que sus responsables o perpetradores serán objeto de castigo y persecución segura por la Corte Penal Internacional (CPI).

Por tal motivo, la Justicia Transicional se erige como uno de los mecanismos que a través de procesos administrativos y judiciales, decisiones y reformas legales permiten adoptar un sistema de Justicia Nacional, con la finalidad de construir una paz sostenible, tras un período de conflicto; y/o violencia masiva; y/o violación generalizada y sistemática de los derechos humanos por parte de gobiernos, grupos armados en conflicto, regímenes autoritarios, guerras, y conflictos, étnicos, políticos o religiosos irreconciliables.

Su objeto fundamental es llevar a juicio a través de una “Jurisdicción Especial de Paz” a los perpetradores de violaciones de derechos humanos; revelar la verdad acerca de crímenes o actos violentos cometidos a través de conocimiento de los hechos; brindar reparaciones integrales a las víctimas; reformar las instituciones abusivas incluyendo la inhabilitación de los responsables para ejercer cargos públicos; ofrecer garantías de no repetición; y promover la reconciliación en la sociedad.

Para tales fines, se requiere de un conjunto incluyente de estrategias diseñadas para enfrentar el pasado, tomar medidas eficaces en el presente y proyectar el futuro para evitar la repetición de las arbitrariedades, excesos y desviaciones cometidas contra los seres humanos.

En todos los modelos de Justicia Transicional, el denominador común que impulsa este proceso es la búsqueda de la paz, en medio de un contexto donde la paz es frágil, los perpetrados detentan un poder real muy por encima del que tienen quienes combaten o defienden derechos de los ciudadanos en lo interno o externo, por lo que la realidad exige ponderar o equilibrar cuidadosamente las exigencias de la justicia y la necesidad de reconciliación nacional.

Como regla general, la justicia como valor esencial dentro de la sociedad impone la obligación de procesar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos mediante un castigo mínimo de “pena privativa de la libertad”, ya que no es admisible ética, jurídica ni políticamente que los responsables de crímenes atroces puedan recibir una amnistía total, o puedan simplemente reemplazar el castigo con penas alternativas.

Sin embargo, para los responsables de estas violaciones las penas alternativas “el arresto domiciliario”, “la inhabilitación política”, “el trabajo comunitario”, “las medidas de prohibición de salida del país”; “la confiscación de propiedades”; “la prohibición de enajenar y gravar”; ”las indemnizaciones pecuniarias”; entre otros, son medidas suficientes para compensar a las víctimas, al Estado y a la sociedad civil, ya que en muchos casos la responsabilidad por la violación de derechos humanos por parte de los perpetradores de esos delitos no es directa sino indirecta.

Partiendo de ese deseo aspiracional, será siempre exigido, enjuiciar y privar de libertad a los perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos, haciendo todos los esfuerzos por enfrentar ese legado de abusos, evitar futuros crímenes, brindar consuelo a las víctimas y demostrar un nuevo conjunto de normas sociales que permitan iniciar un proceso de cambio a través de la reforma de los poderes públicos en la reconstrucción del Estado de Derecho.

Ahora bien, cabe destacar que el perdón de los crímenes atroces es incompatible con el derecho internacional, porque la Corte Penal Internacional tiene competencia para asumir casos de personas enjuiciadas internamente cuando “la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal por crímenes de competencia de la Corte”.

Por tanto, la construcción de una Justicia Especial de Paz es una necesidad urgente, esencial y necesaria para lograr una reconciliación nacional entre los actores políticos y sociales venezolanos en conflicto para lograr la reconciliación nacional.

Estos son los retos y desafíos de la Justicia Transicional para lograr la paz.