Lenia Batres critica fallo del mandato de Norma Piña en la Suprema Corte, ministra le recuerda que votó en contra

La integrante del Máximo Tribunal rechazó interpretaciones sobre su voto en el amparo directo de 2024

Batres aclara que sus críticas señalan a la anterior integración del tribunal y descarta cualquier rechazo a los fondos indígenas. Crédito: X/@SCJN
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó este 21 de octubre la entrega directa de al menos 10 % de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, prevista en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2026.

El Pleno de la SCJN determinó que la medida permite ejercer los derechos reconocidos en el artículo 2 de la Constitución, que les otorga personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para recibir y administrar asignaciones presupuestales.

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Durante la discusión de ese proyecto ocurrió un breve intercambio de palabras entre la jueza Lenia Batres y Yasmín Esquivel respecto a la postura de la “ministra del pueblo” sobre el proyecto actual y uno de hace 2 años con una posición diferente.

Lenia Batres afirma que comunidades indígenas “deben recibir un presupuesto y tienen condiciones para administrarlo”

La juzgadora federal planteó ante el Pleno que el autogobierno indígena y afromexicano debe ir acompañado de transferencias presupuestales directas. (FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM)
La juzgadora federal planteó ante el Pleno que el autogobierno indígena y afromexicano debe ir acompañado de transferencias presupuestales directas. (FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM)

La ministra Lenia Batres sostuvo ante el Pleno de la SCJN que las comunidades indígenas y afromexicanas deben recibir recursos públicos para ejercer su autogobierno, al recordar que la anterior integración invalidó una ley de Michoacán que contemplaba la distribución de presupuesto municipal entre esos pueblos.

Batres aludió a la controversia constitucional 17/2022, relacionada con la comunidad de Crescencio Morales, y señaló que el debate de abril de 2024 ocupó siete sesiones. El asunto abordó si esa comunidad podía recibir recursos del municipio pese a la existencia de una ley aprobada por el Congreso de Michoacán.

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La ministra afirmó que aquella norma era un instrumento del anterior artículo 2 de la Constitución, aprobado en 2001, y que fue la única legislación que alcanzó ese nivel de obligación para establecer la entrega de recursos municipales a comunidades indígenas.

Ley de Michoacán incluía a comunidades de tres municipios

Reforma constitucional de los pueblos indígenas y afromexicanos
La anulación de la norma estatal dejó sin mecanismo presupuestal a por lo menos 10 comunidades indígenas en Michoacán. (INPI)

Según Batres, la invalidez de la ley dejó sin ese mecanismo a por lo menos 10 comunidades indígenas de Michoacán, principalmente en los municipios de Chilchota, Tangamandapio y Nahuatzen.

La ministra cuestionó que la anterior integración de la Suprema Corte, dirigida por Norma Piña Hernández, diera la razón a los municipios que negaban presupuesto a las comunidades. También indicó que permanecen pendientes la resolución de la controversia de Crescencio Morales, perteneciente a Zitácuaro, y otro asunto vinculado con el municipio de Erongarícuaro.

Batres planteó que ya no debe ponerse en duda que los pueblos indígenas son sujetos de derechos y que, bajo el reconocimiento constitucional de su autogobierno, pueden recibir y administrar presupuesto. “Deben recibir un presupuesto y tienen condiciones para administrarlo de acuerdo con lo que la propia Constitución dispone”, afirmó.

La ministra Yasmín Esquivel respondió que el criterio referido por Batres quedó superado por el amparo directo en revisión 782/2024, resuelto el 2 de julio de 2025. De acuerdo con Esquivel, esa determinación siguió la misma línea argumentativa del asunto que el Pleno discutía el 21 de octubre.

Yasmín Esquivel señaló que la sesión de la Segunda Sala se celebró el 5 de julio de 2025 y derivó en una jurisprudencia titulada: “Libre administración de la hacienda municipal. Es constitucional que las comunidades indígenas y afromexicanas demanden la entrega de los recursos presupuestales para su administración directa”.

Esquivel afirma que el nuevo criterio respalda la entrega directa de recursos

La ministra Yasmín Esquivel aseguró que la jurisprudencia actual respalda la entrega directa de fondos a los pueblos originarios. 
Crédito: X / @YasminEsquivel_
La ministra Yasmín Esquivel aseguró que la jurisprudencia actual respalda la entrega directa de fondos a los pueblos originarios. Crédito: X / @YasminEsquivel_

La ministra afirmó que el nuevo criterio constitucional permite que las comunidades indígenas y afromexicanas reclamen recursos presupuestales para administrarlos directamente. Añadió que Batres votó en contra en aquella sesión de la Segunda Sala.

“Ese criterio que menciona ella quedó superado el 5 de julio con este amparo en revisión 782/2024”, expresó Esquivel, quien consideró que el asunto en discusión se encaminaba a aprobarse “prácticamente por unanimidad” en el Pleno.

Batres rechazó que su postura significara una oposición a la entrega de recursos para pueblos y comunidades indígenas. Precisó que su cuestionamiento iba dirigido a la anterior integración de la SCJN y no directamente a Esquivel, aunque reconoció haber votado en contra de ese amparo.

Valida la Suprema Corte el 10% del FAIS para comunidades indígenas y afromexicanas

Lenia Batres es la ministra con más asesores y secretarios, le sigue el "Ministro Chicharrón".
Crédito: X/ @SCJN
El fallo confirmó las reglas presupuestarias que ordenan transferir una parte mínima de ese fondo a esos grupos, conforme a la Constitución. Crédito: X/ @SCJN

La SCJN validó este 21 de octubre las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación que garantizan la entrega de al menos 10% del FAIS a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en cumplimiento del artículo 2º constitucional.

Esta asignación directa respeta la autonomía municipal porque armoniza sus atribuciones con la obligación de garantizar los derechos de esos pueblos y comunidades, según la SCJN.

El Pleno señaló que las aportaciones del FAIS forman parte de la hacienda municipal, pero su destino debe ajustarse a los fines establecidos en la legislación federal.

La resolución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para recibir y administrar directamente los recursos que les correspondan. La medida busca fortalecer el ejercicio de sus derechos y reducir las brechas de desigualdad.

También determinó la SCJN que las facultades de coordinación y regulación del FAIS de la Secretaría de Bienestar no sustituyen las competencias de los gobiernos municipales ni convierten a esa dependencia en una autoridad intermedia prohibida por la Constitución.

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