
Si bien para muchos resulta taxativo y no deja a lugar a dudas la interpretación sobre los efectos de una sanción, o su rechazo, a proyectos de ley enviados por la Cámara de origen o envío de Mensaje Presidencial, no es menos cierto que puede insistirse si uno se inspira en los valores del régimen republicano de los actos de gobierno si piensa fuera de la caja y propone tratar un tema más amplio de lo planteado originariamente.
Primero, recordemos que dice la Constitución Nacional al respecto:
Artículo 81. Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o corrección es por la cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la cámara revisora, con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la cámara revisora.
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Artículo 82. La voluntad de cada cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
Artículo 83. Desechado en el todo o parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la cámara de revisión. Si ambas cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
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En atención, en especial los artículos 81 y 83, nada dice que un proyecto de ley macro o general que vincule a los tres Poderes del Estado, que se encuentra vigente sólo con implicancias para el Poder Ejecutivo, pueda ser modernizado y no pueda incorporar un artículo sobre las condiciones del ejercicio de las funciones conforme los atributos de idoneidad e impida que sean candidatos a cargos públicos o designados en la administración pública quienes tienen condenas por los títulos del código penal:
- Contra la libertad, propiedad
- Seguridad pública
- Orden público
- Seguridad de la nación
- Contra poderes públicos y el orden constitucional
- Contra la administración pública
- Contra la república.
Todas estas, siempre confirmadas en segunda instancia, sin necesidad de circunscribirse a tratar específicamente y únicamente la Ley 23.298 de Partidos Políticos.
De este modo, salimos del debate electoral coyuntural, y ponemos un piso uniforme cívico para todo ingreso, cualquiera fuera la forma de elección o selección, al Estado Nacional. Y esto, después, puede ser objeto de normas de adhesión por las provincias y municipios.
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Por esto, si se agudizara la lectura y se pusiera en valor la primacía de lo que el régimen constitucional impone en materia de ética y cultura pública se podría volver a tratar bajo una óptica ampliada la reactualización de la Ley 25.188 y el Código de Ética Pública 41/99, comprendiendo algunos aspectos de ficha limpia y ampliando incluso, a temas no menores en la actualidad como, la Ley de Lobbying. Si se quiere, se puede. En el derecho siempre lo más o mayor puede sostener razonablemente el tratamiento y la reconsideración de parte de la clase política y la influencia de dirigencia social para no dejar en evidencia que un impedimento formal está atado a la suspicacia o viveza criolla y esto nos impida mejorar la calidad institucional y la carrera profesional de los actores que actúen en representación de órganos de gobierno.
Quizás, alguna vez, la ley y el debate en el congreso se interprete como una obligación moral en el sentido de progreso y no retroceso y estancamiento cívico republicano cuando algunos países en la región han renovado sus normas de ética bajo denominaciones de leyes de transparencia y probidad en los asuntos estatales y públicos.
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El autor es analista en Asuntos Públicos
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