La Justicia de México descarta el impuesto a productos derivados de piedras que estableció el gobierno de Nuevo León

El Pleno concluye que el cobro estatal por remover y aprovechar roca invade una atribución exclusiva de la Federación

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Pleno de la SCJN con jueces, audiencia y bandera de México; cantera con excavadora cargando camión, trituradoras y bandas transportadoras.
La Suprema Corte dejó sin efecto los artículos 118 a 123 de la Ley de Hacienda de Nuevo León que establecían el cobro por extracción y aprovechamiento de roca. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el impuesto ambiental de Nuevo León por extracción de materiales pétreos, al concluir que invade una competencia exclusiva de la Federación, según un comunicado del Máximo Tribunal de este 8 de julio.

Dicha resolución dejó sin efecto los artículos 118 a 123 de la Ley de Hacienda estatal que establecían el cobro por la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales derivados de la roca.

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De acuerdo con la SCJN, el gravamen está ligado de manera directa a la explotación de recursos del subsuelo y la minería, materias cuya regulación corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. El criterio aplica cuando el impuesto local grava la remoción o extracción de materiales en el contexto de actividades mineras.

El caso se originó por el juicio promovido por una empresa dedicada a la producción, fabricación y comercialización de productos de yeso, que impugnó el cobro del impuesto previsto en la legislación local al sostener que el estado invadía la esfera competencial federal, según la SCJN.

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En el Amparo en Revisión 592/2025, resuelto por el Pleno, la SCJN estableció que la explotación regulada por la Ley Minera no solo abarca la extracción del recurso principal, sino también la remoción de suelos o materiales de naturaleza similar indispensables para acceder a los depósitos, por lo que un impuesto estatal sobre esa remoción incide en una facultad reservada al Congreso de la Unión.

Suprema Corte analiza la posibilidad de la salida definitiva de obras de Frida Kahlo aunque sean privadas

La enigmática y enrevesada historia de la colección mexicana Gelman
El análisis de la Suprema Corte incide en 11 pinturas de Frida Kahlo de la Colección Gelman que se exhiben en España. (Foto: EFE/ Francisco Guasco)

La SCJN analizó este 8 de julio si un decreto de 1984 puede impedir que obras de Frida Kahlo salgan de México de forma definitiva aun cuando sean propiedad privada, un criterio que incide directamente en 11 pinturas de la Colección Gelman exhibidas hoy en España y en el alcance real de la protección jurídica que el Estado impuso sobre toda la producción de la artista.

Esas 11 piezas concentran la principal preocupación, dentro de un acervo de unas 220 obras, del que 28 cuentan con Declaratoria de Monumento Artístico. Las pinturas de Kahlo integran además el segundo acervo más grande de la artista en el mundo.

La SCJN informó en su cuenta oficial que el Pleno reasumió su competencia para resolver si el decreto que protege toda la obra de Kahlo puede frenar su salida del país “incluso cuando pertenece a particulares”, o si esa restricción rebasa lo previsto en la ley. El asunto se tramitó como la Solicitud de Reasunción de Competencia 126/2026.

Suprema Corte revisa el fallo de 2018 sobre la Comisión para la Investigación y la Verdad del Caso Iguala

La SCJN acepta revisar cuatro recursos extraordinarios contra el fallo de 2018 que ordena crear la Comisión para la Investigación y la Verdad del Caso Iguala por Ayotzinapa. (Archivo Infobae)
La SCJN acepta revisar cuatro recursos extraordinarios contra el fallo de 2018 que ordena crear la Comisión para la Investigación y la Verdad del Caso Iguala por Ayotzinapa. (Archivo Infobae)

La SCJN aceptó revisar cuatro recursos extraordinarios sobre el fallo de 2018 que ordenó crear la Comisión para la Investigación y la Verdad del Caso Iguala, una decisión que reabre la discusión sobre el alcance constitucional de esa sentencia y que, según organizaciones civiles, podría retrasar el cumplimiento de una resolución que consideraban firme en el caso de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Dicha determinación fue aprobada por unanimidad del Pleno mediante la facultad de atracción respecto de recursos promovidos por autoridades federales. Con esa revisión, la Suprema Corte analizará los alcances de la sentencia emitida por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.

Esos recursos fueron presentados desde 2018 por autoridades del gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto, con el argumento de que debieron haber sido llamadas al juicio de amparo. Aunque estaban pendientes desde entonces, comenzaron a admitirse hasta octubre de 2025.

Por lo tanto, la SCJN no revisará nuevamente la desaparición de los estudiantes, sino si la sentencia de 2018 que ordenó crear la comisión se ajusta a principios constitucionales y si un tribunal de amparo podía imponer un mecanismo extraordinario de investigación.

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