
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la condena por pornografía infantil contra una mujer sentenciada por ese delito en agravio de sus hijas, al resolver el caso en sesión del Pleno de este 26 de octubre. La acusada alegó que su pareja la manipuló y que su pertenencia a una comunidad indígena no fue considerada al analizar su responsabilidad penal.
Según la SCJN, las víctimas eran niñas en una condición de especial vulnerabilidad y estaban dentro de relaciones familiares de confianza y cuidado con las personas responsables. Esas circunstancias se tomaron en cuenta al revisar los argumentos de la mujer y proteger los derechos involucrados.
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El tribunal determinó que juzgar con perspectiva de género exige examinar posibles situaciones de discriminación, relaciones de poder, estereotipos, violencia o manipulación, pero no implica imponer una sanción distinta solo porque la persona acusada sea mujer.
También señaló que la autoadscripción indígena obliga a revisar la posible influencia de las circunstancias culturales, aunque las costumbres comunitarias no pueden justificar conductas contrarias a los derechos humanos; tras analizar las pruebas, no encontró elementos que respaldaran la explicación planteada por la sentenciada.
Impide la Suprema Corte repetir interrogatorios a menores si la defensa renunció a esa prueba

La SCJN resolvió el pasado 11 de febrero que no procede repetir los interrogatorios a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual cuando la defensa del acusado renunció previamente a esa prueba. El criterio busca evitar que las personas menores de 18 años enfrenten daños adicionales durante un proceso penal.
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El Pleno revocó una sentencia que ordenaba reponer el juicio contra un padre condenado por abuso sexual agravado en perjuicio de sus dos hijos menores de edad. La reposición habría obligado a que las víctimas declararan otra vez.
La SCJN determinó que la falta de interrogatorio no puede atribuirse al sistema judicial si la defensa del inculpado desistió expresamente de esa prueba ante el juez penal. Bajo esa condición, la defensa no puede solicitar después que el proceso se reponga por no haber cuestionado a los menores.
Defensa no justifica una nueva declaración de las víctimas

Tal caso llegó a la SCJN después de que un tribunal concedió un amparo para reponer el juicio y volver a escuchar a los dos niños. La medida fue impugnada tanto por el sentenciado como por la madre de las víctimas.
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El hombre sostuvo que la madre impediría las declaraciones de sus hijos. Ella argumentó que volver a someterlos a interrogatorios implicaría revictimizarlos.
La SCJN señaló que “la revictimización de la infancia debe evitarse” y estableció que el interés superior de niñas, niños y adolescentes debe prevalecer frente a otros intereses procesales. La protección de ese principio impide usar el derecho de defensa para promover prácticas que pongan en riesgo la integridad emocional de las víctimas menores de edad.
El fallo también estableció que el procedimiento penal debe evitar daños derivados de la participación de las víctimas en el juicio. La decisión anuló la orden que disponía repetir el proceso por la ausencia de declaraciones que la propia defensa había decidido no desahogar.
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Suprema Corte declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes en México

La SCJN resolvió el 28 de febrero del 2025 que los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles en México, por lo que las víctimas pueden denunciar a sus agresores sin que el tiempo transcurrido impida el acceso a la justicia.
Esta determinación surge a partir del caso de una persona que denunció la violencia sexual que sufrió durante su niñez y pubertad, presuntamente a manos de un tío. Durante el juicio oral, el acusado argumentó que el delito de abuso sexual había prescrito debido al lapso entre los hechos y la denuncia.
Las autoridades judiciales de primera y segunda instancia emitieron una sentencia condenatoria y rechazaron declarar la prescripción. Consideraron aplicable el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que cualquier procedimiento jurisdiccional en el que esté involucrada una persona menor de edad es imprescriptible.
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El sentenciado promovió un amparo directo contra esa resolución. A petición del Tribunal Colegiado, la SCJN atrajo el asunto y su Primera Sala determinó que la regla prevista en la legislación especializada en niñez y adolescencia aplica a todos los procedimientos donde participen menores de edad.
La SCJN también sostuvo que, por sus consecuencias, los delitos sexuales cometidos contra personas menores de edad deben tratarse como imprescriptibles. Estas agresiones pueden afectar a corto y largo plazo la supervivencia y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de las víctimas.
El Máximo Tribunal señaló que esas consecuencias también pueden limitar la capacidad de las personas para revelar los hechos de manera temprana. La resolución negó el amparo solicitado por el acusado.
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