El nuevo Código Penal posibilita juzgar delitos cometidos en el extranjero

Por Mariano Borinsky e Ignacio Pascual

Guardar

El Anteproyecto del Código Penal que será presentado por el presidente  Mauricio Macri en la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso en marzo de 2019 prevé  a posibilidad de juzgar delitos que sean cometidos en el extranjero por o contra personas de nacionalidad argentina.

Ello, siempre que se trate de delitos previstos en Tratados o Convenciones Internacionales como pasibles de extradición y respecto de los cuales la Nación Argentina haya asumido el compromiso de juzgarlos.

La redacción propuesta por la Comisión de Reforma del nuevo Código Penal toma en consideración las reglas establecidas en la Ley de Cooperación Internacional en materia penal (Ley 24.767) y en los tratados bilaterales suscriptos con cada uno de los Estados.

Este principio de nacionalidad activa y pasiva que recepta el nuevo Código Penal amplía la jurisdicción de la Justicia Argentina y posibilita el juzgamiento, de ser aprobado por el Congreso de la Nación, al nacional argentino por hechos cometidos en el extranjero o por los delitos que se cometan en el extranjero en perjuicio de un nacional argentino.

ANEXO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA

ARTÍCULO 1° .- Este Código se aplicará:

1°) Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la NACION ARGENTINA, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
2°) Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
3°) Por delitos cometidos en el extranjero por nacionales argentinos o contra ellos si se tratare de delitos previstos en los Tratados o Convenciones Internacionales como pasibles de extradición y respecto de los cuales la NACIÓN ARGENTINA haya asumido el compromiso de juzgamiento.
4°) Por delitos cometidos en el extranjero por nacionales argentinos o contra ellos, en los supuestos no comprendidos en el primer párrafo del inciso 3° de este artículo, pero que según los tratados o convenciones internacionales puedan ser juzgados en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Para el caso de las personas jurídicas con domicilio en la NACIÓN ARGENTINA ya sea aquél fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea el territorio argentino, se aplicará exclusivamente a los delitos cometidos respecto de los que estuviere prevista su responsabilidad en este Código.
El hecho se reputa cometido tanto en donde se ha ejecutado la acción, en todo o en parte, como donde se ha producido o debía producirse el resultado. En los delitos de omisión, el hecho se reputa cometido en el lugar donde debía cumplirse la acción omitida.

Mariano Borinsky es presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal y juez de la Cámara de Casación Penal

Ignacio Pascual es prosecretario de la Cámara de Casación Penal y asesor de la Comisión de Reforma del Código Penal