
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró que los conflictos patrimoniales entre personas que estuvieron casadas deben analizarse con perspectiva de género cuando existan indicios de violencia, según un tuit del Máximo Tribunal publicado este 14 de julio.
En el caso, identificado como Amparo Directo en Revisión 5422/2024, la mujer sostuvo que, antes del matrimonio, firmó documentos en blanco bajo presión, entre ellos un pagaré; tras el divorcio, el hombre promovió un juicio ejecutivo mercantil para exigir el pago.
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La SCJN señaló que, aunque validó las reglas que impiden la prescripción entre cónyuges, el expediente requiere un análisis reforzado del contexto de desigualdad en la relación y de violencia. Añadió que las autoridades deben revisar si la firma de los documentos ocurrió bajo presión, subordinación o violencia.
Suprema Corte ordena reponer el procedimiento por la venta de la casa donde vive una adolescente

La SCJN ordenó reponer el procedimiento por la venta del inmueble donde vive una adolescente, al concluir el pasado 10 de junio que esa decisión sí puede afectar su derecho a la habitación, a los alimentos y a un nivel de vida adecuado dentro de un juicio de liquidación de sociedad conyugal derivado del divorcio de sus padres.
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El fallo se emitió al resolver el Amparo en Revisión 520/2025. Como efecto inmediato, el juzgado de distrito deberá recabar pruebas de oficio, garantizar la participación de la menor y dictar una nueva resolución con perspectiva de infancia.
El caso surgió a partir de un divorcio incausado. Según la resolución, en ese proceso se determinó que la patria potestad de la hija permanecería en ambos padres y que la guarda y custodia provisional quedaría a cargo de la madre, con precisión del domicilio en el que debía ejercerse.
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Años después, el padre promovió la liquidación de la sociedad conyugal. Ese procedimiento terminó con la orden judicial de vender la casa en la que habitaba la hija de los propietarios.
La adolescente promovió un juicio de amparo para reclamar que la orden de venta vulneró su derecho a una vivienda digna, su derecho a participar en procedimientos que podrían afectarla y la omisión de juzgar con perspectiva de infancia.
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En primera instancia, la persona juzgadora concluyó que la menor no tenía interés jurídico para promover el amparo. Frente a esa decisión, la adolescente promovió un recurso de revisión y la SCJN atrajo el asunto. El punto central del fallo fue que la venta de la vivienda no se limita al patrimonio de los padres cuando en ese inmueble se materializa el derecho de su hija a recibir habitación como parte de los alimentos.
Ordena la Suprema Corte revisar si las hermanas y los hermanos pueden heredar en sucesiones intestamentarias

La SCJN resolvió el pasado 9 de junio que en una sucesión intestamentaria sin hijos, esposa ni concubina, las personas juzgadoras deben revisar si hermanas o hermanos pueden heredar aunque la ley de prioridad a otros parientes, porque la protección constitucional de la familia obliga a valorar cada caso y no solo el orden previsto en el Código Civil.
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El criterio surgió del Amparo en Revisión 349/2024, derivado de un juicio tramitado en Puebla. En ese expediente, la persona autora de la herencia murió sin descendientes, sin haberse casado y sin haber vivido en concubinato.
De acuerdo con un comunicado de la SCJN, el familiar con el grado más próximo de parentesco fue el padre de la persona fallecida, por lo que quedó declarado heredero único y universal. La Corte sostuvo que esa prelación legal sigue siendo válida, pero ya no basta por sí sola si en el expediente hay pruebas que permitan analizar un reparto distinto.
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La hermana de la persona fallecida impugnó esa determinación al sostener que también tenía derecho a heredar. Según la SCJN, argumentó que ambos permanecieron solteros, vivieron bajo un régimen de copropiedad respecto de un inmueble y que ella fue su cuidadora.
Con esos elementos, cuestionó la constitucionalidad de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla. Esas disposiciones otorgan prioridad sucesoria a los ascendientes frente a los colaterales.
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La SCJN determinó que esas normas sí son compatibles con el artículo 4° de la Constitución en materia de protección a la familia. El tribunal precisó que las personas juzgadoras están obligadas a estudiar las pruebas de cada asunto para definir si existen circunstancias jurídicas que justifiquen una prelación distinta a la prevista en la ley.
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