
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las marcas notoriamente conocidas pueden recibir protección judicial reforzada, aunque la Secretaría de Economía autorice denominaciones o razones sociales mediante un trámite rápido y automatizado.
El Pleno de la SCJN determinó este 23 de septiembre que las reglas de la dependencia son constitucionales si no impiden que los titulares demuestren ante tribunales la notoriedad de sus signos distintivos.
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Surgió el asunto por una impugnación de Deutsche Telekom, empresa internacional de telecomunicaciones, contra la autorización otorgada a otra compañía para usar una denominación social semejante a una marca de su titularidad.
La empresa sostuvo que el reglamento de la Secretaría de Economía imponía requisitos excesivos para proteger una marca famosa: registrar el signo en todas las categorías comerciales posibles o contar previamente con un documento oficial que declarara su notoriedad. A su juicio, esas condiciones podían facilitar que terceros aprovecharan el prestigio de una marca y confundieran a los consumidores.
Secretaría de Economía puede usar criterios objetivos en trámites rápidos

La SCJN concluyó que el artículo 9, fracción II, del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales respeta los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa. La disposición establece reglas objetivas para un procedimiento administrativo regulado por el artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial.
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El Pleno consideró válido que la Secretaría de Economía resuelva solicitudes de denominaciones sociales sin realizar investigaciones complejas ni valorar exhaustivamente la notoriedad de una marca a partir de materiales disponibles en internet. La naturaleza formal y rápida del trámite permite que la dependencia descarte denominaciones con criterios automatizados.
Esa revisión administrativa no cancela la posibilidad de acudir a tribunales. Si el titular de una marca presenta una impugnación, el órgano jurisdiccional debe analizar de manera completa la posible notoriedad del signo y el riesgo real de confusión, conforme a la legislación aplicable y al artículo 6 bis del Convenio de París.
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Recordó la SCJN que la propiedad intelectual protege los signos que identifican el origen empresarial de productos o servicios. Este derecho constituye una manifestación del derecho humano a la propiedad.
Las pruebas de Deutsche Telekom no acreditaron notoriedad en México

En el Amparo Directo en Revisión 7997/2025, los tribunales analizaron la notoriedad de la marca mediante la figura de “estimación”. La revisión incluyó impresiones de sitios de internet, perfiles de redes sociales, el portal corporativo y reportes sobre el valor de la marca.
La documentación carecía de certificación que acreditara su origen y fiabilidad, por lo que sólo representaba indicios insuficientes para demostrar que la marca era notoriamente conocida en México. La protección reforzada para este tipo de signos no opera de forma automática y exige un análisis contextual con pruebas suficientes.
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En el estudio del caso, se advirtió que la denominación controvertida “Deutsche Telekom” contiene palabras que pueden asociarse de forma individual con referencias geográficas o técnicas. “Deutsche” alude a una procedencia o nacionalidad, mientras que “Telekom” se relaciona directamente con las telecomunicaciones.
El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Maryland ha sostenido que la semejanza entre signos distintivos no basta para impedir su coexistencia. La probabilidad de confusión debe examinarse a partir de los productos o servicios que identifican las marcas y del mercado donde se usan.
En este caso, la empresa de telecomunicaciones y la compañía dedicada a comercializar y prestar asesoría contable, fiscal y financiera operan en ámbitos distintos. Esa diferencia permitió estimar que no existía un riesgo real de que el consumidor medio creyera que los servicios provenían de una misma fuente empresarial.
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Deutsche Telekom AG tiene sede en Bonn, Alemania, y es consdierada la mayor proveedora de telecomunicaciones de Europa. En México opera principalmente mediante T-Systems México, filial que ofrece servicios de tecnología de la información, consultoría digital y ciberseguridad para empresas.
Suprema Corte confirma que empresas de seguridad privada no pueden usar nombres como ‘Fuerzas Especiales’ o ‘Federal’

La SCJN confirmó el 11 de mayo de 2026 la constitucionalidad de la prohibición para que empresas de seguridad privada utilicen nombres que puedan confundirse con instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas.
El Pleno resolvió el Amparo en Revisión 123/2026 y sostuvo que la restricción protege a la población de posibles confusiones entre los servicios privados y los ofrecidos por el Estado, de acuerdo con la SCJN.
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La resolución consideró válidas expresiones como “que pudieran causar confusión” y “cualquier otra similar”, porque existen parámetros para impedir que las compañías usen nombres, insignias, colores o elementos asociados con cuerpos oficiales.
El caso comenzó cuando una empresa solicitó autorización para operar en todo el país con la denominación “Fuerzas Especiales”. La Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana rechazó la petición con base en los artículos 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada, y 23, fracción III, de su Reglamento.
La compañía promovió un amparo al considerar ambiguas esas disposiciones, pero la SCJN determinó que nombres como “policía”, “agente”, “investigador” y “federal” pueden prohibirse cuando sugieren una relación con cuerpos oficiales nacionales o extranjeros.
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