Tras retraso en cirugía que causó la muerte de un paciente en IMSS de Baja California: CNDH ordena reparar el daño

La víctima permaneció aislada sin explicación a su familia y con una infección no tratada durante 40 días en el Hospital

Fachada del Hospital General Regional 30 junto al logotipo institucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre fondo blanco
El Hospital General Regional 30 del Instituto Mexicano del Seguro Social en Baja California figura junto al logotipo de la CNDH tras la orden de reparación del daño emitida por el organismo. (Infobae )
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Una persona adulta mayor murió en el Hospital General de Zona número 30 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ubicado en Mexicali después de que su cirugía cardiaca urgente fue retrasada más de un mes. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó negligencia de dos médicos y responsabilidad institucional, y emitió la Recomendación 33/2026 que ordena reparar de forma integral el daño a los familiares de la víctima.

La operación debía realizarse en cinco días y se programó 42 días después

El paciente requería el reemplazo de una válvula mitral y un cateterismo, procedimiento que debía practicarse entre tres y cinco días después del 23 de mayo de 2025. El hospital lo programó hasta el 4 de julio, con 42 días de retraso respecto al plazo médicamente indicado.

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La operación nunca se realizó. El paciente falleció el 9 de julio, cinco días después de la fecha en que debía haber sido intervenido. La CNDH determinó que el Hospital General número 30 carecía de los insumos necesarios para concluir los estudios previos a la cirugía.

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Imagen de referencia. Por 16 horas permaneció el cadáver de un adulto mayor en Atlántico dentro de su hogar. Foto: EFE

Ante esa carencia, el instituto debió trasladar al paciente a otra unidad médica con capacidad resolutiva o gestionar de inmediato su atención mediante servicios subrogados.

Ninguna de esas dos acciones ocurrió dentro del plazo que exigía el estado de salud del paciente, quien padecía enfermedades crónico-degenerativas previas.

La familia desconoció el motivo del aislamiento hasta el día de la muerte

Antes de la fecha programada para la cirugía, el paciente permaneció hospitalizado y aislado en el HGZ-30 sin que sus familiares recibieran información sobre el motivo del confinamiento ni sobre el tiempo que duraría. Esa falta de comunicación se mantuvo hasta el 9 de julio, cuando les notificaron el fallecimiento.

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Mano de una persona reposando en una cama de hospital con una vía intravenosa fijada con cinta en el dorso.
Una mano reposa sobre las sábanas blancas de una cama de hospital mientras recibe tratamiento mediante una vía intravenosa. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Comisión concluyó que la estancia prolongada contribuyó al deterioro de su salud. Las complicaciones infecciosas que presentó durante el internamiento no fueron atendidas pese a haber sido detectadas oportunamente, lo que sumado a la falta de cateterismo derivó en alteraciones fisiológicas graves que causaron la muerte.

CNDH acredita responsabilidad de dos médicos por mala atención: deberán acatar recomendación

El organismo determinó que dos profesionales de la salud incurrieron en responsabilidad al omitir un tratamiento idóneo y al no realizar el envío oportuno del paciente a un hospital de tercer nivel. El caso quedó vinculado a la falta de recursos hospitalarios, la demora en el tratamiento y la omisión de informar a la familia.

Infografía con texto institucional, el logotipo de derechos humanos y la fachada con el emblema del Instituto Mexicano del Seguro Social
Un boletín de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pide al IMSS una reparación integral para los familiares de un adulto mayor fallecido en un hospital de Baja California. (@CNDH)

La Recomendación 33/2026 ordena al IMSS brindar atención psicológica o tanatológica a los familiares de la víctima como parte de la reparación integral del daño. También exige dar vista al Órgano Interno de Control para que investigue las responsabilidades administrativas del personal involucrado.

El instituto deberá implementar un programa de capacitación continua en derechos humanos dirigido al personal de Medicina Interna y Cardiología del HGZ-30.

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