
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el plazo para presentar una querella por fraude debe contabilizarse a partir del momento en que la víctima tiene conocimiento de que fue afectada por el delito, y no necesariamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos.
Al resolver el Amparo Directo en Revisión 2454/2026, el máximo tribunal del país desechó por unanimidad el recurso interpuesto por un hombre acusado de fraude, por lo que quedó firme la protección judicial otorgada a su hermana, quien denunció irregularidades relacionadas con la compraventa de un inmueble en Guanajuato.
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El asunto se centró en establecer desde cuándo debía comenzar a correr el plazo de dos años previsto en el Código Penal de Guanajuato para presentar una querella por este delito: desde la comisión de los hechos o a partir de que la persona afectada se entera de que fue víctima.
¿Cómo ocurrió el presunto fraude por la compraventa de un inmueble?

De acuerdo con los antecedentes expuestos por la SCJN, en 2013 una mujer acordó verbalmente con su hermano la compraventa de una propiedad en Guanajuato. La compradora pagó la totalidad del precio convenido, pero la operación nunca se formalizó mediante una escritura.
Años después, en 2020, el hermano donó el inmueble a su esposa, quien posteriormente lo vendió a otra persona.
La mujer que había pagado por la propiedad desconocía lo ocurrido hasta 2021, cuando el nuevo propietario intentó recuperar el inmueble mediante un procedimiento por la vía civil.
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Tras conocer la situación, la afectada presentó una querella por fraude contra su hermano.
Sin embargo, durante el proceso judicial, un tribunal consideró que el delito había prescrito, al calcular el plazo de dos años a partir de la donación del inmueble, realizada en 2020.
Con esa interpretación, el periodo para presentar la querella habría transcurrido antes de que la mujer conociera las operaciones realizadas con la propiedad que había adquirido.
Tribunal concedió amparo a la víctima de fraude
Posteriormente, un Tribunal Colegiado concedió el amparo a la mujer, al considerar que el plazo para presentar la querella debía comenzar cuando tuvo conocimiento de los hechos que presuntamente constituían el delito.
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El hermano impugnó esa determinación ante la Suprema Corte, con la intención de revertir la protección judicial concedida a la denunciante.
No obstante, el pleno de la SCJN desechó por unanimidad el recurso de revisión, con lo que dejó firme la resolución favorable a la mujer.
De esta manera, se mantuvo la interpretación que reconoce la importancia del conocimiento de los hechos por parte de la víctima al determinar el inicio del plazo para denunciar.
La resolución no significa, por sí misma, que la Suprema Corte haya emitido una nueva sentencia condenatoria por fraude contra el hermano, sino que quedó firme el amparo otorgado a la mujer respecto de la controversia sobre el cómputo del plazo para presentar la querella.
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SCJN prioriza el acceso efectivo a la justicia

La Suprema Corte explicó que la decisión es congruente con un criterio previamente establecido por el máximo tribunal: en los delitos que se persiguen por querella, como el fraude, el plazo para denunciar debe contarse desde que la víctima conoce que el delito se cometió en su perjuicio.
La ministra de la SCJN, Loretta Ortiz Ahlf, dijo que el acceso a la justicia debe ser real y efectivo.
El acceso a la justicia debe ser real y efectivo. No sería justo que una víctima perdiera la posibilidad de denunciar un fraude antes siquiera de saber que lo sufrió. Al determinar los plazos para presentar una querella, también importa el momento en que la persona afectada conoce el delito.
El razonamiento busca evitar que una persona pierda la posibilidad de acudir ante las autoridades antes de enterarse de que sus derechos fueron afectados.
En el caso de Guanajuato, la controversia evidenció la diferencia entre la fecha en que se realizó una operación sobre un inmueble y el momento en que la persona afectada tuvo conocimiento de ella.
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