
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas de Morelos sobre aguinaldo, jubilación y otras prestaciones laborales para personas trabajadoras sujetas a convenios con la Federación.
Dicha resolución corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 11/2026, discutida en sesión del Pleno este 20 de octubre, según el comunicado del Máximo Tribunal.
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El Pleno determinó que la diferenciación es constitucional porque quienes se rigen exclusivamente por el régimen estatal y quienes están sujetos a convenios federales pueden encontrarse en situaciones jurídicas distintas.
Esta medida delimita las obligaciones laborales y financieras de cada orden de gobierno, evita la duplicidad de prestaciones y mantiene el acceso a la seguridad social conforme a las reglas aplicables en cada caso.
Comisión de Derechos Humanos de Morelos impugna las reformas laborales aprobadas en 2025

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos impugnó las reformas de 2025 al considerar que generaban diferencias injustificadas y podían afectar los derechos a la igualdad, la no discriminación, la seguridad social y la irretroactividad.
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Señaló la SCJN que el aguinaldo y las pensiones deben otorgarse conforme al régimen jurídico correspondiente, sin que la Constitución exija acumular beneficios equivalentes de distintos sistemas.
El Congreso de Morelos modificó las disposiciones transitorias para establecer que las nuevas reglas aplican a personas de nuevo ingreso sin vínculos laborales previos con entes estatales. Con ello, se preservan los derechos adquiridos y las condiciones laborales consolidadas del personal en activo.
Suprema Corte transfiere ahorros de Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar

La ministra de la Suprema Corte, Loretta Ortiz Ahlf, sostuvo que la transferencia de ahorros no reclamados de las Afore al Fondo de Pensiones para el Bienestar no equivale a una expropiación, porque las personas trabajadoras y pensionadas conservan la propiedad de los recursos y pueden solicitarlos en cualquier momento.
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En un mensaje publicado el pasado 12 de agosto, la integrante de la SCJN explicó el criterio adoptado por el Pleno al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, promovida por diputadas y diputados federales contra la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación durante 2024.
La impugnación cuestionaba si el traslado de recursos no reclamados de cuentas individuales de retiro al nuevo fondo vulneraba la seguridad jurídica y el derecho de propiedad de sus titulares. El Pleno declaró por unanimidad infundado el recurso.
Propiedad de los ahorros permanece en sus titulares

Ortiz Ahlf indicó que la SCJN concluyó que el mecanismo no constituye confiscación, expropiación ni pérdida de los ahorros. La transferencia modifica a la institución que administra el dinero, pero no a la persona que mantiene su titularidad.
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El derecho para reclamar los recursos es imprescriptible, según la explicación de Ortiz. Esto implica que no existe un plazo límite para solicitar la devolución, aun cuando los recursos ya hubieran sido enviados al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La reforma prevé un registro individualizado de los montos transferidos, la generación de rendimientos y una reserva financiera para garantizar el reintegro del dinero a quienes lo reclamen. También incorpora reglas para su administración y devolución, además de mecanismos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
Explicó la ministra que la reforma creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar con el propósito de fortalecer la suficiencia de las pensiones. El esquema permite administrar determinados recursos de las cuentas individuales de retiro bajo los supuestos establecidos en la ley.
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Impide la Suprema Corte a los trabajadores del IMSS cobrar dos prestaciones de retiro simultáneamente

La SCJN determinó que los trabajadores del IMSS incorporados al Régimen de Jubilaciones y Pensiones no pueden cobrar de manera simultánea la jubilación contractual por años de servicio y la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social, al considerar que ambos pagos cubren la protección económica durante el retiro.
Esta decisión fue aprobada por unanimidad en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. El criterio se limita a empleados y jubilados del Instituto sujetos al régimen pactado en el contrato colectivo de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
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El asunto surgió por reclamaciones de empleados del IMSS que, además de laborar para el Instituto, tienen la condición de asegurados y buscaban recibir los dos beneficios al momento de retirarse.
La Suprema Corte concluyó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, acordado entre el IMSS y el SNTSS, ofrece condiciones superiores a las establecidas en la legislación general para la mayoría de las personas afiliadas al Seguro Social.
De acuerdo con el análisis del tribunal, la jubilación por años de servicio incluye elementos equivalentes a la pensión de vejez, además de ayudas asistenciales y prestaciones complementarias que incrementan el monto que recibe el trabajador.
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Por esa razón, permitir el cobro íntegro de ambas prestaciones representaría una duplicidad de beneficios. La SCJN sostuvo que impedir esa acumulación no vulnera el derecho a la seguridad social, pues las personas conservan una protección económica para su retiro.
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