
Llega el tan anunciado etiquetado frontal. ¿Será el adiós de productos “light”, con “alto contenido en fibra”, “sin azúcares” o “sin sal agregada”? Estén preparados, porque es muy probable.
Este sábado finaliza la primera etapa de adecuación para que las empresas cumplan con los requerimientos establecidos por la Ley N° 27.642 o, como se ha dado a conocer, la “Ley de Etiquetado Frontal”. ¿Qué significa esto? Que empezaremos a ver cada vez más alimentos y bebidas con un sello octogonal negro con la leyenda “exceso en…” azúcar, grasas trans, grasas saturadas, calorías o sodio.
El objetivo declarado de la Ley para incorporar los sellos es “garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible (...)”. Nadie puede estar en contra de ese objetivo. Sin embargo, cabe preguntarse si la solución que proponen la Ley y su reglamentación lo cumple. Spoiler alert: no (siempre).
A grandes rasgos, la Ley regula dos cuestiones, una “visible” y otra “invisible”.
En primer lugar, la “visible”: la Ley exige incorporar los sellos de advertencia cuando en el proceso de elaboración de un alimento se “agregan” lo que la Ley denomina “nutrientes críticos” (azúcares, sodio, grasas) y, como resultado, el producto excede los umbrales admitidos como “saludables”. Es decir, sólo llevarán sellos los alimentos a los que se les “agregan” nutrientes críticos; si un producto naturalmente tiene un alto nivel de grasas, azúcar o sodio, no llevará sellos. Por ejemplo, un jugo de naranjas no llevará sellos, aunque tenga un nivel de azúcares que exceda el umbral, siempre y cuando no se le “agreguen” nutrientes críticos.
En verdad, los sellos de advertencia no son ninguna novedad. Chile y Uruguay, por ejemplo, también los implementaron. Sin embargo, la versión argentina es diferente (y peor).
Según el Manual elaborado por la ANMAT, la aplicación de los sellos funcionaría así: si a un alimento se le “agrega” cualquier nutriente crítico, debe evaluarse si excede los umbrales establecidos para todos los nutrientes críticos, no sólo el que se “agrega”. En Chile o en Uruguay esto es distinto: con toda lógica, sólo se evalúa si hay exceso de aquel nutriente que se “agrega”. En cambio, la solución argentina puede llevar a resultados disparatados como el siguiente:
- Producto A: con grasa natural que supera apenas el umbral, sin agregado de grasa, con agregado de sodio: LLEVA SELLO DE EXCESO EN GRASA.
- Producto B: con grasa natural que supera ampliamente el umbral, sin agregado de grasa ni sodio: NO LLEVA SELLOS.
Al final, la solución propuesta lleva a resultados que, en vez de dar información adecuada, pueden terminar por confundir a los consumidores, en contra del objetivo establecido por la Ley.
Ahora vamos a la regulación “invisible”: según la Ley, si un alimento tiene sellos no podrá incluir en sus envases determinada información ni publicitarse libremente. En particular, la Ley prohíbe incluir “información nutricional complementaria”, es decir, aquella referida a propiedades nutricionales particulares. Así, no podrá indicarse que un alimento tiene alto contenido en fibra, minerales, vitaminas o que es “light”. La idea sería no generar “confusión” al consumidor.
Esta prohibición no tiene sentido. El producto tendrá sellos de advertencia y el consumidor sabrá que excede el umbral definido para algún nutriente crítico. ¿Por qué impedir que acceda a información que puede ser relevante para su dieta? Esto no es dar información, como pretende la Ley, sino ocultarla. Y puede ser muy grave si pensamos en personas que necesitan consumir alimentos que tengan determinadas cualidades nutricionales, independientemente de su contenido en nutrientes críticos.
En definitiva, y como suele suceder, a pesar de que el objetivo de la Ley luce loable el resultado puede ser disvalioso. Un claro ejemplo de “exceso en regulación”.
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