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Suprema Corte obliga a realizar consultas a personas con discapacidad en la redacción de sus derechos

El Pleno ordena reponer un trámite al Congreso de Tamaulipas tras concluir este que la norma se aprobó sin el mecanismo exigido por la Constitución

Un brazo y una mano de persona sobre la rueda de una silla de ruedas. La persona viste pantalones jeans azules y camiseta oscura. Fondo verde difuminado.
La Suprema Corte ordenó reponer el proceso legislativo en el Congreso de Tamaulipas para cumplir la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos dos artículos de Tamaulipas sobre empleo público para personas con discapacidad y ordenó reponer el proceso legislativo, al concluir este 18 de agosto que el Congreso local aprobó la norma sin la consulta previa que exige la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Esta decisión no eliminó de inmediato toda la regulación. El Pleno fijó un plazo de 12 meses para que el Congreso de Tamaulipas realice una consulta previa, estrecha y activa con personas con discapacidad y sus organizaciones representativas, y después emita una nueva regulación.

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En su comunicado, la SCJN sostuvo que ese mecanismo no es una formalidad del trámite parlamentario. Lo definió como una garantía indispensable para que las personas con discapacidad intervengan de manera efectiva en decisiones públicas que afectan sus derechos e intereses, bajo el principio de nada sobre nosotros sin nosotros”.

Invalidez alcanzó una cuota de empleo municipal de 3 %

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
Los artículos anulados por la SCJN establecían una cuota de empleo municipal de 3% de los puestos públicos para personas con discapacidad. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Los preceptos anulados son el artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el 205 Bis del Código Municipal del estado. Ambos establecían la obligación de reservar al menos 3 % de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad.

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El Pleno consideró que, aunque la medida podía resultar benéfica para ese sector, eso no eximía al Congreso local de consultarlo antes de legislar. Para la SCJN, la omisión de ese paso vulnera por sí misma sus derechos, incluso cuando la intención de la norma sea favorable.

Dicha conclusión quedó asentada en la acción de inconstitucionalidad 104/2022, resuelta en sesión de Pleno este 18 de agosto de 2026. La reposición del procedimiento legislativo deberá incluir la participación directa de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan.

Suprema Corte anuló de inmediato el requisito de certificación de competencias

Mano de persona adulta sostiene credencial de discapacidad y correa de perro de asistencia; silla de ruedas y señal de accesibilidad en el fondo.
La SCJN invalidó de inmediato el requisito de certificación de competencias para acceder a empleos públicos, al considerarlo discriminatorio y contrario a la igualdad. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La resolución también tuvo un efecto inmediato sobre una parte específica de los artículos impugnados. La SCJN invalidó en el acto las porciones normativas que exigían a las personas con discapacidad una certificación de sus competencias” para acceder a esos empleos públicos.

El Pleno concluyó que esa condición imponía una carga adicional exclusivamente a ese grupo por razón de su discapacidad. Según la Corte, no existía una justificación objetiva y razonable para ese requisito, de modo que constituía una medida discriminatoria y contraria al derecho a la igualdad.

La SCJN añadió que el deber de consulta tiene una doble dimensión. Por un lado, funciona como formalidad esencial del procedimiento legislativo; por el otro, es un derecho sustantivo ligado a la dignidad, la autonomía y la participación efectiva de las personas con discapacidad.

Personas con discapacidad perciben menos ingresos, reporta el INEGI

Cuerpo de una persona sentada en silla de ruedas, con chaqueta azul y pantalón beige, sujetando un bastón rojo con ambas manos.
El instituto indicó que el monto monetario promedio es de 20 mil 782 pesos, frente a 31 mil 098 pesos entre quienes no presentan esa condición. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En México, 9.5 millones de personas viven con discapacidad y enfrentan una doble brecha: perciben menos ingresos y sus hogares destinan más dinero a salud, incluso cuando reciben apoyos sociales, de acuerdo con datos del INEGI difundidos el 9 de diciembre del 2025 con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se conmemora cada 3 de diciembre.

La diferencia aparece tanto en el dinero que entra como en el que sale. El ingreso monetario promedio de las personas con discapacidad fue de 20 mil 782 pesos, por debajo de los 31 mil 098 pesos de quienes no reportaron discapacidad.

En el país hay 38.8 millones de hogares y 7.8 millones, equivalentes al 20.0%, tienen al menos una persona con discapacidad. En esos hogares, el gasto corriente promedio trimestral en cuidados de la salud asciende a 3 mil 415 pesos, frente a 2 mil 248 pesos en los hogares sin integrantes con discapacidad.

Según el instituto, 70.8% de los hogares con una persona con discapacidad tuvo algún gasto en salud, mientras que entre los hogares sin esa condición la proporción fue de 62.4%. En consulta externa, 67.4% de esos hogares reportó un gasto trimestral promedio de 2 mil 181 pesos, contra 1 mil 432 pesos en el resto.

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