El cambio de la Suprema Corte que transforma la forma de juzgar a los adultos mayores: exigen defensa penal especializada

El nuevo criterio va más allá del abogado defensor y permite solicitar peritajes médicos o sociales desde la primera audiencia

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Una infografía de Infobae detalla el nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que garantiza a los adultos mayores el derecho a acompañamiento especializado en juicios penales en México. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este 20 de mayo de 2026 que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir el acompañamiento de un agente especializado del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores cuando enfrentan un proceso penal, y que los jueces están obligados a informarles sobre esa posibilidad.

El criterio surgió del Amparo Directo en Revisión 7330/2025, derivado de un caso de despojo de inmueble contra dos personas de la tercera edad en Nuevo León.

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Dos mujeres sentadas de espaldas en una sala, con una barandilla de madera al frente. Una mujer tiene el cabello castaño recogido, la otra es anciana con moño gris y gafas. Estilo acuarela.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reforzó los derechos de las personas adultas mayores en procesos penales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El Pleno revocó la sentencia del tribunal colegiado, que había negado el amparo a la pareja, y le ordenó resolver el caso de nuevo bajo estos criterios de protección.

Qué debe evaluar el juez antes de iniciar un juicio contra un adulto mayor

La SCJN fue explícita: asignar un abogado defensor a una persona adulta mayor no cumple por sí solo con el requisito de defensa adecuada.

Las autoridades judiciales deben tomar en cuenta la edad, el estado de salud y cualquier situación particular de vulnerabilidad del acusado, según el comunicado oficial No. 078/2026 de la propia Corte.

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Primer plano de un adulto mayor con gafas sentado en un juicio en México, con las manos entrelazadas sobre papeles frente a un micrófono y un vaso de agua.
La SCJN estableció que los jueces deben evaluar individualmente la vulnerabilidad de cada adulto mayor en un proceso penal. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El acompañamiento especializado no aplica para todos los adultos mayores que enfrentan un juicio ni opera de forma automática.

Los juzgadores deben evaluar caso por caso qué tan vulnerable es la persona y qué barreras específicas enfrenta para comprender el proceso y ejercer su defensa. Solo a partir de esa evaluación individual se activa el derecho al apoyo del agente del Sistema de Protección.

Plano medio de un abogado de espaldas sentado en un escritorio frente a una persona de cabello oscuro inclinada. Hay una balanza de la justicia y estantes al fondo.
La SCJN determinó que designar un abogado defensor no es suficiente para garantizar una defensa adecuada a un adulto mayor.(Imagen Ilustrativa Infobae)

No cualquier adulto mayor califica: cómo se mide la vulnerabilidad

La ministra María Estela Ríos González advirtió durante las deliberaciones que la edad por sí sola no coloca a nadie en desventaja procesal.

Deben analizarse también las condiciones físicas, materiales, sociales y económicas de cada persona. La Corte planea afinar esta doctrina —denominada “perspectiva de vejez”— en los próximos amparos que resuelva.

Una anciana de cabello gris sentada frente a un médico con tableta y dos familiares. Todos están sentados en una oficina con fondo claro.
El estado de salud del acusado es uno de los factores que los jueces deben considerar al evaluar la vulnerabilidad de un adulto mayor en un proceso penal, según la SCJN. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En la práctica, un abogado defensor puede invocar este precedente desde la primera audiencia para solicitar peritajes sociales o médicos cuando el acusado sea una persona mayor con salud frágil, sin estudios o en condición de aislamiento.

El mismo juez que absuelve no tiene que fijar la condena

El Pleno resolvió además que, cuando una corte de segunda instancia anula una absolución y determina que sí hubo delito, puede intervenir un juez distinto al que originalmente liberó al acusado.

Hombre mayor con barba blanca y uniforme naranja sentado en un catre dentro de una celda de prisión, con barrotes y un lavabo.
El Pleno resolvió que el juez que absuelve en primera instancia puede ser distinto al que fija la condena cuando una corte de segunda instancia anula la absolución. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Ese juez es quien preside la audiencia donde se determina cuántos años de prisión corresponden al sentenciado, ya que la decisión sobre culpabilidad ya fue tomada y esta etapa solo fija las consecuencias jurídicas.

Qué dice la ley mexicana y el tratado internacional que respaldan el fallo

La resolución se apoya en dos ordenamientos que México está obligado a cumplir.

El primero es la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2002 y reformada por última vez el 14 de junio de 2024.

Su artículo 5 reconoce el derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial, así como el acceso a asesoría jurídica gratuita y oportuna.

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La infografía explica los fundamentos legales mexicanos y el tratado internacional que garantizan los derechos de las personas adultas mayores en procesos judiciales en México. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El segundo es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El Senado mexicano la aprobó por unanimidad el 13 de diciembre de 2022 y fue publicada en el DOF el 10 de enero de 2023, lo que la incorporó al parámetro de regularidad constitucional previsto en el artículo 1° de la Constitución.

Primer plano de un brazo con un gran hematoma morado, sostenido por otra mano con un rosario, mientras un anciano de espaldas se aleja.
Los jueces están obligados a informar a cada adulto mayor sobre su derecho a ser acompañado por un agente del Sistema de Protección a las Personas Adultas Mayores.(Imagen Ilustrativa Infobae)

Su artículo 31 obliga a los países que firmaron la convención (entre ellos México) a garantizar acceso efectivo a la justicia mediante ajustes de procedimiento en todas las etapas del proceso penal y a otorgar tratamiento preferencial en la tramitación de estos casos.

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