SCJN condiciona la restitución internacional de niños y adolescentes si existen alegaciones de violencia familiar

El Máximo Tribunal fijó que los acuerdos de retorno voluntario solo pueden validarse tras una revisión reforzada, que descarte peligro para el menor o su acompañante

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Niño con traje sentado frente a micrófono en tribunal de madera. Juez de toga al fondo y bandera mexicana a la izquierda. Se ven partes de otras dos personas.
La Suprema Corte también confirmó que las audiencias penales con participación de niñas, niños y adolescentes deben realizarse con medidas de protección reforzada. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 3 de junio que las audiencias penales con participación de niñas, niños y adolescentes deben realizarse con ajustes razonables y medidas de protección reforzada.

Al resolver un caso de violencia sexual, el Pleno determinó que el uso de mecanismos tecnológicos y medidas especiales para recibir testimonios de menores de edad víctimas de delitos sexuales es compatible con el debido proceso y ayuda a evitar la revictimización, siempre que se garanticen los derechos de las partes, según un tuit de la SCJN.

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La SCJN precisó que las declaraciones deben desahogarse bajo un modelo de justicia adaptada: espacios adecuados, personal especializado, protección de identidad, adecuaciones en el tiempo y herramientas tecnológicas que eviten exposición innecesaria.

En el caso concreto, el tribunal confirmó que se respetan las formalidades del procedimiento, las garantías de defensa y los principios constitucionales del sistema penal, a la par de proteger el interés superior de la niñez al resolver el Amparo Directo 38/2025.

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La Suprema Corte frena la aprobación automática de restituciones internacionales cuando hay denuncias de violencia familiar

Pintura de un hombre con el puño apretado, una mujer asustada en el suelo, y un niño mirando desde una puerta con un oso de peluche en un ambiente de tensión.
La Suprema Corte determinó que los convenios de restitución internacional de niños no pueden aprobarse si existen alegaciones de violencia familiar. (Imagen Ilustrativa Infobae)

De igual modo, la SCJN determinó también este 3 de junio que los convenios de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes no pueden aprobarse de forma automática por las personas juzgadoras cuando existen alegaciones de violencia familiar, según informó la propia Corte en un mensaje en X.

La SCJN estableció que solo pueden avalarse convenios de restitución voluntaria después de una verificación reforzada: que no exista un riesgo grave para el menor o para la persona que lo acompaña, que el consentimiento sea libre e informado y que el acuerdo sea compatible con el interés superior de la niñez, de acuerdo con la publicación en X del Máximo Tribunal.

En el caso revisado, el Pleno ordenó reponer el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio para investigar si existe violencia familiar, garantizar la participación del niño y establecer un régimen de convivencias; con base en ello, define si procede o no autorizar el acuerdo.

La Corte también precisa que estos procedimientos deben resolverse con urgencia y dentro de un plazo razonable, porque el paso del tiempo afecta la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo de las infancias y adolescencias, y dio a conocer que emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil para explicar al niño el estado del procedimiento.

El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 5806/2025 y el proyecto lo presentó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

El Pleno de la Corte confirma que el Congreso de Puebla define los límites municipales

Silueta amarilla del mapa de Puebla sobre el Pleno de la SCJN con asientos vacíos, un estrado de madera y la bandera de México al fondo.
La SCJN invalidó el oficio del Instituto Registral y Catastral de Puebla que atribuía Maloapan a Hueyapan. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN invalidó el pasado 2 de junio un oficio del Instituto Registral y Catastral de Puebla que atribuía la comunidad de Maloapan al municipio de Hueyapan, porque esa adscripción se apoyó solo en el Marco Geoestadístico del Inegi y no en una decisión formal del Congreso estatal, según un comunicado del máximo tribunal.

El criterio del Pleno deja sin definición definitiva la pertenencia territorial de esa localidad de Puebla y confirma que solo el Poder Legislativo local puede fijar o modificar límites entre municipios. El caso discute si Maloapan pertenece a Atempan o a Hueyapan.

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