
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 3 de junio que las audiencias penales con participación de niñas, niños y adolescentes deben realizarse con ajustes razonables y medidas de protección reforzada.
Al resolver un caso de violencia sexual, el Pleno determinó que el uso de mecanismos tecnológicos y medidas especiales para recibir testimonios de menores de edad víctimas de delitos sexuales es compatible con el debido proceso y ayuda a evitar la revictimización, siempre que se garanticen los derechos de las partes, según un tuit de la SCJN.
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La SCJN precisó que las declaraciones deben desahogarse bajo un modelo de justicia adaptada: espacios adecuados, personal especializado, protección de identidad, adecuaciones en el tiempo y herramientas tecnológicas que eviten exposición innecesaria.
En el caso concreto, el tribunal confirmó que se respetan las formalidades del procedimiento, las garantías de defensa y los principios constitucionales del sistema penal, a la par de proteger el interés superior de la niñez al resolver el Amparo Directo 38/2025.
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La Suprema Corte frena la aprobación automática de restituciones internacionales cuando hay denuncias de violencia familiar

De igual modo, la SCJN determinó también este 3 de junio que los convenios de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes no pueden aprobarse de forma automática por las personas juzgadoras cuando existen alegaciones de violencia familiar, según informó la propia Corte en un mensaje en X.
La SCJN estableció que solo pueden avalarse convenios de restitución voluntaria después de una verificación reforzada: que no exista un riesgo grave para el menor o para la persona que lo acompaña, que el consentimiento sea libre e informado y que el acuerdo sea compatible con el interés superior de la niñez, de acuerdo con la publicación en X del Máximo Tribunal.
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En el caso revisado, el Pleno ordenó reponer el procedimiento hasta antes de la aprobación del convenio para investigar si existe violencia familiar, garantizar la participación del niño y establecer un régimen de convivencias; con base en ello, define si procede o no autorizar el acuerdo.
La Corte también precisa que estos procedimientos deben resolverse con urgencia y dentro de un plazo razonable, porque el paso del tiempo afecta la estabilidad emocional, los vínculos afectivos y el desarrollo de las infancias y adolescencias, y dio a conocer que emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil para explicar al niño el estado del procedimiento.
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El asunto corresponde al Amparo Directo en Revisión 5806/2025 y el proyecto lo presentó el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.
El Pleno de la Corte confirma que el Congreso de Puebla define los límites municipales

La SCJN invalidó el pasado 2 de junio un oficio del Instituto Registral y Catastral de Puebla que atribuía la comunidad de Maloapan al municipio de Hueyapan, porque esa adscripción se apoyó solo en el Marco Geoestadístico del Inegi y no en una decisión formal del Congreso estatal, según un comunicado del máximo tribunal.
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El criterio del Pleno deja sin definición definitiva la pertenencia territorial de esa localidad de Puebla y confirma que solo el Poder Legislativo local puede fijar o modificar límites entre municipios. El caso discute si Maloapan pertenece a Atempan o a Hueyapan.
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