El régimen de Nicolás Maduro ha cometido crímenes internacionales contra la población civil para neutralizar disidentes. Los resortes del Estado, que incluye al Poder Judicial y a las fuerzas de seguridad, actúan coordinadamente en ataques generalizados contra la oposición. La Justicia, que responde al poder político, no está actuando para resolver ningún caso. Tampoco se encuentra en capacidad de castigar a los responsables.
Pese a que la situación no tiene la misma visibilidad a lo ocurrido en Bosnia, Liberia, República Centroafricana o en Sudán, los hechos son de excepcional gravedad y tanto el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas como el secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA) consideran que se enmarcan en crímenes de lesa humanidad. Expertos independientes de la OEA, tras recopilación de datos y testimonios de víctimas, han afirmado de manera categórica que los delitos han sido cometidos por las máximas autoridades de Venezuela como forma organizada y sistemática de conculcar los derechos fundamentales de un sector político del país.
La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) ha iniciado de oficio un examen preliminar como paso previo a la investigación concreta del caso. Han transcurrido seis meses sin resultados pese a que el informe de la OEA enfatiza que existen evidencias y fundamento jurídico suficiente para abrir un proceso judicial contra los responsables por homicidios, ejecuciones sumarias, torturas y detenciones arbitrarias. Los tiempos de la fiscalía, al no haber plazos establecidos, sugieren la importancia de que países de América Latina impulsen la admisibilidad y la complementariedad de la CPI, ya que existen motivos razonables para creer que las máximas autoridades del régimen venezolano han cometido delitos de la competencia de la Corte.
Consecuentemente, es importante que el fiscal de la CPI, que cumple un papel estelar conforme al artículo 53, pase con celeridad del examen preliminar a la fase de investigación y enjuiciamiento que puede implicar el pedido de detención de los presuntos responsables (artículo 58). El paso subsiguiente, una vez culminada la confirmatoria de cargos, sería el juicio oral.
Sería la primera vez en la historia del Estatuto de Roma que Estados parte, que son una de las tres entidades de legitimación activa para someter un caso a la jurisdicción de la Corte, llevan a otro Estado ante dicho tribunal. En esta alternativa, los Estados denunciantes tendrán que comunicar la situación a los demás Estados parte, especificar las circunstancias pertinentes y adjuntar las pruebas que dispongan (artículo 13a) en un trámite menos simple a si la medida fuera impulsada por el Consejo de Seguridad de ONU mediante resolución adoptada de acuerdo con lo reglado en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
El proceso previsto en el Estatuto de Roma es largo, complejo y sensible, pero responde a las garantías del debido proceso. La grave situación que enfrentan los venezolanos se inscribe en el artículo 5 y 7, y amerita la urgente intervención de la CPI ante un cuadro que se deteriora de manera exponencial. Basta recordar los párrafos 4 y 5 del Estatuto de la CPI que expresan la finalidad de la Corte respecto de la lucha universal contra la impunidad.
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