
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 6 de agosto que el Congreso de Jalisco debe eliminar de su legislación la figura de la adopción simple a más tardar al concluir el siguiente periodo ordinario de sesiones
Según un mensaje publicado por la SCJN en sus redes sociales, desde 2019 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes solo reconoce la adopción plena e irrevocable, al ser el único modelo que asegura estabilidad, seguridad jurídica, igualdad filiatoria y el derecho a vivir en familia.
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La Corte recordó que la adopción simple crea vínculos únicamente entre la persona adoptante y la persona adoptada, por lo que resulta incompatible con el interés superior de la niñez y vulnera el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia mediante vínculos filiales plenos, permanentes e irrevocables.
El Máximo Tribunal señaló que existe una omisión legislativa del Congreso local porque, aunque la adopción simple ya fue eliminada del Código Civil de Jalisco, todavía permanece en el Código de Procedimientos Civiles del estado. El asunto corresponde al Amparo en Revisión 120/2026, de acuerdo con la SCJN.
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Adopción simple crea un parentesco civil solo entre la persona adoptante y la adoptada

La adopción simple en el derecho mexicano crea un vínculo de filiación limitado entre la persona adoptante y la persona adoptada, sin extenderse de forma general al resto de la familia del adoptante.
Esta figura, históricamente regulada en códigos civiles estatales y antes en el federal, establece el parentesco civil solo entre adoptante y adoptado. La regla tiene una excepción: sí opera para impedimentos de matrimonio.
El esquema conserva ciertos lazos con la familia biológica de la persona adoptada, como en materia de alimentos o sucesión en algunos casos, según el texto. También transfiere la patria potestad al adoptante, aunque con efectos más restringidos que en la adopción plena. Igualmente, este tipo es revocable en ciertos casos.
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Suprema Corte ordena reponer un amparo por la venta de la casa donde vive una adolescente

La SCJN ordenó reponer el procedimiento del Amparo en Revisión 520/2025 al concluir que la venta del inmueble donde vive una adolescente sí puede afectar su derecho a la habitación, a los alimentos y a un nivel de vida adecuado, por lo que el caso debe revisarse con perspectiva de infancia.
Como efecto de la sentencia resuelta el pasado 10 de junio, el juzgado de distrito deberá recabar pruebas de oficio, verificar si existe un convenio sobre guarda y custodia definitiva o sobre el régimen de alimentos, garantizar la participación de la menor y después emitir una nueva resolución.
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El criterio surgió de un litigio familiar que comenzó con un divorcio incausado. En ese proceso se determinó que la patria potestad de la hija permanecería en ambos padres y que la guarda y custodia provisional quedaría a cargo de su madre, con precisión del domicilio en el que debía ejercerse.

Años después, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal. Ese procedimiento terminó con la orden de la persona juzgadora de vender el inmueble en el que habitaba la hija de los propietarios.
La adolescente promovió entonces un juicio de amparo. En su demanda sostuvo que la orden vulneró su derecho a una vivienda digna, su derecho a participar en procedimientos que pudieran afectarle y que además se omitió juzgar con perspectiva de infancia.
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En primera instancia, la persona juzgadora concluyó que la menor no tenía interés jurídico para promover el amparo porque la sentencia impugnada solo trataba sobre el patrimonio de sus padres. Frente a esa decisión, la adolescente interpuso un recurso de revisión y la SCJN atrajo el asunto para resolverlo en Pleno.
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