
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró este 12 de agosto que la UIF puede bloquear cuentas bancarias en investigaciones de origen nacional cuando existan indicios razonables y suficientes de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita, un criterio que además modifica el alcance de suspensiones en amparo al considerar que esas medidas sí pueden involucrar el interés social y el orden público.
De acuerdo con el comunicado de la SCJN, el caso surgió a partir de un amparo promovido por una persona contra la orden de la UIF de bloquear diversas cuentas bancarias a su nombre.
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En dicho expediente, un juzgado de distrito concedió la suspensión definitiva al considerar que la medida contra las cuentas bancarias no provenía del cumplimiento de una obligación internacional y que no afectaba el interés social ni el orden público.
La autoridad impugnó esa determinación mediante un recurso de revisión incidental. La SCJN atrajo el asunto y, al resolverlo, fijó de nuevo el alcance constitucional de esa facultad administrativa.
Esa decisión se tomó al resolver la Revisión en Incidente de Suspensión 1/2026, discutida por el Máximo Tribunal en sesión de este miércoles. El criterio cobra mayor peso por la reforma del 16 de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, que ordena negar la suspensión cuando esta pueda facilitar la realización o continuación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o conductas que afecten al sistema financiero.
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Bloqueo se mantiene como medida cautelar y no como sanción penal

La SCJN precisó que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida cautelar de naturaleza administrativa. Su objetivo, según la Corte, es impedir de forma preventiva que recursos presuntamente vinculados con actividades ilícitas sigan circulando dentro del sistema financiero.
Esa definición tiene un efecto directo en el análisis constitucional del caso. La SCJN subrayó que no se trata de una sanción definitiva ni de una medida de carácter penal, por lo que su revisión jurídica no parte de los mismos parámetros que una condena o una pena.
La resolución también estableció que este tipo de bloqueos no requiere una audiencia previa. El control de constitucionalidad, según el tribunal, debe hacerse después de ejecutada la medida y a partir de tres elementos: si la autoridad fundó y motivó debidamente su decisión, si contó con indicios razonables y suficientes para ordenarla y si la persona afectada tiene mecanismos efectivos para impugnarla.
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Ese punto responde al centro del debate en este expediente: la validez de una restricción inmediata sobre recursos financieros sin escuchar antes al titular de las cuentas. Para la SCJN, la medida se sostiene siempre que exista una revisión posterior efectiva y que la autoridad justifique de manera suficiente el bloqueo.
Suprema Corte avala que los recursos no reclamados en Afores pasen al Fondo de Pensiones para el Bienestar

La SCJN validó este 12 de agosto que recursos no reclamados de las Afores pasen al Fondo de Pensiones para el Bienestar, al resolver que la transferencia aplica a subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez cuando sus titulares no los solicitan al cumplir 70 años en el IMSS y 75 en el ISSSTE, sin que eso implique la pérdida de la propiedad sobre el dinero.
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De acuerdo con el mensaje del Máximo Tribunal y con la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, la SCJN sostuvo que esos recursos pueden devolverse en cualquier momento a las personas trabajadoras o a sus beneficiarios. El criterio también estableció que la reforma no autoriza que el Estado se apropie de los ahorros, sino que cambia la institución encargada de administrarlos.
El dinero transferido al nuevo fondo sigue siendo de sus dueños, aunque haya dejado de estar en la cuenta original de la Afore por falta de reclamación dentro de los plazos fijados por la reforma.
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