
Miguel “N”, de 35 años, fue ingresado al Centro de Prevención y Reinserción Social de Ecatepec tras privar de la libertad a seis integrantes de su familia, entre ellos tres adultos y tres menores de edad en su domicilio del fraccionamiento Los Héroes, en el municipio de Tecámac, Estado de México.
El atrincheramiento duró más de 22 horas y movilizó a 150 elementos de seguridad de los tres órdenes de gobierno, según informó la Fiscalía.
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Los hechos comenzaron la tarde del 25 de junio, cuando la madre del imputado alertó vía telefónica a elementos de la Policía Municipal de Tecámac: su hijo se había encerrado con su familia para evitar ser llevado a una clínica de rehabilitación para adicciones. Al llegar al lugar, los uniformados lo encontraron armado con un arma de fuego larga. Miguel “N” exigía que lo dejaran huir a cambio de liberar a sus familiares; de lo contrario, amenazaba con privarlos de la vida.
Prisión preventiva y situación jurídica pendiente
Miguel “N” fue trasladado e ingresado al Centro de Prevención y Reinserción Social de Ecatepec, a disposición de la autoridad judicial. En la Audiencia Inicial, el juez decretó la legalidad de la detención y fijó como medida cautelar la prisión preventiva.
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La defensa del imputado solicitó duplicidad del término constitucional, por lo que la resolución definitiva de su situación jurídica quedó fijada para el 3 de julio de 2026. La FGJEM lo investiga por su posible participación en el delito de secuestro en agravio de seis integrantes de su familia.
Operativo de 150 elementos y evacuación de tres escuelas
El domicilio, ubicado en la calle Jesús García, casi esquina con Abraham González, en la Sexta Sección del fraccionamiento, quedó rodeado por efectivos de la Guardia Nacional, la Secretaría de Marina, la Guardia Civil de Tecámac y el Ejército Mexicano. La Fiscalía informó que 150 elementos acordonaron tres cuadras a la redonda.
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La cercanía del inmueble con centros educativos obligó a las autoridades a evacuar a estudiantes de tres planteles: una secundaria, un jardín de niños y una guardería ubicados frente a la vivienda.
Personal especializado en negociación de secuestros de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM) inició comunicación con Miguel “N” desde esa misma tarde, con el objetivo de lograr la liberación de las víctimas sin que se registraran heridos.
A lo largo del 26 de junio, la FGJEM continuó los trabajos de negociación. En un momento crítico, Miguel “N” volvió a amenazar con dispararle a su familia, lo que llevó a los agentes a tomar una decisión: ante el riesgo inminente, elementos de la policía ingresaron al domicilio, por lo que el imputado soltó el arma y fue detenido en ese instante por agentes de la Policía de Investigación.
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La pena que enfrentaría Miguel “N”
La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro fija en su artículo 9 una pena base de 40 a 80 años de prisión para quien detenga a una persona como rehén y la amenace con privarla de la vida. Esa es la acusación que actualmente pesa sobre Miguel “N”.
En su caso concurren al menos dos agravantes del artículo 10 que operan de forma independiente. La presencia de menores de 18 años entre los rehenes —tres de los seis integrantes retenidos eran niños— activa la Fracción I, que eleva el rango a 50 a 90 años. El vínculo familiar con las víctimas activa la Fracción II, que lo lleva de 50 a 100 años.
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Atenuante por liberación sin daño
La misma ley contempla una reducción si las víctimas son liberadas sin que se concrete ninguno de los propósitos del artículo 9. Dado que la familia quedó libre el 26 de junio, es decir, dentro de los primeros diez días y sin lesiones reportadas, el artículo 12 establece una pena de 16 a 30 años, siempre que el juez determine que no hubo agravantes.
Si la defensa logra demostrar además que la liberación fue espontánea dentro de los primeros tres días y que no se logró ninguno de los propósitos del delito, el rango bajaría aún más: de 4 a 12 años de prisión. No obstante, esa vía es compleja: el propósito de Miguel “N” era evitar ser internado en una clínica, lo que podría encuadrar en el inciso b) del artículo 9, que sanciona obligar a los familiares a dejar de realizar un acto.
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