
Este miércoles 11 de febrero de 2026, la Suprema Corte de Justicia resolvió un caso clave sobre la protección de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual agravado en el sistema judicial mexicano.
El Pleno determinó que no se justifican nuevos interrogatorios a menores de 18 años cuando la defensa del acusado renunció previamente a esa prueba durante el juicio. La decisión responde a la necesidad de evitar la revictimización y de proteger el interés superior de la infancia en procesos penales.
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Suprema Corte de Justicia: protección prioritaria de la niñez
La sentencia surge de un caso en el que un padre fue condenado por abuso sexual agravado en perjuicio de sus dos hijos menores. Aunque su defensa alegó no haber podido interrogar a las víctimas, consta que durante el proceso desistió de la prueba ante el juez penal.
Posteriormente, un tribunal concedió un amparo para reponer el juicio con el fin de volver a escuchar a los menores, lo que llevó a una impugnación tanto del sentenciado como de la madre de los niños.
La resolución del máximo tribunal enfatiza que ordenar la reposición del procedimiento y exigir nuevos interrogatorios a víctimas menores de edad, en estos casos, es improcedente. Según la Corte, la falta de desahogo de las declaraciones no puede atribuirse al sistema judicial si la defensa del inculpado renunció expresamente a la prueba.
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Decisión de ministro busca evitar la revictimización
El Tribunal Constitucional subrayó que “la revictimización de la infancia debe evitarse”, por lo que el interés superior de niñas, niños y adolescentes prima sobre otros intereses procesales.
Entre los puntos más relevantes de la decisión, destacan:
- La renuncia expresa de la defensa a interrogar a las víctimas impide reclamar posteriormente la reposición del juicio por ese motivo.
- El derecho de defensa no puede utilizarse para justificar prácticas que pongan en riesgo la integridad emocional de las víctimas menores de edad.
- El procedimiento penal debe garantizar que los menores no sufran daños adicionales derivados de su participación en el proceso judicial.
Interés superior de la infancia en procesos penales
La Suprema Corte también abordó el debate generado tras la orden del tribunal de amparo para que los menores volvieran a declarar. El sentenciado sostuvo que la madre de las víctimas impediría las declaraciones, mientras que ella argumentó que la medida implicaría revictimizar a sus hijos.
Finalmente, el Pleno decidió revocar la sentencia que disponía la reposición del juicio, reforzando así la protección integral de la niñez en la justicia penal.
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Esta determinación sienta un precedente en la aplicación de criterios de protección para niñas, niños y adolescentes frente a delitos sexuales, equilibrando el derecho a la defensa con el interés superior de la infancia.
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