La evasión tributaria y los paraísos fiscales

Expertos de la Red por la Justicia Fiscal, estiman que más de 11 billones de dólares -más de un tercio del PIB anual mundial- se encuentran ocultos en países con bajos o nulos impuestos

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Ciudad de Panamá
Ciudad de Panamá

Se consideran paraísos fiscales a los países de baja tributación, o de tributación privilegiada; es decir, aquellos en los que las cargas fiscales para la mayor parte de las actividades o transacciones económicas son nulas, o netamente inferiores a las de los países del entorno. El concepto de “paraíso fiscal” se utiliza con frecuencia para designar a aquellos Estados que no solamente mantienen sistemas tributarios laxos, sino que, además, ofrecen a los capitales que en ellos se depositan, o que por ellos transitan, garantías adicionales de confidencialidad y secreto bancario, así como libertad absoluta de circulación. Con frecuencia, estos países disponen además de un completo servicio para la constitución de sociedades de pantalla, con las que después de operar en otros países, se encuentra garantizada la imposibilidad de identificación de las personas físicas que se esconden detrás del nombre o razón social. Puede hablarse incluso, de paraísos fiscales especializados, según los servicios requeridos por los clientes.

Expertos de la Red por la Justicia Fiscal (Tax Justice Network), estiman el valor de los activos depositados en los paraísos fiscales en más de 11 billones de dólares, más de un tercio del PIB anual mundial.

Entre las consecuencias negativas que generan los paraísos fiscales se destaca que la existencia de aquéllos socava la integridad y la equidad de las estructuras fiscales, desalentando el cumplimiento de las obligaciones tributarias, condicionando la política fiscal de los Estados y, por consiguiente, el mantenimiento y la supervivencia de los sistemas de protección social de los países; por ello es tan importante la actuación de la Justicia.

Los paraísos fiscales, sin embargo, no sólo sirven para eludir impuestos sobre las ganancias, sino que algunas personas o empresas los utilizan también para maquillar su contabilidad o, directamente, para ocultar sus pérdidas.

Islas Vírgenes Británicas
Islas Vírgenes Británicas

La existencia de esos paraísos es tan vieja como la historia del comercio mundial. Desde la época de los puertos francos en la antigua Grecia, el sistema financiero internacional siempre tuvo esos “agujeros negros” que actuaban con impunidad sin suscitar la menor objeción de parte de los gobiernos. Ese fenómeno se multiplicó y se agudizó en los últimos años como una respuesta a las exigencias de la globalización.

Los grandes contribuyentes apuntan, en última instancia, a la “elusión fiscal”, como fundamento de la planificación fiscal y pretenden diferenciarse, aunque no siempre se pueda lograr, de la “evasión fiscal”. En efecto, mientras la “evasión fiscal” sería un comportamiento ilegal, la “elusión de impuestos” estaría amparada por la ley. En inglés, la distinción se expresaría entre tax avoidance versus tax evasion. La elusión fiscal, fundamento de la planificación fiscal, representaría el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal, o bien para diferir su impacto en el tiempo. Uno de los ejemplos paradigmáticos de generación de evasión fiscal es por medio de los “productos fiduciarios offshore”, que sintetizan la combinación de paraísos fiscales y testaferros, productos ofrecidos dentro de su actividad por la banca privada, caracterizada por la atención personalizada y con criterios de confidencialidad.

El “fideicomiso” es la institución típica de los centros offshore para el no pago de impuestos, que como adjetivo de “banca” o “sociedades”, se refiere a los “no residentes” o a las operaciones con “no residentes”. De allí, ese calificativo inglés en sentido figurado de “extraterritorial”, derivado por extensión tal vez de la idea primigenia de “fuera de la costa” (off shore), se aplica a la actividad financiera de entidades y personas “no residentes”, de moneda extranjera. Así, las distintas modalidades de banca offshore existentes (bancos fantasma, filiales contables, sucursales contables o banca en paralelo), se caracterizan porque son meras fachadas jurídicas, que carecen de gestión y dirección propias; subordinadas a la dirección general situada en los centros financieros internacionales, en la gran mayoría de los casos, según ratifican los propios expertos del Fondo Monetario Internacional (FMI). Desde esos centros estratégicos internacionales, se planifican y se dirigen las operaciones financieras, de grandes empréstitos o de especulación con fondos de alto riesgo o con productos derivados o gestionando en confianza enormes patrimonios privados.

Reflexiones similares sugieren las empresas registradas en los paraísos fiscales, denominadas “sociedades offshore”, no sometidas a “estándares” internacionales. Se trata de instituciones jurídicas cuyo contenido se ha ido ampliando en la práctica neoliberal para convertirse en una simple entelequia jurídica o etiqueta legal que, en ocasiones, encubre como finalidad real el fraude o la “optimización fiscal” o el blanqueo de dinero e incluso, en alguna situación, la evasión fiscal.

El paraíso fiscal opera como un complemento de la evasión fiscal y su existencia se relaciona con la crítica hacia la política fiscal de un Estado, cuyo objetivo es tender a reducir la fuga de capitales hacia paraísos fiscales. Para que un país pueda recuperar el dinero fugado al paraíso fiscal se recurre a las amnistías fiscales, que con un claro criterio fiscalista, recomponen la situación a corto plazo, pero en el largo plazo, por la falta de conciencia ciudadana, generan más evasión fiscal.

La evasión fiscal disminuye cuando existe disciplina fiscal y esfuerzos para mejorar la eficiencia del monitoreo. Asimismo, los intercambios de información con otros países también son un instrumento de suma utilidad. Todo ello con la finalidad de apuntalar los fondos del tesoro nacional para el cumplimiento de las funciones básicas del Estado: educación, salud, seguridad y justicia.

*El autor es Doctor en Derecho Penal UBA, Juez Cámara Federal Casación Penal, Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario de la UBA, Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, Profesor Universitario UBA, UTDT, UA, Autor de la obra “Fraude Fiscal”

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