
La jubilación, ya de por sí, no es un tema menor y, con ello, se suma la conservación de la obra social, donde suelen aparecen ciertas trabas, dudas o requisitos que son parte de nuestros derechos. La ley establece que toda persona cuando se jubila tiene el derecho de conservar la obra social que tiene al momento de jubilarse y derivar allí los aportes que ANSES mensualmente retendrá de su haber jubilatorio.
Esto se llama “derecho de libre elección de la obra social” y la persona tiene 3 opciones:
1. Conservar la obra social que tiene al momento de jubilarse.
2. Afiliarse a una obra social que acepte jubilados (distinta de la que tiene al momento de jubilarse).
3. Adherirse voluntariamente al régimen del PAMI.
El momento ideal para ejercer el derecho de opción es dentro de los 6 meses de haber obtenido la jubilación.
Es común, creer que el hecho de jubilarnos implica obligatoriamente que contamos con la cobertura de PAMI, pero no es así para la ley. El régimen del PAMI siempre debe ser voluntario, elegido por la persona y no algo compulsivo. Por lo tanto, la persona que se jubila tiene el derecho de conservar su obra social si desea (la que tiene al momento de jubilarse). Esto aplica tanto para trabajadores en relación de dependencia como para monotributistas.
Y hay que hacer foco, en que aunque seas monotributista, podés mantenerla igual. Porque la ley otorga el derecho de opción tanto a trabajadores en relación de dependencia como a monotributistas, no hace ninguna diferenciación.

Por eso, cuando consultan de manera frecuente por este punto, hago hincapié en que la obra social está obligada a mantener la afiliación si es la voluntad de la persona. La ley no excluye a los monotributistas del derecho de opción, tienen el mismo derecho que los trabajadores en relación de dependencia
Algunas dificultades comúnes
-No aceptamos jubilados
– No tenemos convenio con PAMI
– No aceptamos monotributistas
– Hay que estar afiliado al sindicato
– Hay que tener X años de antigüedad como afiliado
Ante estas respuestas, es conveniente iniciar un reclamo.
Para tener en cuenta
Los aportes de ANSES podrán ser finalmente derivados a una prepaga siempre que exista una obra social de base con convenio con esa prepaga.
De lo contrario, esto no se podrá realizar porque el régimen de prepagas y el de obras sociales son completamente distintos.
Si la persona al jubilarse no tiene una obra social, entonces le corresponderá tener la cobertura del PAMI o de alguna obra social que acepte jubilados.
En síntesis, es posible conservar la cobertura de salud tras el retiro, accediendo a las mismas prestaciones y beneficios, y teniendo los correspondientes descuentos mensuales.
Si una persona quiere mantener su obra social al jubilarse lo tiene que especificar a su prestador de salud actual al momento de jubilarse, para iniciar las gestiones necesarias para la continuidad.
Y si tu obra social o prepaga no te permite avanzar o pone excusas como las mencionadas, es importante que cuanto antes inicies tu reclamo por vía judicial.
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