
Un trabajador de una empresa de desperdicios en la alcaldía Coyoacán mató de un balazo a uno de dos presuntos ladrones que intentaron asaltarla, según informó el periodista Carlos Jiménez durante su programa C4 en Alerta.
Los primeros reportes señalan que los dos hombres ingresaron al establecimiento portando una pistola de plástico para intimidar al personal. El empleado, al percatarse de la situación, utilizó un arma de fuego real y disparó, provocando la muerte de uno de los asaltantes, quien falleció desangrado en el sitio.
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El cómplice del fallecido fue detenido en el sitio por agentes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México. Mientras que el trabajador que disparó no fue arrestado de inmediato, de acuerdo con la misma fuente.
Las autoridades confirmaron que los presuntos asaltantes emplearon una réplica de arma de fuego para amedrentar a los empleados de la empresa.

Sin embargo, el empleado disparó con la intención de asustar a los asaltantes, en el que una de las balas alcanzó a uno de los presuntos ladrones, quien perdió la vida en el interior del negocio.
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La víctima murió desangrada en el lugar de los hechos, sin que se lograra brindarle atención médica a tiempo. Hasta el cierre de esta nota, las autoridades no han revelado públicamente su identidad.
En tanto, el trabajador que accionó el arma real permaneció en el lugar para colaborar con las diligencias de los cuerpos de seguridad. Las investigaciones sobre el caso quedaron a cargo de las instancias competentes de la Ciudad de México.
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No se informó sobre más detenidos ni sobre la existencia de otros trabajadores heridos durante el asalto. La empresa de desperdicios no emitió ningún comunicado oficial sobre el incidente.
Qué dice el artículo 29 del Código Penal de la Ciudad de México sobre la legítima defensa
El abogado penalista Gerson Rodríguez explica que la legítima defensa es “una causa de exclusión de la antijuricidad, es decir, es una causa eximente de responsabilidad penal que se aplica cuando se realiza una acción punible para impedir o repeler una agresión ilegítima a una persona o a derechos, ya sean propios o ajenos”. El concepto tiene respaldo directo en el Código Penal de la Ciudad de México.
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El artículo 29, fracción B, de ese ordenamiento establece que la figura aplica cuando “se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor”. El mismo código presume la existencia de legítima defensa cuando alguien causa un daño a quien intenta penetrar sin derecho al lugar donde se encuentran bienes propios o ajenos que el agente tiene obligación de defender.
El código también precisa los límites de esa figura jurídica. La legítima defensa no se aplica cuando una persona atenta contra un bien de forma accidental o cuando el propio defensor provoca inicialmente la reacción violenta del agresor.
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La relevancia de ese marco legal es directa en este caso: el trabajador que disparó podría ampararse en esa figura si se comprueba que actuó para repeler una agresión activa. Las autoridades deberán determinar si el disparo cumple con cada una de las condiciones que establece el artículo 29 del Código Penal capitalino.
La distinción entre un arma real y una réplica de plástico es un elemento que los investigadores tomarán en cuenta para evaluar la proporcionalidad de la respuesta del empleado. La resolución legal del caso dependerá del análisis de las circunstancias exactas del enfrentamiento dentro de la empresa de Coyoacán.
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