Durante la sesión plenaria del 12 de agosto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los recursos de las cuentas individuales de Afore que no sean reclamados por el trabajador al cumplir 70 años en el caso del IMSS, o 75 años para quienes cotizan al ISSSTE, podrán ser transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Este traspaso no implica la pérdida de propiedad de los ahorros: tanto los titulares como sus beneficiarios mantienen el derecho a reclamarlos en cualquier momento.
La medida responde a la necesidad de garantizar un manejo eficiente y transparente de fondos no reclamados tras décadas de acumulación, y busca fortalecer los sistemas de pensión a través de una administración centralizada.
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Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
La resolución establece que, transcurridos los plazos mencionados, los saldos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez que permanezcan sin ser solicitados pasarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
La Corte subrayó que esta transferencia se limita a casos donde el titular o sus beneficiarios no han iniciado el trámite de retiro.
La transferencia no equivale a una apropiación estatal, ya que los recursos continúan perteneciendo al trabajador o a sus beneficiarios.
La devolución puede solicitarse en cualquier momento, incluso después de la transferencia, y el proceso está respaldado por la garantía de que los derechos sobre esos fondos permanecen intactos.
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IMSS, ISSSTE y los plazos para reclamar los fondos de Afore
Para los afiliados al IMSS, el plazo para reclamar los recursos de la Afore es hasta cumplir 70 años. En el caso del ISSSTE, el periodo se extiende hasta los 75 años.
Si al llegar a esas edades no se ha realizado la solicitud, el dinero se transfiere automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
A pesar de ello, la titularidad de los fondos no se pierde, pues la persona o sus beneficiarios pueden ejercer el derecho de reclamación posteriormente.
Este esquema no implica la extinción de los derechos de los titulares ni la apropiación de los recursos por parte del Estado.
El cambio afecta únicamente a la institución administradora, que pasa a ser el Fondo de Pensiones para el Bienestar en lugar de las Afores.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf subrayó que el derecho a reclamar estos recursos es imprescriptible: no existe una fecha límite y el dinero puede solicitarse en cualquier momento, sin importar cuánto tiempo haya pasado desde la transferencia.
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“La transferencia de los recursos cambia quién los administra, pero no cambia quién es su propietario”, sintetizó la ministra en su mensaje.
La reforma que validó la Corte creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar para fortalecer la suficiencia de las pensiones y estableció mecanismos de protección como el registro individualizado, la generación de rendimientos y una reserva financiera para garantizar el reintegro de los fondos.
Además, se incluyeron reglas de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas.
La ministra también indicó que la medida persigue una finalidad constitucionalmente válida, y que el legislador tiene amplia libertad para diseñar sistemas de seguridad social que permitan a los trabajadores acceder a una pensión más cercana a su último salario.
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La decisión se fundamentó en los principios de seguridad social, previsión social y solidaridad.

Contexto y repercusiones para los trabajadores
Las administradoras de fondos para el retiro han manejado durante años los ahorros acumulados a lo largo de las carreras laborales, constituyendo una parte fundamental del patrimonio para la vejez.
La resolución representa un intento de modernizar el sistema de pensiones, asegurando la sostenibilidad financiera y la protección de derechos.
Para los trabajadores, esto significa que sus ahorros no corren riesgo de desaparecer o de volverse inalcanzables por el simple paso del tiempo, siempre que se cumplan los procedimientos establecidos.
Límites y condiciones para la transferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar
La transferencia solo procede cuando se cumplen dos condiciones: el trabajador ha llegado a la edad establecida (70 o 75 años según corresponda) y no ha presentado solicitud de retiro de los fondos.
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Esta política no afecta los ahorros de quienes gestionan oportunamente su pensión, ni permite que el Estado absorba los recursos sin posibilidad de reclamación.
En el caso de que los titulares o sus beneficiarios decidan reclamar los fondos después del traspaso, pueden hacerlo ante la autoridad correspondiente, la cual está obligada a restituir la cantidad solicitada.
La Corte enfatizó que la reforma no elimina el acceso a los ahorros ni restringe los derechos patrimoniales de los trabajadores.

Excepciones, reglas adicionales y seguridad jurídica
La Corte también abordó otras situaciones relevantes, como la posibilidad de embargo de cuentas Afore para cubrir pensiones alimenticias, pero solo bajo condiciones muy específicas y como último recurso.
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En términos de certeza jurídica, el precedente ajusta el marco legal en torno a la administración de los fondos de retiro, sin introducir restricciones arbitrarias ni riesgos de pérdida para los trabajadores.
La medida busca una gestión más eficiente de los fondos no reclamados, al tiempo que preserva plenamente los derechos de propiedad y acceso de los trabajadores.
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