
Nos hemos acostumbrado a convivir con situaciones realmente absurdas y arbitrarias y, como la fábula de la rana y la olla, terminamos adaptándonos y naturalizándolas. Sólo a modo de ejemplo, no es infrecuente que nos toque intervenir en juicios orales sobre hechos que acontecieron entre 20 y 25 años atrás, en causas iniciadas al menos 15 años antes del inicio del juicio.
Los operadores judiciales suelen desconocer el desgaste emocional y los perjuicios que acarrea la mera existencia de un proceso penal en contra. No en vano se habla de una pena anticipada. Máxime en presuntos delitos económicos que, por su ambigüedad e indeterminación –lavado de dinero, por ejemplo–, impiden saber bien que es lo que realmente se está investigando y a pesar de ello, se ordena una batería de medidas que terminan en saco roto.
Por supuesto que, entre muchas otras falencias, los testigos o ya no están, o cuando están, se olvidaron de absolutamente todo. Ni hablar cuando se debate un delito económico o empresarial, los técnicos o peritos que emitieron su opinión ya no recuerdan sobre qué versaban sus informes.
“No es infrecuente que nos toque intervenir en juicios orales sobre hechos que acontecieron entre 20 y 25 años atrás, en causas iniciadas al menos 15 años antes del inicio del juicio”
Sin embargo, se sigue adelante como si realmente el objetivo fuera la búsqueda de la verdad real; como si fuera posible arribar a la certeza absoluta para imponer una pena; como si se respetara el plazo razonable del proceso o como si el valor justicia realmente importara: “Pura ficción”.
Todo ello sin mencionar que muchas veces la investigación estuvo dirigida por jueces que en nada se diferencian de los fiscales, pues parten de la certeza de que existió un delito y sólo buscan pruebas que confirmen su hipótesis inicial. La imparcialidad brilla por su ausencia.
Celeridad, desformalización, oralidad e inmediación son sólo algunas de las características que no pueden faltar en un proceso penal que tramita en un estado de derecho respetuoso de las garantías constitucionales.
Afortunadamente, a partir del 4 de agosto comienza a regir en el ámbito de CABA el nuevo Código Procesal Penal Federal (CPPF) que entre otras características:
- Implicará un gran avance para la búsqueda de la verdad real de los hechos.
- Desterrará el frío papel que omite incluir una serie de condimentos que sólo se alcanzan a través de la inmediación que dan las audiencias orales.
- Obligará a los jueces a involucrarse en los hechos investigados y en los planteos de las partes desde el inicio mismo, evitando de este modo procesos interminables cuyo final se conoce desde el principio.
Se trata de un código respetuoso de las garantías y de los roles de cada una de las partes: el juez actúa como tal, y se garantiza la igualdad de armas entre la defensa y la fiscalía.
Por último, todo ello es acompañado por la necesaria disponibilidad de la acción penal que permitirá a los fiscales focalizar sus recursos en los casos que realmente justifican el costo económico y humano de un proceso penal. Esta característica seguramente aportará eficiencia y, como consecuencia directa, seriedad a la amenaza penal que a su vez contribuye al carácter preventivo de sanción penal.
La razonabilidad y la racionalización de la respuesta punitiva siguen siendo, aún hoy, una deuda pendiente.
El autor es socio a cargo del Departamento Jurídico del Estudio Lisicki, Litvin & Abelovich
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