Suprema Corte resuelve que la jurisdicción indígena no exime al juez de definir la situación jurídica de detenidos

El Pleno aprobó el criterio a partir de un caso que involucró a tres integrantes de una comunidad de Oaxaca detenidos por portación de armas de fuego sin licencia

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El Pleno de la SCJN determinó también que la frase "para que se pronuncie" es compatible con los principios de legalidad y seguridad jurídica. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el mecanismo del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que permite a la fiscalía definir el rumbo de una investigación cuando el ministerio público incumple el plazo para acusar.

También estableció que la posible jurisdicción indígena no exime a la persona juzgadora de control de resolver la situación jurídica de personas detenidas. Ambas decisiones fueron aprobadas por el Pleno de la SCJN este 24 de septiembre.

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De acuerdo con la SCJN, los criterios buscan dar certeza sobre dos momentos distintos del proceso penal: el cierre de la investigación complementaria y las actuaciones urgentes que deben resolverse tras una detención, incluso si existe una disputa sobre la autoridad competente para conocer el caso.

El primer criterio surgió de un proceso por probable fraude procesal, iniciado después de que en un juicio civil se presentó un supuesto contrato de compraventa con una firma presuntamente falsificada. Una persona fue vinculada a proceso y, al concluir la investigación complementaria, el juzgado de control fijó el plazo para que el ministerio público solicitara el sobreseimiento, la suspensión del procedimiento o formulara acusación.

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La fiscalía puede pronunciarse tras la omisión del ministerio público

Fachada nocturna de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, con su logo, cinta amarilla de acordonamiento y varias patrullas policiales.
El criterio del máximo tribunal sobre la omisión del ministerio público surgió de un proceso penal por un probable fraude procesal en la CDMX. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El ministerio público no emitió su determinación dentro del plazo legal. Ante esa omisión, el juzgado de control requirió a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que definiera si procedía el sobreseimiento total o parcial, la suspensión del proceso o la acusación.

La FGJ-CDMX presentó un escrito de acusación, el cual fue considerado presentado en tiempo y forma. La persona imputada promovió un amparo al argumentar que la frase “para que se pronuncie”, contenida en el primer párrafo del artículo 325 del CNPP, era inconstitucional porque resultaba ambigua y podía interpretarse como un plazo adicional para acusar.

El amparo fue negado en primera instancia y el recurso de revisión llegó a la SCJN. El Pleno determinó que la disposición no es vaga ni imprecisa, ni permite actuaciones arbitrarias de las autoridades.

La Corte consideró que la expresión impugnada forma parte del sistema que regula el cierre de la investigación complementaria y las consecuencias del incumplimiento del ministerio público. Su redacción permite identificar el alcance del plazo para la persona titular de la fiscalía y los efectos jurídicos de la omisión.

Para el tribunal, la frase “para que se pronuncie” es compatible con los principios de legalidad, en su vertiente de taxatividad, y de seguridad jurídica. El criterio quedó asentado en el Amparo en Revisión 228/2026.

La jurisdicción indígena no suspende las decisiones urgentes tras una detención

Una familia con mochilas y mantas camina por un sendero rocoso entre montañas boscosas; atrás hay otro hombre y una casa rústica.
La Suprema Corte estableció que la posible jurisdicción indígena no exime al juez de control de resolver la situación jurídica de las personas detenidas. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En un asunto distinto, la Suprema Corte resolvió que una persona juzgadora de control debe definir oportunamente la situación jurídica de personas detenidas, aunque se alegue que el caso corresponde a las autoridades de una comunidad indígena.

El expediente involucró a tres personas integrantes de una comunidad indígena de Oaxaca, detenidas por la probable comisión de los delitos de portación de armas de fuego sin licencia y portación de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Durante la audiencia inicial, la defensa sostuvo que los hechos debían ser conocidos por autoridades comunitarias conforme al sistema normativo interno de la comunidad. La persona juzgadora de control estimó que el caso correspondía a la jurisdicción indígena y ordenó la libertad inmediata de las personas imputadas sin resolver la solicitud de vinculación a proceso.

Suprema Corte precisa que liberar a imputados indígenas sin resolver su situación jurídica viola el CNPP

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En el caso de Oaxaca, la persona juzgadora de control ordenó la libertad inmediata sin atender la solicitud de vinculación a proceso; esa decisión fue revocada en apelación y confirmada por el Pleno de la Suprema Corte. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Esa decisión fue revocada en apelación. La autoridad revisora concluyó que, antes de declinar competencia, la persona juzgadora debía atender las actuaciones urgentes derivadas de la detención, como establece el artículo 29 del CNPP.

La norma dispone que una declinatoria o inhibitoria de competencia debe resolverse después de practicar las diligencias que no admiten demora. Cuando hay personas detenidas, primero debe definirse la legalidad de la detención, formularse la imputación, resolverse la procedencia de medidas cautelares y determinarse la vinculación a proceso.

La SCJN señaló que el reconocimiento constitucional de la libre determinación, autonomía y jurisdicción de pueblos y comunidades indígenas debe armonizarse con las obligaciones del artículo 19 de la Constitución y con las reglas procesales sobre actuaciones urgentes.

El tribunal precisó que un auto de vinculación a proceso no equivale a una condena ni resuelve de manera definitiva la responsabilidad penal. La definición de la jurisdicción competente y la decisión sobre la vinculación son cuestiones jurídicas distintas.

Cuando existan elementos suficientes, la persona juzgadora puede resolver ambas cuestiones en una misma determinación: primero debe definir la situación jurídica de las personas imputadas y después establecer si el asunto corresponde a la jurisdicción ordinaria o indígena.

La SCJN ordenó que la sentencia sea traducida a la lengua de las personas indígenas involucradas para garantizar su acceso a la justicia y el conocimiento de la resolución. El criterio corresponde al Amparo en Revisión 162/2026, resuelto también este 24 de septiembre.

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