Los argentinos solemos enredarnos en debates que solo encubren nuestras falencias como sociedad. Como en otras ocasiones, enfrentamos hoy un nueva lucha contra esa hipocresía que de tanto en tanto suele hacernos presa.
Este es el turno de la despenalización del aborto. Como ocurrió cuando se autorizó un nuevo casamiento tras el divorcio vincular o cuando se reglamentó el matrimonio igualitario, otra vez el debate se promueve entre bandos que defienden posiciones tan irreconciliables como absurdas. Esta vez la disputa parece plantearse entre quienes defienden la vida y quienes defienden la muerte.
Es obvio que no corresponde plantear la cuestión en esos términos. Decir que quien quiere despenalizar ciertos abortos promueve una muerte humana, es tan necio como afirmar que quien quiere castigarlo desea la muerte de la madre.
Pretendo escapar a tanta locura y buscar la reflexión sobre el problema que como sociedad debemos afrontar.
Sabemos que el Código Penal castiga tanto a quien se practica un aborto como a quienes participan del hecho. Pero sabemos también que las penas previstas para quienes actúen de ese modo no han servido para disuadirlos en sus propósitos de hacerlo.
Según el Ministerio de Salud de la Nación, en 2016 (último dato disponible) murieron 245 mujeres embarazadas por distintas causas. El 17,6 % de ellas fueron causadas por un "embarazo terminado en aborto". Esa cifra ubica al aborto como la principal causa individual de la mortalidad materna en nuestro país.
¿Eso indica la cantidad de abortos que se practican? Definitivamente no. El hecho de que la mayor cantidad de abortos ocurran en la ilegalidad y no necesariamente concluyan en la muerte de la mujer, vuelve absolutamente insuficiente al dato.
Tal vez la indagación que el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) realizó en 2005 junto al Ministerio de Salud de la Nación, nos acerque un poco más a la realidad. Ese informe afirmó que por entonces en nuestro país se practicaban entre 370.000 y 520.000 abortos por año. A esa conclusión se llegaba observando el aumento de egresos hospitalarios por complicaciones de aborto y variables como la fecundidad real y potencial, la prevalencia de uniones, el uso de métodos anticonceptivos y de infertilidad postparto.
La clandestinidad que rodea a cada aborto en Argentina impide saber con precisión la cantidad de veces en que esa experiencia se repite. Aún así, ya nadie duda que el número de prácticas abortivas es lo suficientemente importante como para prestarle atención.
Si llegamos a la conclusión de que la punición del aborto no ha servido para disuadir a quienes lo realizan, deberemos preocuparnos por los problemas que los mismos causan en la salud de la mujer sobre cuyo cuerpo se realiza. Estamos pues ante un problema que la salud pública debe enmendar y está visto que el derecho penal no es la herramienta adecuada para lograr ese objetivo.
En la modernidad distintos países han legislado sobre el aborto. Así, ha dejado de ser punible en la medida que se practique en los primeros momentos del embarazo. En algunos casos ese permiso se extiende hasta el día 120 de la gestación. En otros se limita a los 90 días. Cualquier aborto practicado con posterioridad a esos lapsos es considerado delito.
¿Qué tienen en cuenta esos sistemas legales? Fundamentalmente el momento en que se desarrolla el sistema nervioso en el embrión. Se entiende que a partir del instante en que ello ocurre, el feto asume apariencia humana y las maniobras abortivas se convierten en agresiones que lo llevan a padecer un dolor que no está obligado a soportar.
La idea de que no hay persona antes del desarrollo del sistema neurológico no es nueva. En la antigüedad, producto de la influencia del catolicismo, se entendía que la persona no era tal hasta el momento de la animación, es decir, el tiempo en el que el alma ingresaba al cuerpo.
Partiendo de tal premisa, Aristóteles promovió el aborto como mecanismo para controlar la superpoblación y fijó también como tiempo límite los 40 y 90 días de gestación del hombre o la mujer respectivamente.
Gran parte de la teológica (siguiendo la doctrina canónica fundada en San Basilio y Sixto V) sólo reprimió el aborto si el embrión era expulsado con posterioridad a la animación, lo que se verificaba en el macho a los 40 días de embarazo y en la hembra a los 80. Con esa lógica, la abortación solo podía darse cuando la expulsión del feto se producía después de la animación. Cuando ocurría antes se llamaba efluction y no merecía castigo.
Esa misma lógica fue la que gobernó el pensamiento de Santo Tomás. Para el impulsor del Derecho Natural, existen dos tipos de aborto, según el feto se haya formado como persona o no. En el primer caso merece una pena canónica, pero en el segundo no. ¿Qué es lo que convierte al feto en persona? El ingreso del alma al cuerpo.
¿Cómo sabían en aquellos años que el alma ingresaba en el embrión? Por el movimiento fetal. Verificaban entonces las mismas "primeras patadas" que observan las embarazadas del presente.
Sucede que esas "primeras patadas" fetales que la madre generalmente siente tras 120 días de embarazo, son producto del desarrollo del sistema nervioso. Lo que hoy la ciencia señala como movimientos espasmódicos determinados por el despliegue neurológico en el feto, es lo mismo que en otros tiempos creían que era el ingreso del alma en el embrión.
En conclusión, por diferentes caminos (la existencia del alma o el desarrollo del sistema nervioso) siempre se ha creído que en los primeros meses de gestación la persona no existe como tal.
Admito que respetando dogmas religiosos, alguien crea que la vida se inicia en el mismo instante en que un espermatozoide fecunda al óvulo.
No voy a explayarme aquí sobre todo lo que ha dicho la ciencia contradiciendo esa convicción. Pero lo que sí dejaré en claro, es que lo que estamos discutiendo ahora es si el aborto practicado en los primeros meses del embarazo debe ser castigado penalmente o no. Solamente eso.
Por lo tanto, quien crea que la vida se inicia en el momento de la concepción está absolutamente libre de seguir y culminar su embarazo con el nacimiento. Nadie propicia la obligatoriedad del aborto. Y en cualquier caso el aborto seguirá siendo delito si el embrión ha iniciado el desarrollo de su sistema nervioso.
Tampoco quiero debatir las razones que inducen a una mujer a abortar, porque creo que son muchas y diversas. Desde la libertad de la mujer a disponer de su cuerpo hasta la responsabilidad de no poder enfrentar la crianza de un hijo. En cualquier caso, todas expresan el deseo de no soportar el embarazo y de frustrarlo cuando aquello que anida en su vientre no es más que un desarrollo celular que carece de la plena dimensión humana.
Cualquiera sea la razón, lo cierto es que los abortos existen. Tan cierto como que la suerte de la mujer que lo practica difiere según su condición social y económica. La mujer pudiente puede abortar en condiciones médicas perfectas. La mujer pobre, sin recursos y condenada a la clandestinidad, se somete a lo que la suerte le depare entregándose a la falta de asepsia o a prácticas paramédicas que suelen resultarles tremendamente lesivas a su cuerpo.
Negar semejante desigualdad nos lleva a vivir en la mentira. Hacer de cuenta que el problema no existe también nos condena a lo mismo. Porque una sociedad que niega sus problemas vegeta en la hipocresía y así sólo promueve su decadencia. Y nada es más decadente que dejar morir a semejantes solo por preservar los dogmas en los que algunos confían.
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