
La Jueza subrogante Gisela Centeno, del Juzgado de Violencia Familiar y de Género 2 de Salta, firmó un fallo a través el cual impuso un bozal legal a Andrés Suriani, en busca de impedir la campaña que este ex diputado provincial lleva adelante en contra del aborto.
La primera reflexión a que nos obliga este fallo es que en nuestro sistema jurídico no tenemos derechos absolutos, se reconoce a todo ciudadano el derecho de plantear ante cualquier juez de nuestro país la inconstitucionalidad de una ley, se reconoce el derecho a la libertad de publicar las ideas por la prensa sin censura previa y se reconoce que todos somos iguales ante la ley. Estos son principios básicos de nuestro ordenamiento que no podemos perder de vista cuando analizamos un fallo judicial como el que aquí nos ocupa.
Así entonces, el fallo dictado, que impone un bozal legal a quien lleva adelante una campaña en contra del aborto, es “arbitrario”, lo que en palabras de nuestra Corte de Justicia de la Nación Argentina se produce cuando los jueces se arrogan el papel de legislador u omiten los textos legales sin razón.
La segunda reflexión a que nos obliga este fallo es que la jueza firmante intenta justificar su decisión en los compromisos internacionales que acompañaron el dictado de la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, desconociendo que la libertad de publicar las ideas sin censura previa y la igualdad ante la ley tienen la misma jerarquía jurídica y en consecuencia también están respaldados en innumerables compromisos internacionales, tratados y convenios internacionales asumidos por el Estado Argentino que acompañan el pleno cumplimiento y respeto de tales derechos.
Por ello, en este punto estamos ante un fallo que importa “gravedad institucional”, que en palabras de nuestra Corte de Justicia de la Nación comprende aquellas cuestiones que exceden el mero interés individual de las partes y afectan de modo directo a la comunidad.
La tercera reflexión nos remite directamente a la norma positiva dictada, y ya específicamente en la Ley 27610 de Acceso a la Interrupción voluntaria del embarazo en su art. 11 admite la Objeción de Conciencia, vale decir, asume la certeza de que ciudadanos argentinos – en este caso personal de salud – tengan una mirada en contra del aborto y se eximan de practicarlo. Si existe un reconocimiento expreso en la norma de la existencia de ciudadanos en contra del aborto es impensado considerar que se les quitará voz para poder expresarlo.
La cuarta reflexión nos obliga a mirar de forma aún más aguda y ver como el fallo tiene un objetivo aparente que esconde el real o verdadero.
El objetivo aparente es la protección de la médica, que se sintió afectada por el término utilizado por ex diputado Andrés Suriani -”abortera”- y merece protección [N. de la E: la causa se inició por la demanda de una médica señalada en un comentario en redes por Suriani como responsable de numerosos abortos que se realizan en el hospital Materno Infantil de Salta]. Ahora bien, esa protección, impuesta por la Ley 26485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, dispone de medidas de restricción persona a persona, vale decir, la Jueza debió haber utilizado ésta herramienta y ordenar a Suriani el cese de cualquier hostigamiento hacia la médica.
El objetivo real detrás del aparente es buscar para el ex diputado Andrés Suriani “una prohibición genérica para hablar contra el aborto” intentando fundarlo en la violencia de género.
Como conclusión final pensemos que la violencia de género está basada en una relación desigual de poder – Art. 4 de la Ley 26.485 – y que las medidas de protección son en relación a la víctima y al posible agresor – art. 26 de la Ley 26.485 – y todas las medidas dictadas sólo debieron abarcar a las partes en conflicto pudiendo ordenar al ex diputado Andrés Suriani que se abstenga de nombrar a la médica, pero la norma no contempla medidas genéricas que pueda abarcar a toda la sociedad impidiendo expresar sus ideas de forma libre. Es por esto que del propio fallo queda expuesto el objetivo aparente de proteger a la médica y el real que busca una prohibición genérica para hablar contra el aborto, medida arbitraria y de gravedad institucional.
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