
Mujer es la persona de sexo femenino. Así lo define el diccionario de la Real Academia, lo intuye el innato sentido común y lo presupone el lenguaje ordinario. Asimismo, lo reconoce el derecho constitucional e internacional. Parece una perogrullada repetirlo, pero no lo es. Según la última normativa Argentina, la mujer no es la persona de sexo femenino, sino el sujeto de cualquier sexo asignado e identidad de género feminizada. Esta nueva definición jurídica y cultural violenta, sin embargo, las definiciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos y la misma Constitución nacional.
En concreto, a partir de la Ley de Identidad de Género, el sexo legal fue sustituido por el género identitario autopercibido –cis o trans– y los varones fueron introducidos en la categoría “mujer”. Dicha ley, que en rigor debería llamarse “de eliminación del sexo”, reemplazó una determinación objetiva, pública y universal como el sexo por una autorrepresentación mental de contenido difuso y confuso, certificada por el propio sujeto.
La eliminación del sexo legal y su sustitución por el género sentido, constituye una estrategia central de la ideología woke, operada a través de los Principios de Yogyakarta. Lo cierto es que esta operación ideológica violenta el sistema internacional de derechos humanos que protege a las mujeres en razón de su sexo. Para el derecho internacional, el sexo son las características biológicas que distinguen a varones y mujeres. No se trata, por lo tanto, de una ficción jurídica o alguna identificación subjetiva basada en estereotipos culturales, sino de una determinación objetiva y universal constitutiva de la persona humana y, en consecuencia, de un elemento esencial de la personalidad jurídica y un principio imperativo consolidado del derecho internacional como la base de la igualdad entre hombres y mujeres. Este principio goza de jerarquía constitucional a partir de la incorporación de la CEDAW (la Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminacion contra la Mujer) y le garantiza a las mujeres una tutela preferente.
Eliminar el sexo legal y sustituirlo por el difuso y ambiguo “género” social e identitario es de suyo una práctica discriminatoria contra las mujeres, convertidas ahora en feminidades cis o trans, portantes gestacionales, progenitor primario o secundario, sujetos neutros menstruantes, amamantantes, y demás funcionalismos biológicos disociados de la unidad biopsicosocial y espiritual de la persona. Junto con la eliminación del sexo legal se borran, por ejemplo, los espacios, servicios e instalaciones exclusivos del sexo femenino para su seguridad e intimidad, la práctica del deporte femenino, cuotas, cupos, becas, premios y demás medidas de acción positivas tendientes a la igualdad sustantiva entre varones y mujeres, la recopilación de datos desagregados por sexo, base de políticas públicas o investigaciones científicas, y la educación sexual integral basada en la ciencia.
Todavía más, eliminado el sexo legal, se pierde el criterio objetivo para juzgar delitos sexuales, feminicidios, trata y explotación sexual, brechas salariales, subrepresentación política, feminización de la pobreza y el cuidado, dobles y triples jornadas laborales etc. Estas cuestiones, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres en razón de su especificidad sexual, son ahora efecto de percepciones, deseos y vestimentas.
Durante los últimos años, se utilizaron todos los resortes estatales y recursos de los ciudadanos para implantar la agenda woke, desde un presupuesto nacional con perspectiva transgenerista hasta un Ministerio de todos los Géneros autopercibidos, cuyo objetivo fue normalizar la proliferación de géneros identiarios e incluir en ellos a las mujeres cis y trans. Las políticas de borrado de la diferencia sexual de la norma legal, el lenguaje y la cultura se hicieron pasar por una avanzada progresista tendiente a la inclusión y ampliación de derechos. Se trató, sin embargo, de un retroceso incalculable basado en una suerte de privatización identitaria del orden público, como si la imaginación y los deseos subjetivos fuesen la fuente última del derecho.
La defensa del sexo legal es un imperativo constitucional en armonía con el sistema internacional de derechos humanos. Su protección no implica negar las identificaciones subjetivas de nadie. Cada uno es libre de representarse, vestirse, identificarse, llamarse y ejercer su sexualidad como le plazca siempre y cuando no lesione el orden público y moral vigentes. Pero el derecho a no ser discriminado por ninguna condición particular –consagrado por la Declaración Universal de Derechos Humanos– no supone el derecho a menoscabar y desproteger a otras personas.
Es urgente que las mujeres y la sociedad en su conjunto tomemos conciencia del retroceso en materia legal e institucional que la ideología woke y, -en concreto-, la eliminación del sexo legal constituye.
Argentina enfrenta hoy la enorme responsabilidad de restituir el Estado de derecho, defender la seguridad jurídica de sus habitantes y garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación.
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