Suprema Corte ordena que la violencia vicaria se analice también por el daño a menores de edad

El Pleno determina que los casos no deben limitarse a la agresión contra la madre

Guardar
Google icon
La violencia vicaria es una forma de agresión contra las mujeres en México. | Jesús Áviles
La SCJN informó que el asunto nace de un procedimiento familiar en el que primero se determinó violencia psicológica y después violencia vicaria. | Jesús Áviles

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que, en casos de violencia vicaria, las autoridades deben reconocer y proteger las afectaciones que también sufren niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con un tuit del Máximo Tribunal publicado este 1 de julio.

Según la SCJN, el asunto surgió de un procedimiento familiar en el que se determinó primero la existencia de violencia psicológica y después violencia vicaria. El criterio se emitió en el Amparo Directo en Revisión 2798/2025.

PUBLICIDAD

El Pleno resolvió que estos casos no pueden revisarse solo por la violencia ejercida contra la mujer, sino que las autoridades deben identificar y valorar las afectaciones directas en las personas menores de edad involucradas, como titulares de derechos.

La Corte agregó que las autoridades deben garantizar la participación efectiva de los menores en los procedimientos que les afecten y respetar su derecho a ser escuchados conforme a su edad y grado de madurez. También ordenó que, si existe un conflicto de intereses con quien ejerce la representación legal, se designe una representación especial para proteger exclusivamente sus derechos.

PUBLICIDAD

Suprema Corte ordena que las víctimas de violencia de género en Chihuahua sean atendidas por un órgano exclusivo

El veredicto rechaza la ampliación de ese ministerio a delitos no estrictamente relacionados con esas agresiones
La Suprema Corte invalidó la ampliación de competencias que permitía a la fiscalía especializada de Chihuahua investigar delitos familiares en general. Crédito: Jesús A. Aviles/ Infobae México.

La SCJN resolvió el pasado 10 de marzo que las mujeres de Chihuahua que sufren violencia por razones de género deben ser atendidas por una fiscalía especializada y exclusiva, criterio con el que invalidó la ampliación de competencias que permitía a ese órgano investigar también delitos familiares en general y mantuvo bajo su control la coordinación de los Centros de Justicia para las Mujeres.

El fallo también fijó una obligación para todas las entidades del país: garantizar la autonomía técnica de esos centros con recursos financieros, humanos y materiales suficientes para que las usuarias accedan a los servicios de manera fácil, oportuna, integral y efectiva, de acuerdo con el informe oficial de la Suprema Corte.

La decisión conservó en la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género de Chihuahua las facultades de coordinación, supervisión y vigilancia de los Centros de Justicia para las Mujeres en la entidad, así como la presidencia de su Consejo Consultivo.

El Pleno de la SCJN, erechazó que ese ministerio público especializado extendiera su actuación a casos relacionados con la familia en términos generales. La resolución sostuvo que esa ampliación diluía el propósito de una instancia creada para atender de forma específica la violencia de género contra las mujeres.

SCJN valida las penas de 40 a 60 años de prisión por feminicidio en Oaxaca

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
El Pleno de la Suprema Corte concluyó que el castigo por feminicidio en Oaxaca se ajusta a la Constitución al respetar proporcionalidad de las penas y reinserción social. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN validó este 10 de junio las penas máximas por feminicidio en Oaxaca y resolvió que el castigo de 40 a 60 años de prisión, así como la multa y su aumento en ciertos supuestos, se ajusta a la Constitución, en un criterio que parte de considerar este delito como una forma de violencia de género y no como un ilícito común.

Según informó la Suprema Corte en una publicación en X, el Pleno concluyó que el rango de condena previsto en Oaxaca respeta los principios de proporcionalidad de las penas y de reinserción social. El asunto correspondió al Amparo Directo en Revisión 7013/2025.

La Corte señaló que el feminicidio no es un delito común, sino un fenómeno de violencia de género que afecta de manera grave la vida, la dignidad y la igualdad de las mujeres. Bajo ese razonamiento, consideró justificada una respuesta penal más severa.

El veredicto también descartó que la sanción sea inconstitucional por su extensión. De acuerdo con el tribunal, ni el rango de prisión ni la multa, ni su posible incremento en casos específicos, anulan la posibilidad de reinserción ni impiden la aplicación de beneficios penitenciarios previstos por la legislación.

Ese criterio respaldó no solo la pena base, sino el diseño completo de sanciones contemplado para ese delito en la entidad. La resolución, difundida por la Suprema Corte, rechazó así la idea de que castigos de esa magnitud sean desproporcionados por definición cuando se trata de feminicidio.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD