
La seguridad publica en el mundo y particularmente en la región, se ha transformado en un desafío al que los Estados deben prestar particular atención, sobre todo ante la creciente y diversificada gama de amenazas que acechan a la sociedad.
El paradigma de la seguridad física, al menos en las cárceles (a nivel global) ha evidenciado no ser suficiente para afrontar las amenazas crecientes a la seguridad penitenciaria, la que, al ser vulnerada se transforma inmediatamente en un problema (podemos afirmar que grave) de seguridad ciudadana y de seguridad pública.
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El alojamiento, la segmentación, clasificación y categorización de los internos en función de los índices de riesgos que estos potencialmente representan, juegan un papel fundamental en la estrategia de seguridad pública a nivel nacional, que en su rol especifico puede y debe aportar el Servicio Penitenciario Federal, como referente del Sistema Penitenciario Nacional.
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Las evidencias, contundentes y violentas, obtenidas luego de trágicos sucesos en ciudades como Rosario en la Provincia de Santa Fe, refuerzan con descarnada precisión, la transición experimentada por los establecimientos carcelarios hacia el gobierno narco de las prisiones.
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Gran parte de las acciones criminales de estas bandas organizadas, son planificadas ejecutadas y controladas, a través de comunicaciones telefónicas efectuadas desde el interior de los establecimientos penitenciarios.
Mitigación del daño
Conscientes del daño causado por el descontrol imperante, desde el gobierno nacional se han dispuesto medidas que, en el contexto actual, no solo son reacciones espasmódicas ex post, sino que por genéricas desconocen el ámbito en el que las mismas deben aplicarse.
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Escuchar hoy voces que señalan (con la autoridad que confiere la ignorancia en cuestiones tan específicas como la gestión del ámbito carcelario), que la solución al imperio narco de las prisiones, es definir lugares donde alojar a este tipo de internos, miembros de estructuras complejas criminales, o aun peor pequeñas células integradas por la torpeza inadmisible de un Estado que por sesgos ideológicos, nunca le dio la entidad suficiente a un fenómeno que el mismo Servicio Penitenciario advirtió ocurriría, como lo fue el tránsito de la cárcel prisión a cárcel bunker, no puede generar otra cosa que frustración.
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El Servicio Penitenciario Federal, en la lógica de gestión actual, sin reformas de fondo en las leyes y reglamentos que estructuran su funcionamiento, solo puede asistir como un testigo calificado, al accionar de estos grupos criminales.
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En los Complejos, usualmente con pabellones de alojamiento de cincuenta internos, hay un solo agente a cargo de la gestión del mismo, quien de ninguna manera podría observar a qué numero está llamando un interno determinado desde uno de los aparatos de telefonía pública existentes en el pabellón.
En ocasiones estos pabellones cuentan con hasta cinco aparatos de telefonía pública, los que son empleados por los internos a voluntad de 0800 a 0000 horas los siete días de la semana.
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Circunstancia que se agrava aún más, toda vez que la mayoría de los internos que hasta mayo del 2020 se hallaban sectorizados en función de los riesgos propios de su actividad criminal, hoy se encuentran, en su gran mayoría, mezclados en distintos pabellones con internos cuyo único riesgo es convivir con estos líderes de estructuras delictivas.
Claramente estas soluciones no serán efectivas y por supuesto no son suficientes.
Sistema de protección pública y alojamiento diferenciado
La administración penitenciaria debería atender al adecuado abordaje de internos que tienen perfiles con características particulares, que implican mayores riesgos en términos de protección de la sociedad y de bienestar general de los ciudadanos, fundado en criterios objetivos.
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Un punto central es el alojamiento en sectores diferenciados, donde la segmentación sea apoyada por otras medidas de control restrictivo de la voluntad de estos sujetos; uno de ellos, quizá el más sensible sea la comunicación telefónica.
Hoy solo pueden comunicarse legalmente a través del sistema de telefonía pública, sin ninguna injerencia estatal más que la de garantizar el correcto funcionamiento de las líneas. Lectura realista, el Estado oficia de soporte y logística del accionar criminal desde las cárceles, todo en función del irrestricto derecho a la comunicación del que gozan los detenidos. Se impone una revisión urgente de la norma.
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Para evitar esta locura, existen modelos a imitar en servicios penitenciarios de otras latitudes como en Italia, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá y el Reino Unido, quienes han logrado reducir significativamente la comunicación telefónica legal, como puente de plata en el control de actividades criminales.
Para ello cuentan con sistemas de comunicación telefónica de uso restringido y monitoreado; cada interno dispone de un tiempo aproximado de 15 minutos por llamada, siendo la interrupción de la comunicación de forma automática si el interno no lo hace antes de este lapso, debiendo esperar treinta minutos antes de poder efectuar otra llamada.
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Para usar el servicio telefónico, los internos deben registrarse y confeccionar previamente una declaración jurada de contactos los que son controlados por el equipo de seguridad del lugar.
La lista de nombres y números para las personas con las que intentara comunicarse, son ingresados al sistema de telefonía inteligente (del tipo IPP) que cuenta con un software que bloquea cualquier intento de marcar un número que no se encuentre registrado, anulando dicha tentativa automáticamente.
Todas las comunicaciones efectuadas por internos de esta categoría, son registradas en un servidor dedicado e inviolable, al cual nadie puede tener acceso, salvo orden de un magistrado ante la sospecha de una posible comisión de un delito.
Cabe recordar que el Servicio Penitenciario Federal contaba con un programa de segmentación y control como lo fue el programa I.R.I.C. (Intervención para la Reducción de los Índices de Corruptibilidad), donde por cuestiones a todas luces apresuradas y de clara connotación política, la intervención del Servicio Penitenciario Federal, derogo por resolución 0037/2020 del 22 de julio de dicho año, el funcionamiento de dicho sector de alojamiento diferenciado, alojando a partir de esa fecha, internos sin ningún tipo de control especifico
El día lunes 6 de marzo, en el módulo donde funcionaba el IRIC, a dos internos relacionados a los trágicos hechos que se registran en Rosario se les secuestraron aparatos de telefonía celular, en el marco de allanamientos ordenados por la justicia federal.
La Seguridad Publica es un bien intangible, ni de izquierda, ni de derecha, es de la ciudadanía en su conjunto.
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