
El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin cambios la condena de 17 años y seis meses de prisión impuesta a Rodolfo Márquez Alcaraz, conocido como Fofo Márquez, por el delito de feminicidio en grado de tentativa.
La decisión se tomó tras rechazar la solicitud de atraer el caso presentada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, que buscaba que el máximo tribunal fijara criterios claros sobre cuándo una agresión violenta contra una mujer debe considerarse tentativa de feminicidio.
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La discusión giró en torno a si la SCJN debía ejercer su facultad de atracción sobre este amparo directo, vinculado a un hecho que generó un intenso debate público y amplia cobertura mediática. El colegiado argumentó que el caso reunía elementos de interés y trascendencia, destacando la relevancia constitucional del tema de violencia de género y el posible valor ejemplar de la resolución para casos futuros en todo el país.
El caso y la decisión de la Corte
Solo dos ministras, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, manifestaron su apoyo a la idea de que el tribunal analizara el caso. Sin embargo, la mayoría del Pleno decidió por votación no atraer el asunto, con lo que la sentencia quedó firme y la Corte se abstuvo de establecer criterios generales sobre la tipificación de la tentativa de feminicidio.
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Ante la pregunta sobre qué ocurrió con el amparo presentado por Fofo Márquez, la respuesta es directa: la Suprema Corte optó por no intervenir, lo que implica que la condena dictada en instancias previas sigue vigente y no habrá revisión extraordinaria del caso por parte del máximo tribunal.
El antecedente inmediato fue el ataque cometido por Márquez contra Edith “N” en febrero de 2024, en el estacionamiento de una plaza comercial en Naucalpan. Tras ser declarado responsable, se le impuso además una multa de 36 mil 400 pesos, destinada al tratamiento psicológico de la víctima. Márquez cumple actualmente su condena en el Centro Penitenciario y de Reinserción Social Molino de Flores en Texcoco.
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Debate sobre los criterios para tentativa de feminicidio
El tribunal colegiado puso sobre la mesa la necesidad de definir, desde la máxima instancia judicial, los criterios que deben considerar las personas juzgadoras para determinar si una agresión violenta contra una mujer constituye tentativa de feminicidio. Según la solicitud, el caso tenía potencial para sentar precedentes, dada la naturaleza del delito y el contexto de violencia de género.
La negativa de la Corte a ejercer la facultad de atracción significa que, al menos por ahora, no habrá un pronunciamiento del Pleno sobre el fondo de esta cuestión. Cada juez o tribunal deberá seguir resolviendo los casos de tentativa de feminicidio según los criterios ya existentes y la interpretación de la normatividad vigente.
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