Suprema Corte ordena al Congreso de Quintana Roo garantizar la participación política de personas con discapacidad

El Máximo Tribunal determinó que existe una omisión legislativa en la entidad

Un brazo y una mano de persona sobre la rueda de una silla de ruedas. La persona viste pantalones jeans azules y camiseta oscura. Fondo verde difuminado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso de Quintana Roo legislar la participación política de las personas con discapacidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Quintana Roo legislar para garantizar la participación política de las personas con discapacidad, tras determinar este 14 de octubre que existe una omisión legislativa en la entidad.

El Congreso de Quintana Roo deberá realizar una consulta previa a las personas con discapacidad y emitir las medidas afirmativas necesarias para asegurar su participación política en condiciones materiales de igualdad. La legislación tendrá que entrar en vigor, a más tardar, antes del inicio de la veda legislativa electoral correspondiente al proceso local de 2030.

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La SCJN también validó el Decreto 257, que modifica las reglas del sistema de representación proporcional para integrar la lista de candidaturas a diputaciones locales.

El pasado 22 de septiembre, el Pleno concluyó que esos cambios no afectaban de manera diferenciada a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que el Congreso no estaba obligado a realizar una consulta previa.

La resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 78/2026 permitió establecer que basta una mayoría simple de cinco votos para declarar la existencia de una omisión legislativa en este tipo de procedimientos. Según la SCJN, no existe una norma constitucional o legal que fije un umbral específico de votación para esas determinaciones.

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Suprema Corte invalida normas de voluntad anticipada en Chiapas por falta de consulta previa

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno dejó sin vigencia reglas que inciden en la capacidad jurídica de personas con discapacidad, tras concluir que el proceso legislativo omitió su intervención efectiva. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN invalidó el pasado 19 de agosto disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas aprobadas sin una consulta previa a personas con discapacidad, al considerar que afectan de forma directa su capacidad jurídica.

El Pleno mantuvo vigentes durante 12 meses otras reglas de accesibilidad para evitar que desaparezcan mecanismos destinados a facilitar el ejercicio de derechos de personas con discapacidad auditiva y visual.

La determinación correspondió a la acción de inconstitucionalidad 109/2025, discutida en sesión de Pleno. La SCJN estableció que la consulta no constituye una formalidad legislativa, sino un derecho humano que exige la participación efectiva de las personas con discapacidad en las decisiones que les conciernen.

De acuerdo con un comunicado de la SCJN, esa participación debe producirse desde la elaboración de las normas cuando éstas inciden directamente en los derechos e intereses de este sector.

Reglas sobre capacidad jurídica quedaron sin efectos de inmediato

Cuerpo de una persona sentada en silla de ruedas, con chaqueta azul y pantalón beige, sujetando un bastón rojo con ambas manos.
Las reglas de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual permanecen vigentes durante 12 meses para no retirar apoyos actuales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La invalidez inmediata abarcó disposiciones que condicionaban la suscripción de un documento de voluntad anticipada a estar “en pleno uso de sus facultades mentales” o contar con “capacidad de ejercicio”.

También quedaron sin efectos las reglas que restringían quiénes podían actuar como representantes o testigos dentro de ese procedimiento. Para el tribunal, esas disposiciones debieron someterse a consulta conforme a los estándares de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dichos parámetros establecen que el mecanismo debe ser previo, accesible e informado, con una participación efectiva dirigida a incorporar las opiniones de las personas involucradas.

La SCJN diferenció esas normas de las disposiciones que prevén medidas de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual. El Pleno concluyó que anularlas de manera automática podría eliminar apoyos que favorecen el ejercicio de sus derechos.

Esta invalidez de ese segundo bloque entrará en vigor dentro de 12 meses. Durante ese plazo, el Congreso de Chiapas deberá realizar la consulta correspondiente y expedir una nueva regulación sobre esas medidas.

La Corte reiteró que ni siquiera el propósito de ampliar o proteger derechos permite sustituir la participación directa de las personas con discapacidad. Cuando una ley incide en sus derechos, son ellas quienes deben intervenir de manera efectiva en su elaboración.

Suprema Corte invalida dos normas de Tamaulipas por omitir la consulta a personas con discapacidad

Cinco jóvenes en un parque, dos de ellos en silla de ruedas, dos con prótesis ortopédicas y una persona con un bastón guía.
El Pleno determinó el 18 de agosto que el Congreso estatal aprobó las disposiciones sobre trabajo público sin la participación previa exigida. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN invalidó dos disposiciones de Tamaulipas sobre empleo público para personas con discapacidad y ordenó reponer el procedimiento legislativo, al determinar el pasado 18 de agosto que el Congreso local las aprobó sin una consulta previa exigida por la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta resolución no elimina de inmediato toda la regulación cuestionada. El Congreso de Tamaulipas contará con 12 meses para realizar una consulta previa, estrecha y activa con personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, antes de expedir una nueva norma.

La Corte sostuvo en un comunicado que esa consulta no constituye una formalidad parlamentaria, sino una garantía para que este sector intervenga de forma efectiva en las decisiones públicas que afectan sus derechos e intereses. El criterio parte del principio de “nada sobre nosotros sin nosotros”.

Dicha invalidez recae en el artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y en el artículo 205 Bis del Código Municipal del estado. Ambas disposiciones obligaban a reservar al menos 3 % de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad.

El Pleno de la SCJN concluyó que el posible beneficio de la cuota laboral no liberaba al Congreso local de su deber de consultar a la población directamente involucrada antes de legislar. La omisión vulnera por sí misma sus derechos, aun cuando la medida pretenda favorecerlos.

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